Amnistía fiscal en Colombia. Mediante la sentencia C-551/15, de 26 de agosto de 2015, la Corte Constitucional declaró que los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 de 2014 configuran una medida legítima desde la perspectiva constitucional. Los artículos mencionados hacen referencia al impuesto complementario de normalización tributaria en Colombia, por el cual los residentes fiscales colombianos pueden regularizar en los siguientes dos años su situación tributaria declarando los activos en el extranjero que hubieran sido omitidos en declaraciones de impuestos nacionales, y los pasivos inexistentes.
La sentencia establece una nueva obligación tributaria a cumplir por todos los contribuyentes que se encuentran dentro del ámbito del nuevo impuesto. Siendo sujetos pasivos del nuevo impuesto los residentes en Colombia contribuyentes del impuesto sobre la riqueza y los declarantes de este impuesto que posean activos omitidos y pasivos inexistentes (pasivos declarados con el único fin de minorar la carga tributaria) a primeros de enero de 2015, 2016 y 2017. Excluyendo a aquellas personas que hayan sido objeto de investigación por la hacienda colombiana, y aquellos activos que procedan de actividades ilícitas.
Según el comunicado de la Corte Constitucional colombiana, la tarifa del impuesto complementario de normalización será la siguiente:
2015: 10%
2016: 11,5%
2017: 13%
A partir del año en que sean declarados los activos no deberán ser declarados de nuevo en el impuesto complementario de normalización tributaria, pero se integrarán en el patrimonio del contribuyente para todos los efectos fiscales.