Los inversores minoristas podrán invertir en capital riesgo a partir de 10.000 euros y con ciertas limitaciones, las entidades de capital riesgo contemplan la inversión en fintech como actividad principal, las gestoras administrarán FILPE y, en cuanto a comunicaciones con los partícipes, tendrán que hacerlo de forma telemática: son algunas novedades que reconoce la Ley 18/2022, que publicaba el BOE el pasado 29 de septiembre, y que busca fomentar la creación de empresas y su crecimiento, con medidas que abarcan desde la simplificación regulatoria hasta la reducción del capital social mínimo para constituir sociedades limitadas, pasando por el impulso a la inversión colectiva y al capital riesgo, o la mejora del acceso a financiación.
Entre las principales novedades está el impulso y mejora de la inversión colectiva y del capital riesgo y para ello introduce novedades de calado en la ley de entidades de capital riesgo (LECR) y en la de instituciones de inversión colectiva (LIIC), según analizan desde finReg 360.
En lo que se refiere a cambios en el régimen de las entidades de capital riesgo y de instituciones de inversión colectiva, permite que la inversión de no profesionales sea inferior a 100.000 euros, en concreto permite invertir desde 10.000, en el marco de un contrato de asesoramiento, y siempre que no represente más del 10% de su patrimonio total. “Una de las novedades más relevantes es la inclusión de un nuevo supuesto de inversión de los inversores no profesionales en las entidades de capital riesgo. Para este supuesto se requiere que estos inversores realicen su inversión atendiendo una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento y, si su patrimonio financiero no supera los 500.000 euros, la cuantía de la inversión pueda ser desde un mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente más del 10% de ese patrimonio”, explican desde el despacho.
Es una novedad pedida por la industria, aunque son muchos los profesionales que apelan a la cautela. Recientemente, la CNMV pedía que la comercialización se produjera siempre dentro de un contrato de asesoramiento y que se respetasen cuidadosamente los límites que contempla la ley, para proteger al minorista y evitar los conflictos de interés, especialmente en el caso de que las propias gestoras sean también los distribuidores de estos vehículos.
Inversión en fintech: impulso al sector
Otro cambio relevante es la ampliación de la actividad principal de las entidades de capital riesgo para que inviertan en fintech. “El objeto principal de estas entidades se amplía a la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, de aplicaciones, de procesos o de productos. Esta modificación tiene grandes consecuencias en el sector, ya que permite que las entidades de capital riesgo españolas inviertan en empresas fintech”, destacan desde finReg 360.
Otro de los cambios afecta al coeficiente obligatorio de inversión de las entidades de capital riesgo: la ley añade nuevos activos aptos para la inversión del coeficiente obligatorio de estas entidades las facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la entidad de capital riesgo tenga una participación, hasta el 20% del total del activo computable. Eso sí, la inversión en estos activos aptos y en otros préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro del ámbito de la actividad principal de la entidad de capital riesgo no podrá superar conjuntamente el 30% del total del activo computable.
Además, en lo relativo a la inversión de una entidad de capital riesgo en otras, la ley ajusta la redacción del artículo 14 de la LECR, sobre la inversión de una entidad de capital riesgo en otras o en entidades extranjeras similares, para eliminar el requisito de que las entidades objeto de inversión cumplan con los coeficientes de diversificación del artículo 16 de la LECR. También admite computar dentro del coeficiente obligatorio la inversión en fondos de capital riesgo europeos (FCRE).
La ley introduce asimismo el concepto de “activo invertible” de las entidades de capital riesgo, que resulta relevante para calcular las limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones. Considera activo invertible de estas entidades el patrimonio comprometido en la fecha de la inversión, más el endeudamiento recibido, menos las comisiones, cargas y gastos máximos indicados en el folleto de la entidad de capital riesgo, explican desde el despacho de abogados finReg 360.
Sobre el incumplimiento temporal del coeficiente de diversificación, aclara que, según permite la normativa de las entidades de capital riesgo, los primeros tres años de incumplimiento deben contarse a partir de la fecha de inicio de operaciones que figure en el reglamento de la entidad de capital riesgo y, en caso de no constar, a partir de su inscripción en el registro de la CNMV.
Sobre la forma jurídica de las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado, permite que estas gestoras, además de poder ser sociedades anónimas, también puedan constituirse como sociedades limitadas. Además, reduce el porcentaje de capital social comprometido mínimo que ha de suscribirse en el momento de la constitución de la entidad de capital riesgo, que pasa del 50% al 25%. Por el contrario, minora el plazo para alcanzar el capital comprometido, que fija en 12 meses.
Inversión en FILPE
También extiende el ámbito de aplicación: incorpora los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) al ámbito de aplicación de la ley y recoge expresamente que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado puedan administrar, representar, gestionar y comercializar FILPE, como ya se reconocía en la práctica. Algo que ya están haciendo algunas entidades.
