El asesoramiento prestado por una EAFI a fondos, sicavs y gestoras está exento de IVA. Así se desprende de la respuesta que la Dirección General de Tributos dio la semana pasada a la Asociación Española de Empresas de Asesoramiento Financiero (Aseafi), en la que confirma que los servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras -en los términos expuestos en la sentencia europea de fecha 7 de marzo de 2013-, prestados a una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva están exentos del Impuesto sobre Valor Añadido -conforme a lo establecido en el artículo 20. Uno. 18o, letra g) de la Ley 37/1992-.
Dicha exención, en su caso, se predica tanto de los servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras prestados directamente a una Institución de Inversión Colectiva, como de los prestados a una sociedad gestora de esta última y siempre que se trate de servicios consistentes en formular recomendaciones de compra y venta de activos.
Esta sentencia es clave teniendo en cuenta que el modelo de asesoramiento a fondos bajo el paraguas gestor de otras entidades gestoras (a las que se otorga recomendaciones de compra y venta) es cada vez más común en el sector, en productos como el fondo por compartimentos de Andbank (antes Inversis) asesorado por EAFIs (Gestión Boutique) o el de Renta 4, que gestiona fondos asesorados por varias entidades de asesoramiento financiero españolas. Y la sentencia también aclara que las EAFIs pueden dar sus servicios de asesoramiento directamente a las gestoras sin pagar IVA.
La consulta
En julio de 2014 Aseafi presentó a la Dirección General de Tributos una consulta sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la prestación de asesoramiento financiero a Instituciones de Inversión Colectiva y a sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
La consulta fue promovida por Arcano, a través de Carlos Trinchant e impulsada por la Junta Directiva de Aseafi. El desarrollo de la misma estuvo a cargo de la comisión sobre normativa y regulación, liderada Por Marta Eizaguirre, y fue preparada por el despacho de abogados Uría Menéndez, contratado para tal fin.
La consulta está fundamentada en la Directiva 77/388/CEE, de 28 de Noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre Valor Añadido, que establece la exención de las actividades de «gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los estados miembros» en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, se cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de Marzo de 2013 (asunto C-275/11), en la que el Tribunal concluye que los servicios de asesoramiento en inversión de valores mobiliarios a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva están incluidos dentro de la exención, por tener una vinculación intrínseca con su actividad propia.