El nuevo acuerdo de intercambios de información tributaria firmado por el gobierno argentino a finales de 2022 tiene una palabra clave, IGA, acrónimo de Intergovernmental Agreement, en la práctica un añadido al ya famoso FATCA que sumaría reciprocidad, y por lo tanto eficacia, a la búsqueda de posibles evasores fiscales. Pero, como señala un informe publicado por el estudio uruguayo Insight Trust, para que sea realmente un automatismo, Estados Unidos tendría que modificar su legislación interna.
“Con respecto a que información se reportaría desde EE.UU. a Argentina, podemos afirmar que serán solamente los titulares de cuentas bancarias financieras (es decir, que reciban intereses o dividendos de fuente EEUU), siempre y cuando estos sean residentes en Argentina”, explica la nota del estudio de abogados.
“La información será reportable a partir del 01 de enero del año subsiguiente a que el acuerdo entre en vigencia”,añade.
Pero, según Insight Trust “para que en algún momento exista un intercambio de información fiscal automático y reciproco, en el sentido de que este sea realmente eficaz, los EE.UU. deberían modificar su legislación interna y de esta manera comenzar a intercambiar información de los beneficiarios finales de los cuenta habientes en dicho país, obligándose a los bancos en ese caso a:
- Modificar el procedimiento de Conozca su Cliente y poder acceder a beneficiarios finales de sociedades y su residencia fiscal;
- Enviar información de los beneficiarios finales de sus cuentas habientes al IRS.
“Por otra parte, es preciso mencionar que también con respecto a dueños de sociedades e inmuebles, la legislación americana debería modificarse para obligar a registrar la información y hacerla disponible ante el IRS”, dice el informe.
¿Qué información se intercambia automáticamente?
De acuerdo al artículo 2 del IGA 1 entre Argentina y EEUU, las obligaciones de proveer información por parte de EEUU a Argentina son las siguientes:
Nombre, dirección y número de identificación fiscal argentino de cualquier persona física o jurídica que sea residente argentino y sea titular de la cuenta.
Número de cuenta
Nombre y número de identificación de la institución financiera que hacer el reporte.
Intereses pagados en una cuenta de depósito.
Monto de dividendos de fuente americana pagados o acreditados en la cuenta.
Monto de otras rentas de fuente americana pagadas o acreditadas en la cuenta, en la medida en que esté sujeto a informes según el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE. UU. (entiéndanse algunas ganancias de capital, regalías, pensiones, ganancias provenientes de juegos de azar).
“Por lo tanto, si una persona física o jurídica argentina, es titular de una cuenta reportable en los EE.UU. su información sería reportable, ahora, si la cuenta está bajo la titularidad de una compañía del exterior, es decir, que no sea argentina, ya no es reportable la información de la persona física o jurídica que este detrás”, dice el informe.