Los criptoactivos son, probablemente, la mayor revolución en la industria financiera de los últimos años. Las oportunidades son innumerables, pero también entrañan importantes riesgos que ahora la Unión Europea quiere mitigar con la regulación MiCA.
Está previsto que se apruebe en junio de 2022, se publique en septiembre y no entre en vigor hasta 18 meses más tarde para la normativa relacionada con los proveedores. En 2023, se prevé la entrada en aplicación a stablecoins y a los e-money tokens, según detallan desde finreg360, en un webinar celebrado para analizar la futura regulación. Los expertos barajan esa fecha porque se espera que se apruebe antes de que concluya la presidencia francesa de la UE (el 30 de junio).
Los riesgos más destacables de los criptoactivos son la seguridad jurídica, la prevención el blanqueo de capitales y el terrorismo (PBCyFT), y la falta de transparencia, alta volatilidad y fraude. Sin embargo, Gloria Hernández Aler, socia de finReg 360, advierte de que muchos de ellos ya se habían ido mitigando y que MiCA acabará por traer mayor seguridad.
“MiCA persigue mitigar el riesgo de la seguridad jurídica, apoyar la innovación y proteger a los consumidores. Además, busca facilitar la financiación y medios de pago y garantizar la estabilidad financiera, frente a las emergentes stablecoins”, detalla.
En este sentido, regula la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos, el régimen de autorización y supervisión de los proveedores de servicios sobre criptoactivos y los emisores de criptoactivos. Así como la protección a los consumidores para la emisión, colocación y prestación de servicios sobre criptoactivos. Además de la prevención de abuso del mercado, del lavado de capitales y financiación del terrorismo, y el funcionamiento, organización y gobierno de los ciertos emisores y proveedores de servicios sobre criptoactivos.
Para aterrizar lo que significa esta regulación, Hernández define MiCA como el MiFID de los criptoactivos. “MiFID regula los servicios que se prestan sobre instrumentos financieros, y MiCA regula los servicios que se prestan sobre criptoactivos”, resume.
¿Qué servicios son MiCA y quién puede prestarlos?
Los servicios que entran en MiCA son: la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros; la explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos; el intercambio de criptoactivos por moneda fiat de curso legal, o por otros criptoactivos o instrumentos financieros; la ejecución de órdenes en nombre de terceros; la recepción y transmisión de órdenes; las transferencias de criptoactivos; la colocación; el asesoramiento; y la gestión de carteras.
El staking, el farming y cualquier fórmula de financiación en criptoactivos no está incluido en MiCA. “Es un mundo que crece de forma exponencial y es un tema que queda por abordar. No se tiene muy claro cómo regularlo, MiCA regula la mayor parte de prestación de servicios, pero la financiación es una pata importante que queda fuera”, advierte Hernández.
¿Quién puede prestarlos? Según detallan desde finReg360, cualquier proveedor que preste u ofrezca los servicios sobre criptoactivos tendrá la consideración de prestador de servicios y debe pedir una licencia MiCA. La licencia será, además, pasaporteable en toda la Unión Europea.
Sin embargo, hay algunos tipos de empresas que quedan fuera porque se entiende que, con su autorización actual, haciendo una mera notificación a su supervisor ya pueden prestar estos servicios.
Las excepciones son: las entidades de crédito, las ESI, que pueden presar estos servicios en relación con la licencia actual que tengan, las infraestructuras de mercado y DCV (depositarios centrales de valor), las reverse solicitation, las EDE (entidades de dinero electrónico) podrán emitir e-money token y podrán gestionar los fondos en fiat en aquellos servicios de criptoactivos que lo requiera, pero, al igual que las EP para prestar servicios sobre criptoactivos deberán obtener licencia; y las prestaciones intragrupo o sus filiales.
Por otro lado, los proveedores actuales sin licencia MiCA podrán seguir prestando sus servicios hasta seis meses después de la entrada de su aplicación o hasta que se les conceda la autorización.
España debería valorar el desarrollo de una normativa local
Algunos vecinos europeos se han adelantado a la aprobación de MiCA, como Alemania o Francia, y han llevado a cabo iniciativas nacionales de regulación. Para los expertos de la firma, España debería valorar incorporar antes una normativa, ya que MiCA establece que “aquellos proveedores de servicios de cripto que hayan obtenido una autorización conforme a una normativa local podrán establecer un procedimiento simplificado para reconocer a los proveedores de servicios”, explica Hernández.
Criptoactivos que quedan fuera de MiCA
La definición que establece el último borrador sobre criptoactivo es: “Una representación digital o un derecho que utiliza la criptografía para salvaguardar la seguridad y se presenta en la forma de una moneda, una ficha y otro medio digital y que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”.
Pero definir qué queda fuera o dentro de MiCA es algo que se seguirá discutiendo y será un proceso vivo. “De hecho, hay algunos que consideran que MiCA se está quedando vintage”, apunta Mariona Pericas Estrada, asociada principal de finReg360.
MiCA centra su regulación, en lo que se refiere a la emisión, en tres tipos de criptoactivos: los utility tokens, los tokens referenciados a activos, y los e-money tokens. En el sentido de servicios de criptoactivos no solo se centra en estos tres tipos de criptoactivos, sino que también sirve para todo lo demás, siempre que no tengan una regulación propia.
Dentro de MiFID y folletos quedan los security tokens y aquellos que tendrán o tienen regulación propia. Estos son los NFT, CBDC, titulaciones, depósitos y depósitos estructurados, e-money y el crowfunding.
Potenciales proveedores y alternativas
Según explica Fernando Alonso de la Fuente, socio de finReg360, la primera pregunta que les queda a las empresas es qué servicios van a prestar y si son potenciales proveedores o pueden llegar a serlo. “Cada entidad deberá estudiar, en primer lugar, cuáles son sus alternativas de posicionamiento más compatibles, teniendo en cuenta su punto de partida en términos de capacidad y su ambición en el campo de los criptoactivos”, apunta.
El experto se ha centrado en las entidades de crédito y cómo podrían introducirse en el mundo de los criptoactivos, ya que entre sus fortalezas se encuentra su posición única en MiCA para algunos servicios, expertise en ciberseguridad y resiliencia operativa y menores barreras para la autorización para la prestación de servicios sobre criptoactivos. Como debilidad, destaca la sobrerregulación y poca flexibilidad en la toma de decisiones.
Como oportunidades, De la Fuente destaca el acceso a segmentos jóvenes, transacciones más competitivas en precio y tiempo, oferta más amplia de producto y el cross sell vía market place, inclusión financiera, combatir la desintermediación bancaria y múltiplos de valoración del negocio.
Por otra parte, localiza amenazas como la inseguridad jurídica, el riesgo de PBC/FT, de fraude o reputación, entre otros. Además, tiene varias alternativas de posicionamiento defensivo como la custodia y la administración, el intercambio de cripto y transferencias y, en menor medida, como comercializador de criptoactivos.