Hay 25 aspectos en los que las gestoras de fondos se verán afectadas a raíz de la implementación de las normativas MiFID II y MIFIR en España. Inverco las ha enumerado en un encuentro esta mañana con periodistas. Entre las más llamativas, cabe destacar aquellas en cuanto a gobernanza de productos que, entre otros aspectos, obligará a las entidades a definir el mercado objetivo de las IICs que lancen (la tipología del cliente al que van dirigidas) y también a ofrecer a los distribuidores información sobre los costes (incluidos los costes de transacción, puesto que los distribuidores están obligados a su vez a ofrecer esa información a los clientes). Exigencias que llevarán a una mayor relación entre las gestoras y los distribuidores, explicaba Pilar Lluesma, del equipo jurídico de la asociación.
Otra clave a la hora de distribuir productos será si éstos se consideran complejos o no complejos, porque esa diferenciación determinará la forma en la que éstos pueden comercializarse. En el caso de los fondos, la situación en España ha cambiado: si bien en un principio ESMA decía en una consulta que algunos productos podían declararse directamente “no complejos” y que el resto debía pasar un test para incluirse en esta lista -estableciendo requisitos que la mayoría de los fondos españoles cumplen, aunque no sean UCITS-, la autoridad europea cambió su criterio la semana pasada, de forma que considera ahora que todos los productos que no son UCITS se consideran automáticamente complejos, según explica Elisa Ricón, directora general de Inverco.
Esto supone todo un reto para la distribución de los fondos de inversión y para el futuro de la industria de gestión de activos en España, pues el 40% del universo de fondos no es UCITS y necesitarán seguir todo el procedimiento que se pide a los productos complejos para poder comercializarse, empezando por el test de conveniencia y por el hecho de que no podrán venderse a iniciativa del cliente. Aunque Efama, la asociación de fondos en Europa, podría intentar cambiar de idea a ESMA planteando una iniciativa (arropada por todos los países excepto por Francia e Italia), de momento, ésta será la realidad de comercialización de fondos en España a partir de 2018, si no hay cambio de criterio.
Los incentivos y el cuarto supuesto de Inverco
El tercer tema clave que tendrán que tener en cuenta las gestoras a la hora de definir sus estrategias de cara a un escenario post-MiFID II es el de costes e incentivos que podrán (o no) pagar a los distribuidores, y en qué condiciones. En cuanto a transparencia, la normativa exigirá que en los DFI (documentos de información básica de los fondos) ya se establezca un desglose de los gastos y costes (tanto de gestión como de distribución), algo que afectará a los productos englobados en MIFID II pero también en PRIIPs y que Inverco valora como “un gran avance en temas de transparencia”, según destaca Ángel Martínez-Aldama, su presidente.
En cuanto a la posibilidad de cobro de esos incentivos por parte de los distribuidores, la asociación dejó patente la importancia de que la normativa salga a la luz cuanto antes para dejar claras las reglas del juego y para que las gestoras puedan definir sus estrategias. A este respecto aún hay dudas en el horizonte, sobre todo relacionadas con si finalmente el Ministerio de Economía y la CNMV aceptarán el llamado cuarto supuesto que ha solicitado Inverco, con el objetivo –explica Martínez-Aldama- de que las entidades comercializadoras sigan vendiendo fondos en España y evitar que acaben decantándose por otros vehículos, si el entorno dificulta la comercialización de los primeros. Algo que en último término perjudicaría a los clientes.
A través del cuarto supuesto, lo que Inverco pretende es crear un “procedimiento” que permita a las entidades financieras comercializar fondos y cobrar incentivos sin tener que asesorar y sin tener que ofrecer productos de terceros de forma directa y obligatoria, pues los actuales supuestos incluidos en la Directiva que permiten cobrar incentivos (y que pueden ampliarse) exigen o bien prestar servicio de asesoramiento –no independiente, con sus condiciones- o bien comercializar de forma directa productos de terceros -junto a otras condiciones-. Según Inverco, en caso de no regularse el cuarto puesto, esto implicaría un elevado coste para el ahorrador con respecto al modelo actual, dado el coste que implica la prestación del servicio de asesoramiento (que ni el ahorrador español puede pagar, debido su bajo nivel de patrimonio, ni las entidades financieras están dispuestas a ofrecer si no se llega a un nivel patrimonial mínimo) y dado el coste que supone dar acceso directo a productos de terceros (básicamente IICs extranjeras, sobre todo ante el encarecimiento derivado de cumplir las obligaciones de gobernanza de productos con MiFID II, de forma que resulta más barato ofrecer fondos propios, o incluir fondos de terceros bajo el formato de fondos de fondos). “La obligación de tener que ofrecer productos de terceros en comercialización aumenta los costes para las entidades comercializadoras, que podrían plantearse no vender fondos de inversión”, advierten desde Inverco.
