La CNMV ha supervisado el grado de cumplimiento por las entidades de la obligación legal de contar con un análisis de riesgo de blanqueo de capitales. Así, ha revisado a una veintena de entidades bajo supervisión prudencial de la CNMV, entre las que se incluyen ESIs gestoras de IICs, gestoras de entidades de tipo cerrado y sucursales de entidades de la UE. Con carácter general, las entidades analizan sus riesgos de blanqueo, los documentan en un informe que es aprobado por sus órganos de dirección, y los actualizan periódicamente.
Las debilidades más relevantes observadas en la revisión realizada durante 2024 han sido las siguientes:
Por un lado, aunque la mayoría de los informes siguen el contenido propuesto por el Sepblac en su documento “Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, con frecuencia no dan una visión práctica de la actividad realizada por la entidad. En consecuencia, los informes deberían ser una “radiografía del negocio” mediante la que identificar los elementos de riesgo para establecer un sistema de prevención eficaz.
Además, las entidades que cuentan con agentes y aquellas que tienen acuerdos de comercialización con otros intermediarios no deberían limitarse a informar de ello, sino que también deberían concretar sus actividades y evaluar el riesgo derivado. De manera específica, en el caso de la comercialización por otros intermediarios, deberían aclararse las responsabilidades en materia de prevención que corresponden a cada entidad.
Por otro lado, algunas entidades detallan los modelos de captación de clientes admitidos. En este caso, si permiten el alta de clientes a distancia, se debería valorar el riesgo derivado, el cual es significativo en este tipo de situaciones.
Asimismo, las entidades informan en su análisis de los sistemas y canales admitidos para los ingresos y retiradas de fondos de clientes. Aunque la mayoría no admite los movimientos en efectivo, es importante recordar que esta práctica incrementa asimismo el riesgo de blanqueo, dice la CNMV.
Pocas entidades consideran los análisis de riesgos nacionales y supranacionales, como el publicado por el Tesoro (ver Adenda de 2024) o los elaborados por la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea (EBA). Por esta razón, la CNMV ha trasladado la necesidad de tener en cuenta estos análisis, como se establece expresamente en el Reglamento europeo de blanqueo de 2024, de próxima aplicación.
Como resultado de esta revisión, las incidencias identificadas se han comunicado a cada entidad de manera individual, explica el supervisor. En el futuro, la CNMV tendrá en cuenta estas cuestiones en las supervisiones que realice.
Esta actuación de supervisión se ha llevado a cabo tras la firma en junio de 2023 del convenio entre la CNMV y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Gracias a este acuerdo, la CNMV da un paso más en su colaboración en la lucha contra el blanqueo de capitales, asumiendo competencias de supervisión e inspección sobre los sujetos obligados de los que es supervisor prudencial, previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.