2017 está a la vuelta de la esquina y la industria española de gestión, de distribución de productos financieros, asesoramiento y comercialización debe prepararse con premura para nuevas normativas como MiFID II. En el marco de unas jornadas destinadas a desvelar los últimos desarrollos normativos para los mercados de valores en Europa organizadas por la CNMV, José María Marcos Bermejo, subdirector general de entidades del organismo, explicó cuáles serán las implicaciones de MiFID II y MiFIR para la industria, en un contexto marcado, sobre todo, por la incertidumbre. “Hay muchas dudas porque ESMA mandó recientemente sus recomendaciones de nivel II a la Comisión, y los ministros de Economía de tres países han mandado una carta a la Comisión mostrando preocupación por el enfoque normativo de los borradores, en relación sobre todo a la actividad de asesoramiento. Ahora hay incertidumbre sobre el contenido final del nivel II y, teniendo eso en cuenta, es difícil valorar los impactos en el mercado español”, explicó. Todo dependerá de cómo quede el texto y cómo se trasponga en España, aunque ya se pueden hacer algunas reflexiones.
MiFID II traerá novedades como la necesidad de que las entidades diferencien sus actividades -si realizan labores de asesoramiento, comercialización o solo ejecución, pues cada una de esas actividades tendrá unos requisitos específicos- y también diferenciará el asesoramiento dependiente del independiente, pero el mayor impacto podría estar en el ámbito de las retrocesiones, los incentivos que ofrece el gestor al distribuidor de sus productos, teniendo en cuenta su importancia en la industria española. “Los fondos de inversión españoles tienen 7,5 millones de inversores y gestionan activos por 220.000 millones de euros, más otros 110.000 de los fondos internacionales”, dice el experto, señalando que la retribución al comercializador vía incentivos alcanza a gran parte de la industria. “En los fondos españoles, de media, el 70% de la comisión de gestión va al distribuidor”.
Por eso asegura que comparte la preocupación que hay en el continente europeo por los impactos de la nueva normativa, más dura con el sistema de incentivos y que podría incluso llegar a prohibirlos como ha hecho en Reino Unido, aunque este punto no está claro aún y de momento parece que podría haber un desarrollo para regular su cobro en lugar de retirarlos por completo; por eso señala que, en el ámbito de los incentivos, “MiFID II no es una revolución sino una evolución lógica que persigue dar un servicio de mayor calidad del que ya obliga MiFID I”. También se mostró preocupado por el hecho de que el cliente no esté dispuesto a pagar por el servicio de asesoramiento. Pero con un matiz: “El inversor no está dispuesto a pagar por el servicio ni a pagar una comisión de forma explícita pero hay que tener en cuenta que ya está pagando, solo que con un sistema que no conoce y con el que no calibra los gastos a largo plazo”.
El experto destacó otras tres posibles consecuencias de MiFID II: “Existe la posibilidad de que se den efectos colaterales como la disminución del servicio de asesoramiento, una menor arquitectura abierta a la hora de comercializar IICs o que haya un flujo desde productos de inversión hacia los seguros si la normativa en estos últimos es más laxa”. Pero, respecto a lo primero, a la posibilidad de que se reduzca el asesoramiento en España, explicó que no será así, al menos en lo que respecta al asesoramiento reconocido como tal: “De los 9,5 millones de clientes a los que se comercializan productos, solo hay un asesoramiento reconocido a 550.000 personas”; un dato que puso en entredicho -porque considera que hay asesoramiento implícito en muchos casos- y que no cree que se reduzca, aunque sí podría bajar el asesoramiento no reconocido.
Un nuevo modelo de negocio
Si el texto normativo se corresponde a los borradores actuales, podría haber cambios importantes en el negocio de distribución y asesoramiento. Marcos señala algunos como la aparición de plataformas de solo ejecución con menos costes; la posibilidad de que las entidades evolucionen hacia un asesoramiento no independiente; el surgimiento de modelos de asesores robotizados para reducir los costes; o la posibilidad de que haya entidades que mantengan un servicio de comercialización de productos pero aumentando calidad y el valor añadido mediante diversas opciones permitidas con la redacción actual de los proyectos (herramientas que permitan tomar decisiones más ajustadas a la situación del cliente pero manteniendo la responsabilidad y el seguimiento de la inversión, por ejemplo).
Obligaciones de información
Con respecto a la información, MiFID II exigirá que se facilite al inversor una agregación de costes, incluidos los implícitos y los de transacción. “Son implícitos porque a día de hoy el documento KID de los fondos no obliga a los gestores a incluir información sobre esos costes, derivados de las transacciones en renta fija o estructurados”. Marcos explicó que, a pesar de que PRIPS, que sí obliga a ello, tiene como plazo de aplicación 2019, esta exigencia podría estar presente a partir de 2017 para las gestoras y los distribuidores.
Productos complejos
Si MiFID califica a UCITS estructuradas que hasta la fecha no se consideraban así como complejas, así como a los “cuasi UCITS” y a productos alternativos, habrá consecuencias. Pero Marcos llama a la tranquilidad porque “actualmente el 90% de la comercialización de las IICs en España se hace a iniciativa de la propia entidad, valorando ya la conveniencia del producto”. Esa valoración, que ya se hace, sería la exigencia derivada de MiFID II, por lo que no habría impacto.
Formación y remuneración de la red de ventas
En cuanto a elementos de supervisión preventiva sobre la remuneración y formación de la red de ventas –que suponen obligaciones para las entidades de demostrar una buena formación, y el supervisor ha de dar pautas o criterios para esas pruebas-, desde la CNMV explican que MiFID II solo eleva las directrices de ESMA de 2014 a rango de ley, de forma que la consecuencia es que su no cumplimiento podrá ser sancionable.
Más allá de eso, con respecto a la capacidad de los supervisores de limitar la distribución de determinados instrumentos financieros o servicios que recoge MiFIR, matiza que eso solo ocurrirá en supuestos en los que pueda haber una “preocupación significativa” con respecto a la protección al inversor o a la estabilidad de los mercados. “Es un instrumento de último recurso”, explica. La CNMV cuenta con una facultad intermedia, no tan invasiva, pero que pretende proteger al inversor: con la modificación de la Ley del Mercado de Valores puede obligar a las comercializadoras o prestadoras de servicios a incluir advertencias en la información que entregan a los inversores, como que un producto no resulta adecuado para minoristas por su complejidad, algo de lo que hasta ahora se ha hecho un uso muy limitado (como con los cocos o productos estructurados con subyacente no cotizado), pero no es una prohibición sino una advertencia.
Cumplimiento real y no formal
Para concluir, Marcos explicó que MiFID II se ha llevado a cabo en un contexto de crisis en el que se han prestado inadecuadamente servicios financieros, y en el que se ha deteriorado la confianza de los clientes, que es necesario recuperar. “Se necesita una mejor gobernanza de las ESIS y en la norma hay novedades que obligan a su consejo de administración a adoptar políticas, medios y a supervisar el cumplimiento efectivo de la norma. Si lo que se persigue es realmente reforzar la protección e instaurar medidas preventivas que eviten daños, las entidades deben tener una voluntad de cumplimiento real de la norma y no solo formal”, dice.