El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó, el pasado 12 de julio, dos normas importantes sobre la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva (IICs): el Reglamento 2019/11561 y la Directiva 2019/11602. Según explica y analiza finReg360, este paquete legislativo se ha aprobado para subsanar las divergencias normativas y supervisoras sobre la distribución transfronteriza de los siguientes instrumentos: organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, por sus siglas en inglés); fondos de inversión alternativos (FIA); fondos de capital riesgo europeos (FCRE); fondos de emprendimiento social europeos (FESE); fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).
Esas divergencias obstaculizan la comercialización y el acceso transfronterizo a estos productos, lo que, a su vez, dificulta su comercialización en otros estados miembros. Por eso, estas dos normas tienen como objetivo facilitar la distribución transfronteriza de los instrumentos citados y asegurar un elevado nivel de protección al inversor, explican en el despacho.
A continuación, se incluyen las novedades más relevantes de los textos publicados en el DOUE.
Reglamento 2019/1156
Respecto al concepto de premaketing o precomercialización, se mantiene la inclusión del concepto de premarketing que aparecía en los reglamentos 345/2013 y 346/2013, ahora modificados, sobre los FCRE y los FESE, como figuraba en la propuesta del reglamento publicada el 12-3-2018.
Con la aprobación de este reglamento, se permitirá a las sociedades gestoras de FCRE y FESE dirigirse a potenciales inversores profesionales para detectar su interés antes del registro de los fondos.
Asimismo, con la armonización del régimen de premarketing, un gestor de FCRE y FESE podrá informar sobre estrategias de inversión o ideas de inversión a potenciales inversores profesionales, domiciliados o con sede social en la Unión Europea, para comprobar su interés por estos fondos, si son admisibles, pero aún no están establecidos o, estando establecidos, su comercialización no se haya notificado todavía. Esta presentación es posible, en aquel estado miembro donde los potenciales inversores estén domiciliados o tengan su sede social, y no será equivalente a una oferta o colocación.
Del mismo modo, se introduce la obligación de la gestora de FCRE y FESE de enviar, dentro de las dos primeras semanas desde el inicio de la actividad, una comunicación informal a la autoridad nacional competente del estado miembro de origen, en la que anuncie el comienzo de la actividad de precomercialización, con el fin de computar el periodo de 18 meses durante el que no pueden suscribirse fondos citados en la información objeto de precomercialización.
Respecto a las comunicaciones publicitarias y las notificaciones, el reglamento introduce los nuevos requisitos sobre las comunicaciones publicitaras para conseguir la armonización de los principios que deben cumplir esos documentos relativos a los UCITS, FIA, FCRE o FESE (por ejemplo, serán claramente identificables como tales, deberán ser imparciales, claras y no engañosas), como también preveía la propuesta de reglamento.
Asimismo, el reglamento faculta a las autoridades nacionales competentes para exigir a las sociedades gestoras la notificación previa de las comunicaciones publicitarias de las UCITS y de los FIA cuando estén dirigidos a clientes minoristas. La notificación no constituirá condición previa para la comercialización.
Respecto a la transparencia en la aplicación de las tasas regulatorias y disponibilidad de bases de datos, el reglamento establece principios comunes en los honorarios y tasas percibidos por las autoridades competentes, y los requerimientos de publicación centralizada de ellos, tanto por la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA, por sus siglas en inglés) como por cada autoridad competente, y la creación y mantenimiento por la ESMA de una base de datos pública que incluya todas las UCITS, FIA y sociedades gestoras autorizadas.
El reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, esto es, el próximo 1-8-2019.
No obstante, los aspectos relativos a los requisitos de las comunicaciones publicitarias, las disposiciones nacionales sobre comercialización y el régimen de premarketing serán de aplicación a partir del 2 de agosto de 2021.
También en esa fecha, como máximo, basándose en una consulta a las autoridades competentes, a la ESMA y a otros grupos de interés relevantes, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la comercialización pasiva y la demanda por propia iniciativa de un inversor, en el que se especifique el alcance de esta forma de suscripción de fondos, su distribución geográfica, incluidos los terceros países, y su repercusión en el régimen de pasaporte.
Por último, antes del 2 de agosto de 2024, la Comisión evaluará la aplicación de este reglamento, tras consulta pública y la opinión de la ESMA y de las autoridades competentes.
Directiva 2019/1160
Sobre el cese de la comercialización de UCITS y FIA, se mantiene el artículo 32 bis en la directiva AIFM para complementar y unificar los procedimientos de notificación de cese de comercialización del FIA en un estado miembro y su baja en el correspondiente registro. A estos efectos, se unifica la notificación del cese de las medidas adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de algunos o todos los FIA de la UE en estados miembros distintos.
Respecto al concepto de premarketing o precomercialización, se incluye el concepto de premarketing en la Directiva AIFM de la misma forma que se ha introducido en los reglamentos 345/2013, sobre los FCRE, y 346/2013, de emprendimiento social europeo, y se especifican las condiciones con las que las sociedades gestoras podrán desarrollar la actividad de premarketing.
Respecto a las comunicaciones publicitarias y las notificaciones, se modifican los artículos 17 y 93 de la directiva UCITS con el fin de armonizar los procedimientos de modificación del escrito de notificación previamente comunicado, en todos los tipos de fondos y en todos los estados miembros.
Se incorpora el artículo 93 bis a la directiva UCITS para complementar y unificar los procedimientos con que se notifica la finalización de comercialización de un UCITS en un estado miembro y su baja en el registro.
Se añade el artículo 32 bis en la directiva AIFM para complementar y unificar los procedimientos con los que se notifican la finalización de comercialización del FIA en un estado miembro y su baja en el correspondiente registro.
Los estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2019/1160 a más tardar el 2 de agosto de 2021.