Se espera que el mercado de las calificaciones ESG crezca con fuerza a corto y medio plazo en Europa tras la nueva exigencia, desde el 2 de agosto de 2022, de que los asesores financieros y los distribuidores de fondos tengan en cuenta las preferencias de sus clientes en materia de sostenibilidad y propongan productos que se ajusten a dichas preferencias.
En este contexto, ambos profesionales pueden decidir filtrar los fondos del artículo 8 o del artículo 9 del SFDR y luego encontrar un subconjunto que se ajuste a las preferencias de sus clientes. En opinión de la Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos (Efama, por sus siglas en inglés), como parte de este proceso, puede resultarles útil recurrir a la evaluación por parte de terceros de las características ESG de los fondos.
Teniendo esto en cuenta, la organización profesional ha realizado un análisis de las calificaciones ESG a nivel de fondo asignadas por dos proveedores comerciales, en concreto de Refinitiv y Morningstar Direct, utilizando una amplia muestra de fondos del artículo 8 y 9. En concreto, se han centrado en dos aspectos: en primer lugar, la dispersión entre las calificaciones otorgadas por estos proveedores para los mismos fondos y, en segundo lugar, las desviaciones entre las calificaciones de los fondos del artículo 8 y 9.
“De nuestro análisis concluimos que las diferentes metodologías de puntuación/calificación ESG tienen diferentes objetivos de medición, que no están necesariamente en línea con la clasificación SFDR o las preferencias ESG de los inversores. Por lo tanto, estas medidas ESG no deberían utilizarse de forma aislada a la hora de asesorar a los inversores minoristas”, señala Vera Jotanovic, economista principal de Efama, a la luz del resultado de sus análisis.
Según las conclusiones a las que ha llegado Efama, las puntuaciones medias de Refinitiv en materia de ESG para los fondos del artículo 9 son ligeramente superiores a las de los fondos del artículo 8, aunque las diferencias son bastante pequeñas. “Un gran grupo de fondos del artículo 8 tiene puntuaciones ESG relativamente altas, mientras que algunos fondos del artículo 9 tienen puntuaciones bajas”, matizan.
Además, han detectado que las calificaciones de sostenibilidad de Morningstar muestran que la mayoría de los fondos del artículo 8 (un 54%) obtienen una puntuación superior a la «media» en su gestión del riesgo ESG. En el caso de los fondos del artículo 9, indica que esa cifra es superior, con un 71%. Sin embargo, el 7% de los fondos del artículo 9 están clasificados como «por debajo de la media».
Por último, entre sus conclusiones destacan que “existe una correlación positiva entre las calificaciones ESG proporcionadas por Morningstar y Refinitiv, pero es bastante pequeña”. Según explican, muchos fondos con una baja puntuación de Refinitiv obtienen buenos resultados en las calificaciones de Morningstar y viceversa. “Esto no es demasiado sorprendente porque las agencias de calificación basan la calificación ESG de un fondo en su propia evaluación y estas calificaciones tienen poca relación con la clasificación SFDR”, afirman.
En opinión de Bernard Delbecque, director senior de Economía y Análisis de Efama, “la ventaja de la transparencia en la metodología utilizada por los proveedores de calificaciones ESG es que los asesores y distribuidores deberían poder confiar en los proveedores cuyas medidas se ajustan más a las preferencias ESG del inversor”.
Principales recomendaciones
A luz de este análisis, desde Efama han decidido realizar una serie de recomendaciones políticas. “Se espera que el uso de las calificaciones ESG para los fondos crezca rápidamente, ya que la demanda de los inversores de fondos ESG sigue aumentando. Por lo tanto, es importante que el mercado de calificaciones ESG funcione bien, con una divulgación adecuada de información útil para la toma de decisiones. Dado que la Comisión Europea está estudiando actualmente un marco reglamentario para las calificaciones ESG, ahora es el momento adecuado para asegurarse de que tenemos un mercado que es transparente y competitivo, que ayudará a canalizar la inversión donde más se necesita para la transición de Europa a una economía climáticamente neutra”, destaca Tanguy van de Werve, director general de Efama.
Entre las sugerencias que realizan está que los asesores financieros y los distribuidores de fondos no ofrezcan necesariamente solo fondos del artículo 9 a los clientes que expresen fuertes preferencias ESG, y las normas reguladoras deben abstenerse de imponer tal requisito. En opinión de Efama, lo que los asesores y los distribuidores deben hacer es “verificar si el enfoque ESG del fondo está en consonancia con las preferencias ESG del inversor y sus puntos de vista sobre los riesgos”.
También propone que la condición del artículo 8 o 9, así como las calificaciones ESG, no deben utilizarse de forma aislada. “Para comprender las características ESG de un fondo, los asesores y distribuidores deben utilizar herramientas adicionales, como la Plantilla Europea ASG (EET), las orientaciones nacionales e internacionales, los servicios de consultoría, los informes precontractuales y periódicos, etc”, recuerdan.
Además, desde Efama ven la necesidad de desarrollar un marco regulador de la UE para las calificaciones ESG, que debería tener tres objetivos principales: imponer la divulgación de las metodologías y las fuentes de datos utilizadas para proporcionar calificaciones ESG; proporcionar igualdad de condiciones garantizando que todas las principales empresas que asignan calificaciones a los fondos domiciliados en la UE estén dentro del ámbito de aplicación, incluidos los proveedores no pertenecientes a la UE que generen un determinado porcentaje de ingresos en la UE; y preservar la integridad del mercado estableciendo requisitos específicos para los controles internos y los procesos de gobernanza a fin de evitar conflictos de intereses
“Las autoridades supervisoras deberían conocer bien los marcos de fijación de precios y concesión de licencias para garantizar un mercado competitivo de calificaciones ESG que no permita a un pequeño número de proveedores fijar tarifas excesivamente altas por sus servicios. Entretanto, podría elaborarse un código de conducta voluntario que proporcionara una valiosa información para el futuro marco jurídico”, concluyen desde Efama.