Desde el mes pasado, MiFID ha sufrido modificaciones con el objetivo de impulsar la inversión sostenible y que le harán ganarse el nombre de Green MiFID. La norma obligará a cambiar el test de idoneidad y las entidades que presten asesoramiento sobre instrumentos financieros o realicen labores de gestión de carteras deberán considerar las preferencias de sostenibilidad de los inversores. Esta nueva pregunta podría revolucionar el sistema financiero mucho más de lo que parece. ¿Qué implicaciones tendrá en el asesoramiento y el negocio de esta industria? ¿Y en la gama de productos y las políticas de inversión de las gestoras?
Con la esperanza de dejar de vivir entre humo gris, perseguimos la ambición de teñir el mundo de verde. En este proceso, algunos sectores como el financiero juegan un papel fundamental, impulsado, entre otras cosas, por la regulación. La Unión Europea se está consolidando como líder y pionera en este ámbito y la última gran novedad normativa en la región entró en vigor en agosto de este año: la famosa MiFID adopta modificaciones y vendrá acompañada de un potente adjetivo, “green”. La novedad que se introduce con Green MiFID es que las entidades que presten asesoramiento sobre instrumentos financieros o seguros con componente de inversión (IBIP), o realicen labores de gestión de carteras deberán considerar las preferencias de sostenibilidad de los inversores.
El objetivo de la norma, como parte del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea, es conseguir, según explica Úrsula García Giménez, socia de finReg360, un aumento de la oferta y demanda de productos financieros sostenibles y asegurar que las preferencias del cliente en este tema se tengan en cuenta cuando se le recomienden productos o en la composición de sus carteras gestionadas. Con todo, antes de preguntar expresamente por esas preferencias al evaluar la idoneidad, los asesores y gestores deberán seguir considerando los objetivos de inversión y el horizonte temporal. Además de obligar a preguntar por las preferencias sostenibles, con la modificación de MIFID II las entidades deberán tenerlas en cuenta cuando recomienden productos o los incluyan en sus carteras de inversión, no siendo posible recomendar o incluir productos que no respondan a las preferencias de sostenibilidad que el cliente haya manifestado. “Adicionalmente, la prestación de servicios de asesoramiento sobre seguros con componente de inversión (IBIP, por sus siglas en inglés) va a estar sujeta a requisitos similares, pues la directiva de distribución de seguros se ha modificado en idénticos términos y también requiere preguntar a los clientes por sus preferencias sobre sostenibilidad en la prestación del servicio de asesoramiento”, detalla García.
Las 3 preferencias de sostenibilidad
Pero, ¿qué son las preferencias de sostenibilidad? Según explican desde Spainsif, la modificación de MiFID II mantiene la definición que se publicó a finales de abril de 2021, más restrictiva que la de los primeros borradores. Así, se entiende por tales la decisión del cliente sobre si algunos de los siguientes tipos de productos deben formar parte de su cartera de inversiones y en qué medida: un producto en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles conforme a la taxonomía; un producto en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas en inglés); o un producto que tiene en cuenta principales incidencias adversas (PIAS) conforme a los elementos cualitativos y cuantitativos seleccionados por el cliente.
Si un producto no cumple con ninguno de los criterios, no podrá ofrecerse como sostenible. En este sentido, se informará al cliente para que, en caso de querer invertir en él, modifique sus preferencias de sostenibilidad y la entidad deje constancia de su decisión.
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