El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el texto de la circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional conocida como Basilea III.
Según explica el BOE, y recoge el diario Expansión, tras la crisis financiera internacional se produjo un cambio sustancial de la regulación del sector financiero, sobre todo del bancario, por lo que esta nueva normativa pretende «reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y el coste derivado de ellas para los contribuyentes».
Para ello, se ha considerado «esencial» aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas, mediante varios mecanismos, como el colchón anticrisis incluido en Basilea III y el denominado TLAC -acrónimo de «total loss absorbing capacity»- al que deberán hacer frente los bancos europeos, entre ellos los españoles.
En España la transposición de la normativa europea se ha hecho en dos etapas, la primera a través de un real decreto-ley aprobado el 29 de noviembre de 2013, que establecía una serie de medidas urgentes en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. Después, el 26 de junio de 2014, el Ejecutivo promulgó la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, que sentó las bases de una transposición completa de la directiva europea de 2013, y que se desarrolló a través de otro real decreto aprobado en febrero de 2015.
Además de completar la adaptación española a la citada normativa internacional, la presente circular, que entra en vigor hoy, también regula la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero, recuerda Expansión. El texto también fija el régimen de las sucursales y la libre prestación de servicios en España de las entidades de crédito con sede en estados no miembros de la Unión Europea, y desarrolla «de forma comprensiva» los requerimientos de colchones de capital.
Asimismo, recoge diversas disposiciones relacionadas con la organización interna y la política de remuneraciones de las entidades de crédito. E incluye también algunas particularidades del tratamiento de determinados tipos de riesgo, ciertos aspectos del régimen de supervisión adicional aplicable a los conglomerados financieros, así como las normas de transparencia de las entidades de crédito y sus obligaciones de información al Banco de España.