Con el objeto de colaborar con el desarrollo del mercado y fomentar la competencia en la industria financiera, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo aprobó la Circular N°2238 que permitirá ampliar las inversiones de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Colectivo (APVC) ofrecido por administradoras de fondos e intermediarios de valores.
A través del proceso de regulación participativa que promueve la CMF, la Circular estuvo en consulta para comentarios del mercado y público en general entre el 21 y 31 de agosto del presente año, según da cuenta el Informe Normativo, que incluye el análisis de impacto regulatorio respectivo.
La nueva Circular permitirá ampliar los instrumentos en los que se pueden invertir los ahorros mantenidos en planes APV y APVC ofrecidos por las administradoras generales de fondos y los intermediarios de valores y fomentar la competencia respecto de las alternativas ofrecidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Con la modificación, se permitirá a las AGF e intermediarios de valores establecer en los propios planes APV y APVC que ofrezcan por administración de cartera, aquellos instrumentos, bienes y contratos en los que se podrán invertir los recursos administrados, lo que debiera traducirse en mayores opciones de inversión y, consecuentemente, potenciales mejoras en las rentabilidades del ahorro para la jubilación
Adicionalmente, en el caso de las administradoras de fondos, la normativa deja sin efecto la limitación que había sido establecida por la Circular N°2.171 y que impedía que los recursos de los planes APV y APVC se pudieran invertir en todos los bienes y contratos permitidos por la Ley Única de Fondos. Esto último, permitirá que esas administradoras puedan continuar ofreciendo todos sus fondos como alternativas de ahorro para la jubilación, situación que sin la Circular no habría sido posible sin que se establecieran límites adicionales a los fondos actualmente vigentes.
Al respecto, el Informe Normativo que se publica junto con la nueva Circular, consigna que esta normativa podría tener un impacto positivo en términos de la mayor oferta de alternativas de ahorro para la jubilación y una mejora en la competitividad de ambas industrias, ya que al ampliarse los instrumentos objeto de inversión esas entidades podrán generar mayores combinaciones de riesgo-retorno orientada a una mayor variedad de perfiles de clientes, que debieran traducirse en un mayor número de planes APV y APVC a ser ofrecido.
El APV es a una alternativa de ahorro adicional al ahorro previsional obligatorio, que tiene como principal objetivo aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados. En el APV, el afiliado puede efectuar depósitos o aportes por montos superiores a la cotización obligatoria del 10% de sus ingresos imponibles, en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o en alguna institución autorizada para estos efectos. Por otra parte, el APVC consiste en un plan de ahorro que un empleador contrata con alguna institución autorizada para estos efectos, con aportes tanto de los trabajadores como de su empleador.