En marzo de 2021, una ola normativa llegó a la Unión Europea, el nivel 1 del SFDR. En opinión de Candriam, esta ha sido la primera de una serie de normas y reglamentos para algo transcendental: el cambio climático y las emergencias medioambientales y sociales que conlleva.
“El Plan de Acción de la UE sobre Finanzas Sostenibles ha puesto en marcha iniciativas como el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) y la Taxonomía de la UE, así como los índices de referencia y etiquetas ecológicas relacionados con la sostenibilidad. En marzo de 2021 comenzó la entrada en vigor gradual del SFDR. Tras la introducción del SFDR nivel 1, se han publicado las normas técnicas regulatorias para el nivel 2 de la SFDR, que será vinculante en enero de 2023. Los preparativos para el nivel 2 del SFDR están en marcha. Para el otoño de 2022, el SFDR y la Taxonomía de la UE se integrarán en MiFID II, la Directiva sobre OICVM y la Directiva sobre fondos de inversión alternativos (AIFMD) a través de Leyes delegadas de la UE”, explican en uno de sus últimos informes sobre normativa sostenible.
Así pues, en abril de 2022, la Comisión Europea (CE) publicó la esperada Norma técnica regulatoria para el nivel 2 de SFDR para ofrecer nuevas directrices sobre contenido, metodologías y presentación de información. Según destaca la gestora, en este nuevo nivel se aclaran las definiciones de los productos conformes a los artículos 9 y 8. Pero, ¿cómo de claras son estas definiciones modificadas?
“Las Normas técnicas regulatorias especifican que los productos conformes al artículo 9 deben contener inversiones sostenibles casi exclusivamente, es decir, deben consistir en inversiones en actividades económicas que contribuyan a objetivos medioambientales o sociales, deben garantizar la buena gobernanza, y deben seguir el principio de no causar grandes perjuicios , incluido en la medida en que se aplica a los principales impactos adversos y las salvaguardias mínimas. Sin embargo, el porcentaje exacto de inversiones sostenibles y la determinación de lo que significa contribuir a los objetivos medioambientales o sociales sigue siendo definido individualmente por cada participante en el mercado financiero”, explican.
Otro aspecto relevante es que las Leyes delegadas de la UE, que se publicarán en otoño de 2022, integrarán el SFDR y la Taxonomía de la UE en MiFID II. Según la gestora, uno de los requisitos más notables es que los proveedores de productos financieros prueben las preferencias de sostenibilidad de los inversores y tengan en cuenta estas preferencias en el asesoramiento de sus productos. Esta evaluación debe incluir los siguientes criterios: un producto con una proporción mínima invertida en inversiones medioambientalmente sostenibles, según la definición de la Taxonomía de la UE (artículos 1-2); o un producto con una proporción mínima invertida en inversiones sostenibles, según la definición del SFDR (artículos 2-17); o específicamente, en virtud de la MiFID II; o un producto que tiene en cuenta los principales impactos adversos en los factores de sostenibilidad, cuando el cliente determina los elementos cualitativos y/o cuantitativos que demuestran que se tienen en cuenta.
En su opinión, “el calendario provoca una especie de desajuste, ya que las modificaciones de MiFID entran en vigor en el verano/otoño de 2022, mientras que la divulgación de información del SFDR sobre los porcentajes de inversiones sostenibles será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023”.
Durante el periodo de transición, la Plantilla europea de información ESG desarrollada por el sector debería facilitar la comunicación de datos fundamentales entre fabricantes de productos y distribuidores, según explica la gestora. “La plantilla recoge varios reglamentos, entre ellos el SFDR, MiFID y la Taxonomía, para reflejar los datos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) que exige el nuevo entorno regulatorio a nivel de entidad y los fondos”, indican. Por ejemplo, la plantilla debería permitir a los distribuidores y los selectores de fondos acceder y filtrar productos basados en criterios ESG vinculados a la evaluación de preferencias de sostenibilidad de MiFID. “Se invita a los gestores de activos a que publiquen sus primeras plantilla en junio de 2022. Esta debería ser una primera prueba para los bancos, las aseguradoras y otros distribuidores para evaluar concretamente la disponibilidad de datos y la forma en que estos datos se integran en sus procesos de inversión”, añaden desde Candriam.
Por último, la otra gran clave para consolidar el desarrollo de la inversión sostenible es la Taxonomía, tanto la medioambiental como la social. “Dado que estos criterios relacionados con la Taxonomía están ahora estrechamente interrelacionados con el SFDR y las consiguientes modificaciones de MiFID, las plantillas precontractuales de nivel 2 del SFDR y las evaluaciones de sostenibilidad de MiFID incluyen referencias a los niveles de armonización de la Taxonomía. Sin embargo, cabe señalar que actualmente no es posible medir de forma automática y precisa la armonización de la Taxonomía de la mayoría de las empresas debido a la falta de normas de información y datos pertinentes. Esta dificultad afecta a todos los gestores de activos y, en cierta medida, a todo el sector financiero”, advierten.
Según reclaman desde Candriam, una vez más, se trata de la falta de datos de calidad para evaluar rigurosamente la armonización de la Taxonomía. “Esto solo puede resolverse cuando haya disponibles más y mejores datos. Aunque la entrada en vigor de la Directiva sobre la presentación de información de sostenibilidad de las empresas (CSDR) debería proporcionar cierta ayuda al respecto a partir de 2024, al menos para los emisores de la UE, es importante que los participantes del mercado financiero sigan utilizando su influencia, especialmente a través del voto y el compromiso, para promover una mayor divulgación de información no financiera”, concluyen.