En Brasil, la Ley 13.254/2015 instituye el Régimen Especial de Regularización Cambial y Tributaria (RERCT), para regularizar fondos y activos en el extranjero que no habían sido reportados a las autoridades brasileñas. La medida forma parte del ajuste fiscal que está acometiendo el país, un conjunto de propuestas de gobierno para reequilibrar las cuentas federales y se publicó el jueves 14 de enero el Diario Oficial de la Unión.
La llamada Ley de Repatriación fue aprobada por el Congreso Nacional de Brasil en diciembre y se trata de uno de los principales puntos de ajuste fiscal del Gobierno, que espera recaudar entre 100 y 150 billones de reales brasileños para las arcas públicas. Pero la oposición teme que la iniciativa pueda servir para legalizar dinero de origen ilícito proveniente del tráfico de drogas y de la corrupción. Es por ello que fueron vetados 12 dispositivos previstos en el proyecto aprobado por el Senado en diciembre. Entre ellos el que permitía el retorno a Brasil de objetos enviados de forma lícita, pero no declarada, como joyas, metales preciosos y obras de arte. Otro veto eliminó del texto la posibilidad de pagar a plazos el importe de la multa. También fue vetada la parte que permitía el regreso de recursos en el exterior que figuran a nombre de terceros. Estos vetos pueden ser mantenidos o derrumbados por el Congreso.
¿A quién aplica la RERCT?
La RERCT fija un único impuesto para la legalización de activos mantenidos en el extranjero por residentes brasileños hasta el 31 de diciembre de 2014. De esta forma brasileños y extranjeros residentes en el país podrán declarar todo el patrimonio de origen lícito mantenido fuera del país, o que haya sido ya repatriado, pero que todavía no haya sido declarado. El plazo para la adhesión es de 210 días, que comienzan a contar desde el 14 de enero, fecha de publicación de la ley. El patrimonio podrá ser declarado abarca depósitos mantenidos en cuentas en el exterior, inversiones, préstamos, pensiones, acciones, inmuebles, automóviles, aviones y barcos particulares, siempre que estos tres últimos estén sujetos a gravámenes.
El impuesto único será aplicado sobre los bienes en el impuesto de la renta y supondrá una tasa del 15%, así como una penalización de otro 15%, totalizando hasta un 30%. Quien desee regularizar el patrimonio no declarado hasta entonces, queda exento de todos los demás impuestos federales y demás sanciones aplicadas por otros organismos reguladores que pudieran centrarse en hechos imponibles aplicables a este patrimonio, siempre que este se produjera antes del 31 de diciembre de 2014.
Los valores de consolidación serán convertidos en dólares y después convertidos en reales utilizando el tipo de cambio de 31 de diciembre de 2014 (en torno a los 2,65 reales por dólar, situando la tasa fiscal efectiva en un 20,05%). Los valores disponibles en cuentas en el exterior hasta un límite de 10.000 dólares por persona estarán exentos de multa.
La regularización de fondos no reportados, según la Ley 13.254/2015, introduce una amnistía de los crímenes sujetos a la Ley 7.492/1986 (sobre el mantenimiento de fondos en el extranjero) y los crímenes sujetos a los artículos 1 y 2 de la Ley 8.137/1990 (sobre evasión fiscal). Además, las siguientes sanciones dejan de ser aplicables:
I) Las sanciones relacionadas con la falta de reporte al Banco Central de Brasil (BACEN) del capital en el extranjero.
II) Sanciones impuestas por la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil (CVM) y otros entes reguladores.
III) Sanciones aplicables al impuesto de la renta.