La reciente salida de algunas gestoras, tanto nacionales como internacionales, de profesionales muy reconocidos y que en ocasiones eran la razón principal que llevaba al inversor a entrar en sus fondos ha ocurrido sin comunicación ante la CNMV. Aunque las gestoras han ofrecido información individual y directa en la mayoría de los casos, no han actuado como habría que hacerlo en el caso de que el fondo sufriera algún cambio considerado por ley como “sustancial”.
Pero eso podría cambiar pronto. El Proyecto de Reglamento de IIC, cuyo borrador está actualmente en el Consejo de Estado, introduce como novedad la forma en la que habría que actuar si cambia un gestor considerado relevante en una IIC. Para ello, el gestor ha de ser uno de los elementos distintivos del fondo o sicav y estar así recogido en su folleto y documento simplificado. Aunque no se crea como tal la figura del fondo de autor, sí se da el caso de fondos en los que se considera a su gestor como parte esencial o relevante del vehículo, al igual que otros elementos como su política de inversión o sus comisiones.
Así, “se establece que cuando una IIC está gestionada por un gestor relevante de manera que esta circunstancia es uno de los elementos distintivos de la IIC y está recogida en el folleto y en el DFI, la modificación del gestor relevante se considerará un cambio sustancial de la política de inversión”, explica Ángel Martínez Aldama, director general de Inverco, a Funds Society.
Y ahí está la clave en la manera en que tendrán que actuar las gestoras: como cualquier otro cambio sustancial, según marca la ley, deberá ser comunicado a través de un hecho relevante ante la CNMV, también a los partícipes y con una antelación mínima antes de su entrada en vigor. Y, además, dará lugar al derecho de separación sin penalización alguna. En la mayoría de fondos en los que recientemente se han dado esas salidas del gestor estrella (entre ellos, muchos productos de bolsa) no había comisiones de salida, pero esto puede ser un elemento clave a considerar en algún tipo de fondo que sí establezca penalización.
El artículo 14 del Reglamento de IIC, que trata de las modificaciones en los vehículos de IIC, recogerá un nuevo apartado que así lo estipula: se añadirá un tercer apartado a los dos actualmente existentes para contemplar este punto. El proyecto podría tardar aún unos meses en publicarse y entrar en vigor, según los expertos, pero los cambios ya estarían sobre la mesa.
Críticas
“Desde Morningstar siempre hemos abogado porque el nombre del gestor o gestores aparezca de forma obligatoria en el folleto u otra información legal, luego este paso nos parece positivo para los inversores, pero en nuestra opinión se queda corto”, comenta Javier Sáenz de Cenzano en un reciente artículo. El experto se pregunta por qué limitarlo solo a algunos fondos, los considerados más de autor, en lugar de generalizar esa información sobre el gestor, y se pregunta qué criterios se seguirán para decidir en qué productos el gestor se considera como elemento decisivo o esencial y en cuáles no. “En nuestra opinión todos los fondos tienen un autor (o varios) y los inversores tienen en todos los casos el derecho de saber quién está gestionando su dinero, su futuro financiero”, apostilla.
Qué dice ahora la ley
El apartado dos del artículo 14 trata sobre cómo deben actuar las gestoras ante las modificaciones en los reglamentos de los fondos: “Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización y comunicada por la SGIIC a los partícipes en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización”. Aquí se contemplan las modificaciones que suponen cambios sustanciales de la política de inversión o de la política de distribución de resultados, la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad, la transformación, fusión o escisión del fondo o del compartimento; o el establecimiento o elevación de las comisiones. A estos casos se podría unir, si el proyecto sale adelante, el cambio de los gestores considerados como relevantes.
En esos casos, se obliga a modificar el reglamento y folleto y los cambios deben “ser comunicados a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de un mes”. El texto dice además que los partícipes podrán optar durante el plazo de un mes contado, a partir de la fecha de publicación, al reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día del mes de información. Es decir, pueden salir del fondo sin penalización.