Morningstar ha llevado a cabo en los últimos meses un detallado análisis sobre las prácticas de las gestoras de fondos españolas a la hora de calcular la comisión sobre resultados, y más en concreto sobre las diferentes formas de aplicar la marca de agua y el reseteo. Tras analizar todos los fondos españoles que cobran esta comisión (alrededor de 250 productos, más de un 10% del universo total, en manos de más de 30 gestoras), su análisis, llevado a cabo por Javier Sáenz de Cenzano, concluye que hay que abordar una serie de temas para mejorar la protección del partícipe, puesto que existen prácticas que considera no adecuadas.
Morningstar propone cuatro puntos: en primer lugar, y con respecto a la normativa, “sería conveniente especificar no solo cuándo se puede cobrar comisión sobre resultados sino también cuánto”. Además, cree que las gestoras deberían alinearse en el cálculo de estas rentabilidades, de forma que los partícipes sean tratados de forma similar y conozcan cuál es la metodología aplicable, respetando el concepto original de comisión sobre resultados y marca de agua. En tercer lugar, sugiere que las gestoras que aún no lo hacen implementen sistemas que aseguren que ningún partícipe se vea penalizado de forma injusta en sus intereses particulares, así como la eliminación de la posibilidad de “reseteo” tras tres años. Además, pide que la comisión sobre rentabilidad se calcule más habitualmente sobre el exceso frente a índices o referencias adecuadas, y no en términos absolutos. Por último, concluye que, a la hora de invertir en fondos extranjeros (domiciliados en un país foráneo), los inversores han de analizar las prácticas de cada fondo concreto, dado que cuentan con mayor flexibilidad a la hora de establecer la estructura de comisiones sobre rentabilidad.
Las malas prácticas
Según el análisis de Morningstar, todas las gestoras españolas utilizan una de las dos opciones que da la legislación: la imputación de la comisión a nivel fondo según los resultados del mismo, en lugar de la imputación de la comisión en función de los resultados obtenidos por cada partícipe, que la entidad cree más justa. El sistema utilizado supone una marca de agua o high-watermark (HWM), reseteable si en los últimos tres años no se ha cobrado esta comisión, algo que Morningstar no cree adecuado. “El hecho en sí de resetear la marca utilizada para calcular la comisión sobre resultados solo favorece a las gestoras, en detrimento de los partícipes que pueden pagar dicha comisión aunque hayan perdido dinero. La normativa permite aplicarla pero no obliga a ello”, dice Cenzano. En este sentido señala cuatro gestoras que no resetean en ningún caso: G.I.I.C Fineco, Espírito Santo Gestión, Dux Inversores e Inverseguros Gestión.
Otro problema es que las gestoras interpretan de diferente forma la aplicación de la marca de agua. Así, un tercio de las firmas que usan este tipo de comisiones calculan la comisión sobre el total de resultados del fondo en el año, y no solamente sobre aquellos que se generen una vez superada la marca. “Esto puede llevar a que un mismo partícipe soporte dos veces una comisión sobre una misma rentabilidad generada, o que un partícipe soporte esta comisión por unos resultados que se generaron cuando ni siquiera estaba invertido en el fondo”. Para la entidad, la buena práctica sería cobrar comisiones por los resultados que se generen a partir del punto en el que se supere el HWM y ha identificado alrededor de dos tercios de las entidades analizadas y consultadas que sí siguen este método en todos sus fondos, como son A&G Fondos, Abante Asesores Gestión, Allianz Popular Asset Management, Alpha Plus Gestora, ATL 12 Capital Gestión, Belgravia Capital, Caja Ingenieros Gestión, Cartesio Inversiones, Crediges, Credit Suisse Gestión, Dux Inversores, EDM Gestión, Espírito Santo Gestión, G.I.I.C. Fineco, Gesiuris Asset Management, Ibercaja Gestión, Inverseguros Gestión, Merchbank o Mutuactivos.
Por encima de los índices
De forma más minoritaria, también han identificado otras prácticas: por ejemplo, en algunos casos fondos que han absorbido otro fondo han decidido resetear la marca de agua establecida en el momento de la fusión, o algunos fondos han hecho lo mismo tras cambiar su política de inversión, entre otros casos.
Un tema generalizado, eso sí, es que la gran mayoría de los fondos que cobran comisión sobre rentabilidad lo hace sobre los resultados positivos del fondo, si tener en cuenta referencias o el comportamiento del mercado. “Entendemos que esto proviene de la exigencia legal de solo cobrarlo cuando los resultados del fondo sean positivos, pero en muchos casos la realidad es que remunera la beta del fondo más que el valor añadido generado por el producto”, advierte la firma de análisis. Por ejemplo, pongamos que el índice Ibex 35 sube en un año un 20% y un fondo recién lanzado, que sigue de cerca a dicho índice y cuyo objetivo principal es batirle, se queda en un 15%: en este caso el partícipe pagará una alta comisión sobre rentabilidad, cuando parece claro que el fondo no ha añadido valor frente a su referencia relevante. “Morningstar ha sugerido a la CNMV la utilización de un índice o referencia apropiada para calcular la comisión sobre resultados por el exceso de rentabilidad sobre dicha referencia, aunque en este caso habría que replantear la exigencia actual de que los resultados anuales del fondo sean positivos”, explica el experto.
Comisiones sobre resultados en los planes de pensiones
Por otro lado, y en materia de planes de pensiones, el Gobierno español ha anunciado su intención de limitar los precios máximos de la industria en gestión y depositaría, lo que podría impulsar las comisiones sobre resultados para compensar la caída. Así, a través de un borrador del proyecto de real decreto por el que se modifican determinados aspectos de la normativa reguladora de seguros privados, de mediación de seguros y de planes y fondos de pensiones, anunció recientemente una reducción de las comisiones máximas de los fondos de pensiones, en alrededor de un 30%. En concreto, la comisión de gestión no podrá ser mayor al 1,5% (desde el 2% actual) y la de depósito, el 0,25% (desde el 0,5%). Aun así, el borrador establece una alternativa para el límite de la comisión de gestión: podrá sustituirse por el 1% anual del valor de la cuenta de posición más el 10% de la cuenta de resultados. Según el borrador, los límites de las comisiones de gestión y depósito establecidos en el artículo 84 del reglamento serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015 y las entidades tendrán seis meses de adaptación.