Sobre limitaciones de los servicios accesorios de las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado, elimina el servicio de asesoramiento en materia de inversión de la lista de servicios accesorios que podrán realizar las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado. En este sentido, la lista de servicios accesorios queda de la siguiente manera: gestión discrecional de carteras; custodia y administración de participaciones y acciones de entidades de capital riesgo, entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeo (FESE) y FILPE; y recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros.
Nueva figura
La ley crea la nueva categoría de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP). Estas nuevas entidades tienen como objeto principal la inversión en facturas, préstamos, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el tráfico mercantil.
Las gestoras que gestionen estas nuevas entidades han de cumplir los siguientes requisitos: dotarse de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito; disponer de un sistema de valoración y clasificación de los préstamos; tener un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios, previo y también periódico; incluir en el folleto advertencias sobre los riesgos específicos de estas inversiones y detalles sobre los criterios empleados para valorar el crédito y del proceso para conceder préstamos; informar periódicamente de los préstamos concedidos y, en particular, los dudosos, impagados, en proceso de ejecución y de los que la situación de solvencia del prestatario haya cambiado respecto al período precedente; revisar la estrategia de inversión para que las carteras de facturas, préstamos y otros efectos comerciales estén suficientemente diversificadas entre prestatarios o deudores; verificar que no conceden préstamos ni invierten en préstamos concedidos a personas físicas, a los accionistas o partícipes de las propias EICCP, a otras EICC o IICs, a las personas o entidades vinculadas según dispone la LIIC, ni a entidades reguladas en la LECR; y revisar que inviertan solo en préstamos previamente concedidos con una antelación de al menos tres años, analizan desde finReg 360.
Modificación de la ley de instituciones de inversión colectiva
Las principales modificaciones de esta ley son que permite la constitución de las sociedades gestoras de estas instituciones bajo la forma de sociedades de responsabilidad limitada. También elimina la obligación de las gestoras de publicar un informe trimestral.
Además, obliga a que, de forma predeterminada, las comunicaciones con partícipes y accionistas sean por medios telemáticos. Y permite que las gestoras puedan administrar, representar, gestionar y comercializar FILPE.
Entidades de crédito
La ley introduce también medidas para agilizar la creación de empresas y modifica el marco de las entidades de crédito. En este sentido, introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 29, que prevé que las entidades de crédito se doten de políticas, procedimientos y mecanismos de control interno para proteger a la clientela bancaria, referidos a las siguientes materias: gobernanza y vigilancia de productos, para garantizar que los productos y servicios bancarios se diseñan teniendo en cuenta el mercado objetivo y se comercializan a través de canales adecuados; remuneraciones de las personas involucradas en la comercialización de productos y servicios bancarios; y prácticas de ventas vinculadas y combinadas de productos a clientes minoristas.
Plataformas de financiación participativa o crowdfunding
La ley promulgada incorpora ciertas adaptaciones del régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, también denominadas plataformas de crowdfunding.
En concreto, adapta la normativa española vigente al Reglamento (UE) 2020/1503, para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea sin necesidad de obtener una autorización distinta en cada Estado miembro en el que quieran operar.
En este sentido, considera las participaciones en sociedades limitadas como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas. También obliga a las entidades con intención de prestar servicios de financiación participativa en España y que estén previamente autorizadas a prestar servicios de financiación participativa en otro estado miembro a solicitar la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Pide la elaboración de una ficha de datos fundamentales de la inversión, como requiere el citado Reglamento (UE) 2020/1503. Permite la agrupación de los inversores en, por ejemplo, una sociedad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en la que invierta.
La ley también regula las plataformas de crowdfunding no armonizadas, que no podrán prestar sus servicios de forma transfronteriza, y que son las que promueve un consumidor, o las que superan los 5 millones de euros en todas las ofertas intermediadas. También permite que una plataforma pueda invertir fondos en nombre del inversor con una nueva categoría de “gestión de carteras”. Y fija el límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas como la cifra más alta entre 1.000 euros o el 5 % de “la riqueza del inversor (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones)”. Si el inversor deseara invertir por encima de ese límite, debe recibir una advertencia de riesgo y dar su consentimiento expreso a la operación.
La ley definie un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, a partir del cual se exigirá emitir un folleto (este límite puede superarse hasta el previsto en la legislación de cada estado miembro, pero en este caso no podrá contar con pasaporte europeo, sino que solo podrá operar dentro de ese estado miembro).
También hay medidas sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y para la lucha contra la morosidad comercial, analizan los abogados.
Las reformas entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 19 de octubre, con algunas excepciones, como el nuevo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, que entrará en vigor el 10 de noviembre.