Tras un largo proceso de negociación, el Reglamento 2017/1131, de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario, ya es oficial. Desde que en noviembre de 2013 la Comisión Europea presentase su borrador inicial, han tenido que transcurrir tres años y medio de negociaciones para que el texto final vea la luz. Publicado el pasado 30 de junio, tras su aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, se aplicará a partir del 21 de julio del año 2018, con la excepción de algunas de sus disposiciones que aplican desde el 20 de julio de este mismo año 2017, según explica Ana García Rodríguez, socia responsable del departamento de servicios financieros y regulatorio bancario de Baker McKenzie,
Los fondos del mercado monetario otorgan financiación a corto plazo a entidades financieras, sociedades y gobiernos, que la utilizan como medio de diversificación de su riesgo crediticio y exposición, huyendo así de la dependencia exclusiva de los depósitos en entidades de crédito. Por este motivo, se caracterizan por conferir liquidez de forma instantánea y tener un valor estable, explica la experta. “Sin embargo, no debemos olvidar que nos encontramos ante instrumentos financieros, por lo que se encuentran –como todos ellos– sometidos a los riesgos de mercado, riesgos de huida del inversor y al riesgo de contagio. En base a éstos, y con el objetivo de anticipar futuras crisis económicas que se extiendan de forma imparable a todos los sectores económicos, el legislador europeo ha redactado este reglamento”.
Su objetivo principal es establecer normas sobre los instrumentos financieros aptos para la inversión por parte de los fondos monetarios establecidos, gestionados o comercializados en la Unión Europea, así como sobre su cartera, la valoración de sus activos y los requisitos de información a los que se encuentran sometidos. “Resulta de aplicación a todos aquellos organismos de inversión colectiva que estén autorizados -o lo requieran- como organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS) o como fondos de inversión alternativos (AIF); inviertan en activos a corto plazo -todos aquellos que tengan un vencimiento residual inferior o igual a dos años-; y tengan el objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario, preservar el valor de la inversión o ambos simultáneamente”, analiza la experta.
Anticipar reembolsos
Entre las medidas del reglamento, dice García Rodríguez, destaca la obligación impuesta a los gestores de los fondos monetarios de establecer y aplicar procedimientos destinados a anticipar el efecto de reembolsos simultáneos por parte de múltiples inversores. “Estos procedimientos exigen la previa valoración del tipo de inversor del fondo monetario, del número de participaciones o acciones del fondo en posesión de un único inversor así como de la evolución de las entradas y salidas en el fondo”.
También regula el legislador europeo la obligación de llevar a cabo pruebas de resistencia de forma periódica en las que se valoren diferentes escenarios susceptibles de afectar negativamente al fondo monetario (por ejemplo, cambios en los niveles de liquidez o en los niveles de riesgo de los activos mantenidos en cartera, variaciones en los tipos de interés, en los tipos de cambio o en los niveles hipotéticos de reembolso, entre otros).
“Dentro de las obligaciones más estrictas, encontramos la que impone a los fondos de mercado monetario la valoración diaria de sus activos de acuerdo a precios de mercado siempre que sea posible. Se hace especial hincapié en la necesidad de utilizar datos de mercado de buena calidad y, en cualquier caso, de valorar la situación del fondo en base al principio de prudencia”, explica la abogada.
“Como puede apreciarse, lo que busca realmente el reglamento es establecer unos mínimos comunes aplicables a los fondos monetarios dentro de la Unión Europea, con el claro objetivo de otorgar mayor estabilidad al mercado y hacerlo más previsible”, añade.
El legislador europeo busca que los fondos de este tipo “sean capaces de anticipar las turbulencias económicas que pudiesen mellar su estabilidad y liquidez y, consecuentemente, afectar otros sectores debido al riesgo de contagio ante la huida de inversores. Así como evitar, en los supuestos de solicitudes de reembolso masivas, que aquellos inversores avispados que la efectúen en primer lugar se vean en una situación de privilegio, respecto de aquellos que no sean tan rápidos, a la hora de recuperar su inversión”.