Los fondos de inversión, ETFs y sicavs quedarán fuera del semáforo de riesgo que clasificará según este barómetro, y con colores o números, a los distintos productos financieros; semáforo que acaba de aprobar una nueva Orden Ministerial –a raíz de un proyecto de la CNMV- que entrará en vigor en tres meses. Según publica Expansión, en la lista no entrarán los fondos, sicavs o ETFs pero tampoco los derivados, la deuda pública española ni la europea ni seguros o fondos de pensiones colectivos. ¿La razón? algunos cuentan con su propia regulación y sistema de clasificación del riesgo y en otros casos, Economía entiende que su nivel de riesgo no merece su inclusión en la norma.
Así, las entidades financieras que comercialicen los productos que entran en la clasificación tendrán que incluir en esos productos o colores, o números del 1 al 6, y además tendrán que incluir alertas adicionales, en función de la liquidez del producto (con un dibujo de uno o dos candados en función del riesgo de iliquidez) o su complejidad (con signos de exclamación).
La norma afecta a todos los productos recogidos en el artículo 2.1 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluyen las acciones y la renta fija; también a los depósitos bancarios (a la vista y a plazo), los seguros de vida ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados, y los planes de pensiones individuales.
Se libran los fondos de inversión, ETFs y sicavs (porque se regulan por la directiva UCITS IV y una circular de la CNMV y ya cuentan con su sistema de riesgo), mientras en los planes de pensiones la clasificación del riesgo será como la de los fondos (con números del 1 al 7, y no del 1 al 6 como en el semáforo). Tampoco están incluidos en la norma los productos denominados PRIIP (Packaged Retail Investment and Insurance Products), ya que estarán regulados por su propia directiva europea a partir del 31 de diciembre de 2016. Es decir, todos los derivados, incluyendo los CFD, warrants y turbos, depósitos estructurados, unit linked y productos cuya rentabilidad esté ligada a la de un índice o activo subyacente quedan fuera. Y también los seguros y fondos de pensiones colectivos.
El semáforo no se aplicará en la deuda pública nacional, de las comunidades autónomas o de las entidades locales ni en la emitida por cualquier estado miembro de la Unión Europea, informa Expansión, pues el regulador entiende que no se necesitan advertencias adicionales.