El 3 de enero de 2018 comenzará un nuevo periodo en la historia del asesoramiento financiero europeo. En España, las entidades que realizan esta actividad esperan con ansia la transposición de MiFID II, prevista para finales de junio o principios de julio, para decidir cuando antes a qué modelo acogerse, independiente o no independiente, puesto que ese modelo será decisivo a la hora de determinar su fórmula de cobro.
Con todo, hay poco margen de cambios con respecto al texto de la última consulta, defendía en un reciente evento Enrique Fernández Albarracín, de Ernst & Young Abogados, y las entidades ya tienen datos suficientes como para empezar a tomar su decisión. Las EAFIs, como empresas dedicadas al asesoramiento financiero, también tienen que decidirse, teniendo en cuenta que algunos de los actuales modelos de cobro quedarán obsoletos o al menos exigirán profundizar en el servicio ahora proporcionado.
Cuatro modelos
Actualmente hay en torno a cuatro modelos de cobro por parte de las EAFIs, según explicó en un evento de EAF (la organización de EAFIs del Colegio de Economistas) Horacio Encabo, responsable de EAFIs en Andbank. En primer lugar, están aquellas herederas del modelo independiente, que solo cobran por asesoramiento y lo hacen de forma directa a sus clientes, que normalmente suscriben contratos anuales. Pueden tener acuerdos con entidades financieras pero no condicionan al cliente y pretenden entrar dentro del modelo independiente que defina MiFID II.
En el extremo contrario, un segundo modelo es el de cobro de retrocesiones únicamente, un modelo que según Encabo se suscribe en ocasiones a compromisos (asesorar a algún pariente de clientes, que no tiene contrato de asesoramiento y al que se asesora de forma puntual), algo no demasiado frecuente, dice el experto. Con MiFID II, este modelo podrá seguir vigente pero bajo la etiqueta de no independiente o dependiente, y siempre que el asesor demuestre que, además de esa actividad, se presta un servicio accesorio añadido que justifique una mayor calidad, condición sine qua non para poder justificar el cobro de incentivos.
Albarracín explicaba que revisar la idoneidad del producto con cierta periodicidad para ver si sigue siendo idóneo (informes como máximo anuales), elabor informes a posteriori sobre la cartera asesorada –algo que ahora solo se exige en la gestión de carteras- o dar acceso al cliente a herramientas tecnológicas que permitan comparar productos, visualizar riesgos, etc son las opcionalidades que da la directiva delegada para justificar esa mayor calidad. Algo de lo que tendrán que tomar nota las EAFIs que quieran seguir cobrando retrocesiones y se queden con ellas como retribución.
La mayoría: un modelo mixto
Pero la mayoría de EAFIs, dice Encabo, cuenta con un modelo mixto de cobro. Dentro de esta modalidad, el tercer modelo es el de las EAFIs que cobran incentivos pero no los ceden al cliente, si bien los acuerdos con las entidades les sirven para rebajar el precio y mejorar las condiciones a sus inversores. Encabo pone el ejemplo de un asesor con un precio determinado por sus servicios que, gracias al acuerdo con alguna entidad con la que acepte trabajar el cliente para labores de depositaría y ejecución, logra rebajar la factura. Pero no descuenta las retrocesiones. Así, el asesor cuenta con otras fuentes de ingresos además del cliente, pero permite al cliente beneficiarse de ello sin devolverle incentivos.
Este modelo, que también se categorizará dentro del no independiente (en la medida que la EAFI se queda con las retrocesiones y no las devuelve), requeriría para su continuidad del cumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, servicios accesorios para mejorar la calidad.
El neteo
El cuarto caso, muy frecuente en el sector, es el revertimiento de los incentivos en el cliente (aceptado para el asesoramiento independiente), es decir, el neteo, práctica que consiste en restar las retrocesiones del cobro directo por asesoramiento. Ese neto tiene dos fórmulas posibles de aplicación. La primera, muy costa desde un punto de vista fiscal, consiste en contar con dos flujos separados: por una parte, al cliente se le cobra el asesoramiento y se aplica IVA a ese flujo, y por otro lado, la entidad le retrocede los incentivos, con la consiguiente retención fiscal.
La segunda consistiría en reducir todo a un solo flujo (restando las retrocesiones de la factura) y aplicando sobre esa base el correspondiente IVA, una práctica más beneficiosa desde el punto de vista fiscal para el cliente y que, según una respuesta a una consulta a la Dirección General de Tributos, contaría con total validez. Así lo explicó Marcelino Blanco, responsable de Planificación Patrimonial de Andbank España: “Hace tres años, quedó claro que el servicio de gestión de carteras, al igual que el de asesoramiento, está sujeto a IVA; hace un año, también quedó claro que los servicios accesorios, como recepción y ejecución de órdenes, también están sujetas al impuesto y en dicha consulta reciente, la Dirección General de Tributos dejó claro que es posible netear y aplicar el IVA a la base imponible considerando ésta como el resultado de la contraprestación prestada por el asesor menos las retrocesiones percibidas”, comentaba.
Las preguntas se plantean eso sí, al hablar de casos en los que las retrocesiones superan la factura de asesoramiento de forma que el asesor podría optar entre devolver el sobrante al cliente o quedárselo pero, en ese caso ya estaría en juego la definición del modelo, independiente o dependiente de la EAFI. Y también en ese caso, habría dudas sobre la fiscalidad.