Las entidades financieras en España presentan bajos porcentajes de alineación de la inversión (CapEx) con el objetivo climático de adaptación, lo que sería indicativo, en parte, de una escasa inversión en resiliencia climática y de la limitada oferta de productos financieros especializados en su financiación. Es una de las conclusiones del Informe sobre los desgloses relativos a la Taxonomía Europea por las entidades financieras. Ejercicio 2023, publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
De las once entidades financieras obligadas a reportar información sobre taxonomía, siete son entidades de crédito, tres pertenecen al sector asegurador y la restante es una empresa de servicios de inversión y gestión de activos. El documento describe las características de elegibilidad y alineamiento con la taxonomía medioambiental europea por parte de las entidades financieras emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados de la UE.
Indicadores de alineamiento bajos frente a elegibilidad
Así, el estudio muestra que las entidades presentan bajos porcentajes de alineación de la inversión (CapEx) con el objetivo climático de adaptación. El sector asegurador es una excepción, ya que el promedio del indicador de alineamiento relacionado con las primas de seguros no vida, producto que contribuye exclusivamente a la adaptación, supera el porcentaje asociado a las carteras de inversión.
En general, dice el informe, los datos muestran que los indicadores de alineamiento han sido considerablemente bajos si se comparan con de elegibilidad. Así, el GAR (ratio de activos verdes o Green Asset Ratio) en términos de stock presenta una media del 1,71%, cuando se basa en el KPI de volumen de negocios, y del 2,08% cuando se basa en el KPI de CapEx, mientras que las ratios de elegibilidad han sido, respectivamente, del 34,79% y 35,36%.
Estos bajos niveles de alineamiento demuestran que aún queda un largo camino por recorrer para cumplir con los criterios establecidos por la Taxonomía de la UE y acelerar la transición ecológica.
La taxonomía medioambiental se regula por el Reglamento (UE) 2020/852, que establece los requisitos para que una actividad económica se considere que contribuye sustancialmente a un objetivo medioambiental. Se entiende que una actividad es elegible cuando se encuentra entre las actividades descritas y contempladas por dicho reglamento. Para que la actividad sea alineada, además de elegible, debe cumplir los tres requisitos siguientes: contribuir de manera sustancial a uno de los objetivos medioambientales; no dañar sustancialmente al resto de objetivos (DNSH); y respetar unas salvaguardas mínimas (MS). Entre dichos indicadores destaca la ratio de activos verdes (Green Asset Ratio o GAR), proporcionada por las entidades de crédito, así como, respecto de las compañías aseguradoras, el indicador clave de resultados (ICR) y la proporción de primas del negocio de seguro y reaseguro de no vida.
Aspectos de mejora, según la CNMV
Si bien la información proporcionada por las entidades financieras, en relación con el ejercicio 2023, ha representado un avance en la implementación del Reglamento (UE) de Taxonomía, la CNMV realiza alguans observaciones o recomendaciones que los emisores deberían considerar, dicen, para mejorar los reportes sobre taxonomía en ejercicios futuros.
En primer lugar, cuando un emisor decida incluir divulgaciones voluntarias adicionales, éstas no deben formar parte de las divulgaciones obligatorias, ni contradecirlas o ser más destacadas. Además, es importante justificar su inclusión, explicar los métodos empleados y detallar cómo difieren de la información obligatoria. Además, las plantillas deben cumplimentarse según los requisitos normativos, sin modificaciones.
La CNMV resalta que es importante garantizar el cumplimiento de los principios DNSH y MS al determinar el alineamiento de una actividad. E indica que los grupos con subsidiarias en distintos segmentos (gestión de activos, banca, empresas de inversión o actividades de seguros) deben proporcionar los indicadores para cada segmento, y, además, incluir un indicador consolidado.
Otro punto: las compañías aseguradoras deben indicar el enfoque utilizado para calcular el alineamiento y la elegibilidad de las primas destinadas a la cobertura multirriesgo.
Y, por último, dice la CNMV, «las explicaciones que acompañan los indicadores de la taxonomía deben ser claras, específicas y evitar generalidades, incluyendo tanto aspectos cualitativos como cuantitativos. Es esencial detallar las hipótesis utilizadas, los juicios significativos, y explicar los cambios respecto a cifras previas, proporcionando justificación de las variaciones relevantes».
Críticas de las entidades
La mayoría de las entidades señalan que los indicadores reportados no reflejan adecuadamente la magnitud y el peso de sus inversiones alineadas, principalmente debido a la desproporción entre los activos susceptibles de ser incluidos en el denominador y aquellos considerados en el numerador de la ratio.
La metodología actual no permite incluir en el numerador las exposiciones a empresas no sujetas a la Directiva de Información No Financiera (NFRD), como las pymes y las empresas de países fuera de la Unión Europea, aunque estas sí se incluyen en el denominador. Esto puede generar ciertas disparidades en el indicador y hacer que tienda a valores reducidos, dependiendo del modelo de negocio de cada entidad financiera, su base de clientes y su presencia geográfica. Estas restricciones habrían impedido la inclusión en dichos indicadores de algunas operaciones, como la financiación de parques eólicos o proyectos solares, de haberse otorgado a empresas no obligadas a reportar bajo la Directiva NFRD. Esto ha supuesto que las mayores cifras de elegibilidad correspondan a la cartera de hogares.
Además, de acuerdo con los propios emisores, cabe señalar ciertas dificultades a efectos de reflejar adecuadamente la inversión y financiación en la descarbonización de la economía, tales como incertidumbres en la cumplimentación de las plantillas, falta de información sobre alineamiento de sus contrapartes financieras, al ser el primer año de publicación obligatoria, o carencia de evidencia documental que garantice el cumplimiento de principios DNSH y MS.