Según explica la CNMV, los fondos de inversión presentan una serie de especificidades que es importante conocer a la hora de comprar participaciones (suscripción), vender participaciones (reembolso) y traspasar participaciones (moverlas de un fondo a otro).
Cuando invertimos debemos tener en cuenta una serie de aspectos como, por ejemplo, determinar el riesgo que podemos adoptar, el horizonte temporal, la liquidez o los gastos que conlleva cualquier inversión. Antes de suscribirse a un fondo, todo inversor debe haber sido informado mediante un folleto sobre las peculiaridades de dicho vehículo. Entre esta información se encuentra todo lo que afecta al procedimiento de suscripción y reembolso.
Es importante conocer de antemano estos gastos ya que no todos los productos son iguales y el pago de comisiones y gastos asociados puede influir bastante en la rentabilidad final. Los fondos carecen de personalidad jurídica por lo que el fondo se relacionará con su entorno, es decir con los partícipes o el mercado, a través de una gestora y una entidad depositaria, que son las entidades que nos cobrarán dichas comisiones.
Suscripción y reembolso
Tanto la suscripción como el reembolso pueden implicar el pago de una comisión que puede llegar a ser de hasta el 5%. En ocasiones, esta comisión puede variar en función del período de tiempo que se mantengan las participaciones.
Asimismo, es importante saber a qué precio se hace la suscripción o reembolso. Este es el valor liquidativo, el cual se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones en circulación en cada momento. La normativa dice que tiene que ser a un valor desconocido, es decir, se puede conocer el último valor liquidativo, pero no se puede saber exactamente el que se va a aplicar. Sin embargo, en el folleto aparece explicado el criterio que se sigue al respecto, es decir tanto la fecha del valor liquidativo que corresponde aplicar como las horas de corte (hora a partir de la cual una solicitud se considera como realizada al día siguiente).
Otro aspecto a tener en cuenta es la ventana de liquidez. En los fondos garantizados a veces establecen unas fechas concretas en la que se exime el pago de la comisión de reembolso, son las denominadas ventanas de liquidez. Según detalla la CNMV, si un inversor quiere acogerse a una de estas ventanas, debe dar la orden en la fecha establecida y con la antelación (preaviso) que especifique el folleto.
Los traspasos
Por otro lado, los traspasos implican simultáneamente una orden de reembolso y suscripción, pero la ganancia o pérdida no tiene efectos fiscales. Según explica la CNMV, es como si de cara a hacienda no se hubiera reembolsado el fondo. Sin embargo, no hay que olvidar que el traspaso implica dos operaciones y, por lo tanto, se le aplicarán las comisiones pertinentes de cada una de ellas.
Respecto al tiempo que pueden tardar en efectuarse estas operaciones, en los traspasos entre fondos de la misma gestora puede tardar como máximo cinco días hábiles y entre fondos de diferentes gestoras hasta ocho días hábiles.
En los reembolsos el abono del importe de la liquidación debe realizarse en el plazo de tres días, que en determinados casos puede llegar a los cinco. Si se trata de fondos de inversión mobiliaria, se abonan en un plazo máximo de tres días hábiles. Sin embargo, los fondos de inversión inmobiliaria suelen tener una menor liquidez, la normativa dice que como mínimo debe poderse reembolsar una vez al año. Además, en el folleto se establece un preaviso de 10 días en los casos en los que se solicite un reembolso por una cantidad superior a 300.000 euros.