MiFID II entró en vigor el pasado 3 de enero pero, frente a lo que podría pensarse a priori, no es ninguna normativa que surja de la nada, ni siquiera de la crisis económica de 2007. La evolución legislativa que ahora en Europa nos ha llevado a MiFID II se remonta décadas atrás, según explicó Antonio Romero, director Corporativo de servicios asociativos, auditoría y recursos de Cecabank, durante un evento celebrado en Madrid.
El experto se remonta a 1993, cuando se instauró la DSI, la Directiva de Servicios de Inversión, con el objetivo de “llevar al mundo de los valores los logros que cuatro años antes se habían alcanzado en el mundo bancario”. La DSI, añade, también introdujo conceptos que después han ido evolucionando con MiFID, como las normas de conducta para prestadores de servicios de inversión.
Unos años más tarde, en 1999, la Comisión Europea publicó el Plan de Acción de Servicios Financieros, como deseo de acelerar la integración de los mercados servicios financieros en un momento en el que la unión monetaria ya estaba a punto, con el euro en camino, lo que demostraba que dicha unión no iba en paralelo a la integración financiera. De ahí que se pusiera en marcha una iniciativa ambiciosa con 40 medidas (que incluían temas como solvencia, capital riesgo… y también trataban los servicios de inversión).
“En ese momento pasamos de la vieja DSI a MiFID en 2004”, indica el experto. Y recuerda también que “el cambio de nombre de DSI a MiFID es una aportación española”, puesto que en el proceso de la negociación de la que se iba a llamar DSI II, la delegación española hizo un comentario indicando que el alcance de la directiva era más amplio que los servicios de inversión, puesto que se regulaba “todo un mercado”.
“Los objetivos fundamentales dos. En la original, la idea era incrementar la protección de los consumidores, ahorradores, inversores e introducir el concepto de competencia entre los mercados (plataformas negociación alternativas y mercados tradicionales)”, indica Romero. Algo que supuso “toda una revolución en el mercado y en la forma en que las prestadoras de servicios de inversión se relacionaban con su entorno, con los clientes, con el mercado y con los supervisores, así como en sus relaciones internas”, explica el experto.
Cambio en las relaciones
En cuanto a las relaciones con clientes, explica que se instauró un principio revolucionario en Europa: el hecho de que las entidades financieras han de actuar siempre de acuerdo con los intereses de sus clientes, lo que se tradujo en normas muy exigentes, como la necesidad de clasificar a los clientes en función de su perfil de riesgo, a los productos por su complejidad y establecer las relaciones correspondientes entre clientes y productos (en línea con el modelo anglosajón). En segundo lugar, en cuanto a las relaciones con los mercados, supuso una ruptura del modelo de concentración órdenes, obligando a políticas de mejor ejecución de órdenes para un mejor resultado para los clientes.
En cuanto a la relación de las entidades con los supervisores, éstos salieron fortalecidos no solo por sus poderes, sino también por la obligación del llamado “transaction reporting” y la obligación de las entidades de comunicar todo. En cuarto lugar, en lo referentes a las relaciones internas, el experto habla del nacimiento de la función de cumplimiento normativo.
14 años después…
“MiFID I nació en 2004 y 14 años después tendremos MiFID II. La primera razón es formal, por la instauración de unas cláusulas de revisión cada cierto tiempo, que obligan a la Comisión Europea a revisar y proponer reformas si es necesario”. Pero además, dice, en este tiempo también se han producido acontecimientos que justifican sobradamente la reforma: “El primero es una crisis financiera, que destapó malas prácticas y la conciencia de que MiFID I no fue capaz de evitarlas”. Y también las innovaciones tecnológicas, como la negociación algorítmica de alta frecuencia, o el surgimiento de nuevos productos. “En ese contexto surge MiFID II”, explica, que no es una norma, sino muchas, con tres niveles” y que muestra tanto su complejidad como la voluntad europea de armonización.
El retraso que ha vivido el desarrollo de esta normativa en España no es nuevo. “También hubo retrasos con MiFID I y España tiene experiencia suficiente a la hora de gestionar estas situaciones”, recuerda, y hace hincapié en la necesidad de anticiparse. “En principio la directiva no tiene efectos directos, porque éstas generan obligaciones solo para los estados, pero la jurisprudencia europea ha admitido en algunas circunstancias ese efecto directo, aunque con muchas restricciones. Por eso, el riesgo de que un cliente nos pueda reclamar la aplicación de las directivas no es nulo; existe y lo más prudente es anticiparse y aplicar las normas a partir del 3 de enero”, advierte. Y eso están haciendo la mayoría. Además, explica, la directiva europea es “tan precisa que la norma española poco aporta”.