Las principales comisiones que tendrá que pagar por su fondo de inversión son la comisión de gestión y depósito y las comisiones de suscripción y reembolso. Las primeras son las que cobra la gestora y el depositario, respectivamente, y son implícitas, es decir, ya están deducidas del valor liquidativo del fondo. Las segundas son explícitas, es decir, se cargan al partícipe en el momento en que se realiza la suscripción o el reembolso, como un porcentaje del importe suscrito o reembolsado y deduciéndose de este.
Es posible que, además, se cobren comisiones por cambiar la inversión de un compartimento a otro, dentro del mismo fondo y, ojo, como recuerda la CNMV, conviene tener en cuenta que un fondo de inversión puede aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones que emita, diferenciándose por criterios como las políticas de comercialización, el volumen de inversión, la divisa de denominación u otros parámetros.
Se trata de un aspecto bastante desconocido por parte de los inversores y es esencial a la hora de saber si nos están cobrando de más en las comisiones de nuestro fondo de inversión. Dentro de un mismo fondo de inversión se emiten participaciones diferentes destinadas a clientes diferentes. Es decir, en función del volumen que invierte el cliente puede tener acceso a una clase de participaciones o a otra. Como explica José María Hevia, socio y fundador de EFE&ENE, un fondo podría emitir los siguientes tipos de participaciones:
- Clase A solamente para institucionales con una comisión del 1%.
- clase B para clientes de más de 500.000 con una comisión del 1,5%.
- Clase C para clientes de más de 100.000 con una comisión del 1,7%.
- Clase D para clientes de menos de 100.000 euros con una comisión del 2,2%.
Sin embargo, la CNMV está ojo avizor con esta práctica común en el mercado porque, como explica Hevia, “en algunos casos se están vendiendo a algunos inversores participaciones de fondos de inversión con comisiones más altas de las que correspondería”.
Se trata de una forma de comercializar los fondos de inversión basada en las famosas retrocesiones o rebates, es decir, la comisión que paga el fondo de inversión al banco que le vende su producto o que, por decirlo llanamente, se lo coloca a sus clientes enmascarándolo como una recomendación independiente. De hecho la nueva directiva europea MiFID II tiene como objetivo dotar de mayor transparencia al proceso prohibiendo las retrocesiones a los asesores financieros independientes.
Hasta ahora, las dos entidades que han sido multadas por esta práctica son Santander, con dos millones de euros, y Bankinter, con 100.000 euros. Sin embargo, la CNMV todavía investiga a otras diez entidades por el mismo motivo porque, al margen de MiFID II, la ley española ya exige que el cliente pague las comisiones más baratas en función del volumen de su inversión.