La propuesta inicial de transposición de la normativa europea MiFID II en España ha decepcionado al mundo de las EAFIs, al considerar que no se han tenido en cuenta las peticiones de estos profesionales. “En líneas generales me parece que se han limitado a transponer la Directiva tal cual, sin recoger ninguna de las peticiones que hemos realizado desde Aseafi”, explica el presidente de esta asociación, Carlos García Ciriza, en declaraciones a Funds Society. “Es curioso, porque tampoco se han hecho eco de las peticiones de Inverco, que iban en la línea de pedir una transición más suave, hacia un modelo de asesoramiento”, añade.
Por eso, desde Aseafi se disponen a presentar sus alegaciones a ambas normas (el Anteproyecto de Ley y el Proyecto de Real Decreto para adaptar la directiva a España), antes del día 18 de septiembre, como prevé la ley. “Animo a cualquiera que esté interesado a hacerlo también de manera individual”, dice el presidente de la asociación.
El experto considera que en España “hay que pasar de un modelo de distribución de productos a uno en el que el asesoramiento tenga más protagonismo” y, por tanto, defiende que, “si se favorece a las empresas que se dedican a asesorar, eso sería bueno”.
Pero de momento, no está siendo así. En primer lugar, porque el hecho de no permitir que las EAFIs tengan agentes, al menos en la propuesta inicial de la normativa, no ayuda al sector. “Lo de los agentes era una petición que hicimos aprovechando que iban a modificar a Ley, no es que viniera en la Directiva. Nos vendría muy bien para el crecimiento de nuestro sector, ya que somos empresas de reducida dimensión y, tener personal autónomo, que vaya a comisión en vez de en plantilla, nos ayudaría a crecer”, comenta.
Prohibido el neto en el modelo independiente
Además, tal y como está planteado el anteproyecto, la mayoría de las EAFIs se declararán no independientes, explica García Ciriza, algo que no es negativo de por sí pero que podría haber sido de otro modo de haberse permitido el neteo, una forma de cobro muy extendida en todo el sector, como fórmula en un modelo independiente.
“El tema de los incentivos y el asesoramiento independiente lo dejan como estaba previsto, habrá que devolverlos, no dejan netear. Yo creo que esto va a provocar que muchas EAFIs opten por el asesoramiento no independiente”, explica el presidente de Aseafi. “Éste es tan bueno como el independiente, ya que nadie restringe el universo de productos sobre los que se presta el asesoramiento, con lo que puede ser tan potente como el otro, pero con más posibilidades en cuento a la facturación”, añade, explicando las ventajas que tendrá para las EAFIs un modelo no independiente.
Otro punto es que las EAFIs dejarán de llamarse así y pasarán a ser EAFs, algo que no preocupa a García Ciriza: “Lo de cambiar el acrónimo de EAFI por el de EAF también estaba previsto. Es cierto que mucha gente, incluso dentro del sector pensaba que la «i» era de «independiente», cuando era de «financiero». De este modo queda resuelta la cuestión”, indica.
¿Transformaciones inminentes?
Ante esta situación y las no facilidades al negocio de las EAFIs, muchos se plantean que habrá una oleada de transformaciones en otras figuras diferentes. Pero García Ciriza lo niega: “Yo no tengo claro que las EAFIs se vayan a convertir en otro tipo de entidad regulada como agencias de valores o gestoras de IICs. Creo que eso depende más del tipo de actividad que desarrollan que de los cambios que introduzca esta norma”, afirma.
Por ejemplo, “si son entidades que tienen un modelo más de gestión, sí tiene sentido que sean gestoras, pero si sólo asesoran, creo que no es necesario cambiar. Yo opino que hay que tener el vehículo más ligero que se pueda, ya que conforme se amplía el programa de actividades, también se amplían los requisitos de cumplimiento normativo, y, para empresas de reducida dimensión, eso no es bueno”, añade.
El pasado viernes 4 de agosto de 2017 la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicó los esperados Anteproyecto de Ley y Proyecto de Real Decreto mediante los cuales se efectúa la transposición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, comúnmente conocida por sus siglas en inglés, MiFID II.