La Superintendencia de Valores y Seguros chilena (SVS), ha abierto a comentarios una propuesta de normativa que establece los requisitos que deberán cumplir los socios principales y personas encargadas de la clasificación de riesgo, y el contenido mínimo que deberá tener la reglamentación interna de la clasificadora de riesgo, informó la SVS.
En este sentido, la SVS explicó que la normativa “busca elevar los estándares en cuanto al funcionamiento y moderniza los requisitos de inscripción de las clasificadoras de riesgo, derogando las Normas de Carácter General N°22 y N°25”.
Asimismo, se puso en consulta una propuesta de normativa que establece los requisitos y condiciones para la realización de actividades complementarias por parte de las entidades clasificadoras de riesgo.
La propuesta de normativa contempla la exigencia de contar con un reglamento interno, que deberá mantenerse a disposición del público en cada sitio web, el que deberá contener, entre otros aspectos:
– Normas, principios, procedimientos, métodos y criterios de asignación de categorías de clasificación, incluyendo factores de carácter cualitativo y cuantitativo. Para ello la entidad deberá definir la importancia relativa que tendrá cada indicador en la clasificación final de cada instrumento, teniendo que ser revisados con un periodicidad de al menos una vez al año los procedimientos de clasificación, a fin de verificar la efectividad de los mismos y determinar, si corresponde, la procedencia de incorporar modificaciones.
– Procesos de asignación de clasificación que deberán considerar aspectos tales como: órgano que asesora al socio principal sobre la clasificación de riesgo a asignar; forma de designación de sus integrantes y las indicaciones de prohibiciones o restricciones en función de la idoneidad y existencia de conflictos de interés; información mínima que la entidad requerirá para el proceso de clasificación; número mínimo de reuniones que se sostendrán con los directores, administradores o gerentes de sus clientes, y control de calidad y análisis de clasificaciones efectuadas, etc.
– Normas políticas y procedimientos sobre la preparación y asignación de los equipos para llevar a cabo una clasificación de riesgo, donde se deberá mencionar aspectos como: experiencia mínima exigida, rotación de los equipos de trabajo, normas de confidencialidad, de formación continua y capacitación, de difusión al público de información respecto a las clasificaciones de riesgo efectuadas (elementos cuantitativos y cualitativos que sustentan la clasificación, criterios utilizados para efectuar los cálculos de los indicadores financieros empleados, etc.).
Adicionalmente, la segunda propuesta de norma puesta en consulta enumera y consolida en un solo cuerpo normativo todas las actividades complementarias que podrán efectuar las clasificadoras de riesgo, tales como: publicación de informes económicos o financieros, clasificación de solvencia, de estándares de gobierno corporativo y de gestión y servicios de peritajes y valorización.
En esta línea, la iniciativa establece que las clasificadoras de riesgo, previo al inicio de realizar actividades complementarias, deberán incorporar a su reglamentación interna las normas, políticas y procedimientos que regirán para la prestación de dichas actividades, las que deberán contemplar:
- Descripción de la actividad complementaria y sus características
- Tratamiento de conflictos de interés que puedan afectar la independencia de juicio de la entidad o su personal en el desempeño de la actividad de clasificación
- Tratamiento de la información que se obtenga como resultado del desarrollo de la actividad.
Estas propuestas de normativas estarán en consulta hasta el próximo 30 de enero.