De ese temor a que se encarezcan los costes para el ahorrador (como ha ocurrido en mercados como Reino Unido u Holanda con la prohibición de las retrocesiones), y de que se acabe limitando el acceso a fondos (al dificultarse la comercialización) a ahorradores con menores patrimonios –de forma que éstos acaben canalizando su ahorro hacia otras formas menos transparentes, líquidas y eficientes, y básicamente hacia productos que no están bajo MiFID II, como pueden ser los seguros, planes de pensiones, depósitos estructurados…- nace su propuesta: un procedimiento o herramienta informatizada que permite filtrar las opciones de inversión disponibles para cada cliente (ya sea solo de fondos, o que mezcle éstos con otro tipo de vehículos, como acciones y bonos), y que facilite la comercialización, ofreciendo trazabilidad de las operaciones y una total transparencia de las comisiones. Y, en la fase post-venta, ofrezca al cliente asistencia e información sobre las modificaciones en sus inversiones, comparativas con otras inversiones e información periódica sobre la rentabilidad y los gastos, algo que supondría una mejora a la calidad del servicio de comercialización, dicen en Inverco. “Es un procedimiento de venta que, sin ser asesoramiento, ayuda a reducir el universo de preferencias para el inversor y le ayuda a tomar decisiones, con la ventaja de la trazabilidad”, explica Ricón. Una propuesta que en principio defienden también gestoras y entidades distribuidoras, pues cuenta con el apoyo de la AEB, la CECA y Unacc.
Menos comercialización no equivale a más asesoramiento
Inverco ha lanzado la propuesta, explica, teniendo en cuenta la realidad de distribución de los fondos de inversión en España, donde un 90% se realiza a través de entidades de crédito y a través del servicio de comercialización, siendo muy reducidos los de asesoramiento y gestión discrecional de carteras (ante el bajo volumen del inversor español en fondos). Y considerando que el 82% del inversor en fondos es minorista e invierte menos de 20.000 euros (la media del sector está en 28.000). Con este escenario de fondo, Inverco descarta que, en el caso de disminuir la comercialización de fondos por las trabas de MiFID II, eso lleve a que aumente el acceso a fondos vía otras fórmulas como el asesoramiento, sino que la consecuencia será una menor comercialización de fondos y una mayor comercialización de otro tipo de productos.
“Un menor desarrollo del servicio de comercialización de fondos no implicaría un impulso automático del servicio de asesoramiento ni del de gestión discrecional de carteras, debido al bajo nivel de ahorro acumulado de los partícipes”, dice Aldama. El asesoramiento y la comercialización no son vasos comunicantes, explica, porque hay clientes que, por su volumen, solo pueden tener acceso a un servicio de comercialización; y si no pueden acceder a fondos, acabarán en otro tipo de vehículos, defiende.
Los 25 puntos de impacto en las gestoras
Los 25 puntos de impacto de MiFID II y MIFIR son los siguientes, según la asociación: obligaciones de gobernanza de productos, incentivos, incentivos en materia de análisis, conflictos de interés, información imparcial, clara y no engañosa, clasificación de clientes, información sobre la entidad y sus servicios, información sobre instrumentos financieros, información sobre la salvaguarda y uso de instrumentos financieros, información sobre costes y gastos, asesoramiento independiente: información y definición, información periódica sobre el servicio de gestión discrecional de carteras, llevanza de registros, registros de órdenes, registros de operaciones, grabación de las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas, idoneidad, conveniencia, instrumentos financieros no complejos, contratos con clientes, mejor ejecución, gestión de órdenes, conocimientos y competencias, transparencia de mercados y comunicación de operaciones.