Muchas cosas han cambiado en el mundo del asesoramiento financiero en materia de regulación y fiscalidad con la llegada de MiFID II y una de las que tiene al sector más intranquilo es si debe o no cobrarse IVA al cliente en el caso del asesoramiento no independiente, es decir, el tipo de asesoramiento por el que han apostado la mayoría de las entidades financieras tras la entrada en vigor de la norma.
El asesoramiento no independiente es aquel que las entidades financieras (bancos, EAFs…) ofrecen al cliente en algunos casos sin cobrarlo de manera explícita, y que va acompañado de otros servicios, como por ejemplo la recepción y transmisión de órdenes de compraventa de productos financieros. Y en cualquier caso, aquel que no cumple los requisitos para ser considerado independiente. Este «vacío legal» en el cobro del IVA parece que empieza a clarificarse, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dejado claro que todo tipo de asesoramiento debe estar gravado con IVA.
En España, la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos ha intentado, según los expertos, ayudar a la industria, afirmando la independencia del servicio de asesoramiento del de recepción, transmisión y ejecución de órdenes y, por tanto, la necesidad de tributación separada de estas actividades.
Sin embargo, no son pocos los escollos a la hora de aplicarlo, ya que «la mayoría de plataformas tecnológicas no están preparadas para discernir el asesoramiento de la recepción o transmisión de órdenes», ha destacado Ana Mayo, socia de fiscalidad de Main Legal, durante el Congreso Anual de Aseafi, celebrado en Madrid.
Y sobre todo hay escollos y retos en el asesoramiento independiente: «Tributos considera que debe cobrarse IVA, pero como el asesoramiento no se cobra de forma explícita al cliente en muchos casos, lo tendría que asumir la propia entidad», decía Mayo.
Y es que, como apuntaba durante el debate Carlos García Ciriza, presidente de Aseafi, el problema es cómo separar las retrocesiones (comisiones) que el asesoramiento no independiente sigue recibiendo de las gestoras, del servicio de asesoramiento no independiente que reciben los clientes. En este sentido, los expertos recomiendan no mezclar ambos conceptos en la cuenta de resultados de las EAFs sino realizar esta separación y asumir el IVA, con un posible «descuento comercial» que el cliente deberá conocer. Para García Ciriza, «la consecuencia es que se cobrará poco por el asesoramiento para pagar poco de IVA y esto nos restará independencia».
Este riesgo también lo identifica Santiago Satrústegui, presidente de EFPA España, que, sin embargo, opta por negar la mayor. «Antes de tener que discutir si se cobra o no IVA en uno u otro asesoramiento, debemos reclamar que el asesoramiento financiero en general quede exento del impuesto», ha afirmado.
Los límites a las actividades accesorias de las EAFs
Respecto a las actividades accesorias que realizan las EAFs, los expertos han debatido sobre los límites del 40% en actividades distintas al asesoramiento financiero, como la venta de seguros, hipotecas o préstamos y el límite del 20% cuando se trata de operaciones inmobiliarias. Según Jorge Canta, de Cuatrecasas, «si más del 40% de tu actividad no procede del asesoramiento financiero es para que una EAF se replantee qué es en realidad. Sin embargo, el límite del 20% en inmobiliario puede ser muy poco». Por su parte, Gloria Hernández, socia de FinReg, se mostró convencida de que estos límites son un freno para el crecimiento del sector: «Es una norma que impide el crecimiento de las EAFs y, además, hay jugadores que son híbridos en el universo fintech», matiza.
Hernández ha aprovechado para apuntar otros temas candentes en el sector del asesoramiento financiero. En su opinión, es clave en el desarrollo de MiFID II que, según los últimos datos de la CNMV, «el 78% de los clientes en España recibieron asesoramiento en 2018 sin recibir un posterior seguimiento; un asesoramiento no independiente».
Por último, esta experta ve clave en los próximos años la obligación de los asesores de preguntar al cliente por su sensibilidad hacia las inversiones sostenibles al evaluar su idoneidad, en el test al que obliga MiFID II.