MiFID II supondrá una revolución para la industria de fondos y asesoramiento en España. Según Santiago Satrústegui, vicepresidente de EFPA España, en dos sentidos: «profesionalizará la actividad del asesor financiero y hará necesario diferenciar el asesoramiento independiente de aquel que no lo sea”. En esta entrevista con Funds Society, el experto analiza las implicaciones de la nueva directiva, un tema del que hablará en la conferencia de EFPA España que se celebra esta semana en Zaragoza.
MiFID II es el gran reto regulatorio al que se enfrenta la industria financiera en el medio plazo. Aunque afectará mucho a los distribuidores, principalmente, ¿afectará también a las gestoras y en qué sentido?
La nueva regulación financiera europea supondrá una oportunidad para elevar la aportación de valor a los inversores, aumentando la transparencia en la información que éstos reciben y situando al sector financiero en su conjunto en un entorno más competitivo. Derivado de esto, las gestoras soportarán una mayor presión en su obtención de rentabilidades, pues los asesores deberán justificar a sus clientes la elección de los vehículos y productos de inversión recomendados.
Desde EFPA España, ¿vaticináis una evolución o una revolución tras la llegada de MiFID II a España?
Tras la crisis de 2008, y la pérdida de confianza en las entidades financieras, MiFID II pondrá el foco en la protección del inversor. A pesar de que esta nueva Directiva parece ser resultado de la evolución lógica del sector, traerá consigo una revolución en dos sentidos. En primer lugar, profesionalizará la actividad del asesor financiero, hasta ahora relegada a un segundo plano. Previsiblemente exigirá la obtención de una certificación y la asunción de las consecuentes responsabilidades que ello pueda tener. En segundo lugar, hará necesario diferenciar el asesoramiento independiente de aquel que no lo sea, prohibiendo además a las entidades que se declaran independientes el cobro de retrocesiones.
Aún hay dudas sobre cómo se traspondrá en el ordenamiento jurídico español, pero ¿cuál es el panorama más probable?
Estamos a la espera de ver cómo se transpone, seguro que como siempre, se hará de manera adecuada.
Muchas entidades están esperando a esos detalles para mover ficha, pero ¿cree que las entidades españolas llegarán a tiempo para adaptarse a la normativa?
Resulta evidente que la adecuación a MiFID II supondrá un esfuerzo considerable para muchas entidades que se encuentran aún muy alejadas de este nuevo patrón. Las mayores dificultades las encontrarán aquellas entidades cuyo modelo de negocio dependa en gran medida de las retrocesiones. A este respecto, cabe destacar que la entrada en vigor de la norma se ha aplazado un año más, mientras que el número de entidades que mantiene estas prácticas continúa siendo elevado. Esto hace especialmente complicado proyectar el grado de cumplimiento en el tiempo.
¿Cuáles serán los efectos colaterales de la normativa: se quedarán los individuos con menos patrimonio sin asesoramiento?
Con la normativa aún por cerrar no es fácil adelantar los futuros efectos colaterales. Sin embargo, los inversores con menor patrimonio no tendrán que renunciar al asesoramiento financiero. De hecho será muy importante que cuenten con él. En este sentido esperamos que la transición tenga en mente este efecto.
Para esos individuos, ¿se pondrán en valor los roboadvisors?
Es cierto que los roboadvisors han irrumpido con fuerza en los últimos años dentro del sector, sin embargo, serán una opción más que no evitará que la figura del asesor financiero siga siendo relevante para muchos tipos de inversores. Estas plataformas tecnológicas fomentan el interés por el ahorro y la inversión, pero en ningún caso podrán sustituir al propio asesor personal. Los cambios regulatorios van dirigidos a comprender las necesidades del inversor como persona y a gestionar adecuadamente sus emociones, habrá que ver cómo compiten en este ámbito el ser humano y la máquina.
¿Cuáles serán los beneficios de MiFID II?
En este escenario cabe esperar que las entidades sitúen, cada vez más, a sus clientes en el centro y sean capaces de ofrecer un servicio cada vez más personalizado. Además, la actividad del asesor financiero sólo podrá ser ejercida por aquellos profesionales que estén cualificados y tengan la correspondiente certificación designada por la Administración, lo que otorgará mayor seguridad y confianza a los inversores. En este sentido, la alineación de intereses con los clientes, la excelencia en la aportación de valor y la visión de largo plazo cobrarán especial importancia en los próximos años.
Se habla de una tendencia hacia el asesoramiento dependiente más que independiente: ¿cómo lo veis desde EFPA? ¿Qué soluciones podrían adoptar las entidades?
En la actualidad se asocia exclusivamente la dependencia (o independencia) al cobro (o no) de las retrocesiones. Sin embargo, esto no es suficiente para garantizar la eliminación de conflictos de intereses. Habrá que esperar a ver cómo queda la normativa y que propuestas plantean las entidades.
En cualquier caso, la gran mayoría de las entidades se encuentran muy centradas en la decisión de si deben o no eliminar las retrocesiones a fin de lograr el carácter de independiente, cuando los retos que plantea MiFID II van más allá de la etiqueta de independencia. Los problemas futuros estarán realmente ligados a entender a los clientes.
¿Será diferente la normativa en España que en el resto de Europa, podría serlo? Y en ese caso, ¿sería eso un aspecto negativo, creen necesaria una estandarización?
La normativa en España únicamente podría ser diferente en aquellos aspectos concretos o matices que la Directiva europea ha dejado abiertos a la Administración de los estados miembros, que no son muchos.
Un ejemplo de ello es la exigencia de una certificación a los asesores financieros. MiFID II ha establecido las normas generales pero no existe una obligación respecto a la forma de implantar una certificación concreta. La armonización con Europa reportaría ventajas tanto para inversores como para asesores, pues en este caso haría realmente transfronteriza la profesión y comparable la protección de los inversores españoles. En este sentido creemos que no deberíamos ir a un modelo menos exigente, en cuanto a la certificación de nuestros asesores, del resto de Europa.