La CNMV, el supervisor de los mercados españoles presidido por Elvira Rodríguez, ha emitido tres guías para los clientes de Banco Madrid, Interdin y de la gestora de fondos de la entidad intervenida con el objetivo de informar sobre el estado de la situación tras la apertura del proceso concursal en Banco Madrid. El objetivo del supervisor es que los titulares de valores y los partícipes de los fondos queden fuera de la masa concursal y puedan recuperar su dinero.
Tras el concurso de acreedores, la CNMV acordó suspender temporalmente los reembolsos de los fondos de inversión gestionados y operados por Banco Madrid Gestión de Activos (21 fondos con depositario Banco Madrid y las sicavs gestionadas y depositadas en la entidad) e inició los procedimientos para suspender la autorización para la gestora y el depositario del banco, buscando sustitutos. A finales de marzo, comenzó el procedimiento para designar a Cecabank como nuevo depositario y a Renta 4 como nueva gestora. A mediados de abril, la CNMV aceptó las condiciones de Cecabank y actualmente está ultimando las condiciones en las que Renta 4 SGIIC aceptará su designación como gestora provisional, por lo que se espera en breve.
Una designación que abrirá las puertas al desbloqueo de los fondos: para que los partícipes puedan disponer de sus inversiones es necesario, en primer lugar, que los administradores concursales de Banco Madrid ordenen el traspaso de los activos de los fondos de inversión a Cecabank. Una vez que esta entidad haya recibido los valores, la entidad gestora podrá ordenar operaciones de venta de los valores en cartera de los fondos de inversión con el fin de obtener liquidez para atender los reembolsos ordenados. Posteriormente, es necesario que se active la red comercial correspondiente para que los inversores puedan cursar sus órdenes de reembolso. Dicha activación se prevé que sea efectiva en el momento en que Renta 4 Gestora SGIIC asuma sus funciones como gestora.
Una vez se active la red comercial, para la solicitud de rembolsos los partícipes podrán, bien ordenar un traspaso desde la gestora o entidad comercializadora del fondo de inversión al cual deseen traspasar su inversión, o dirigirse a la nueva gestora (Renta 4) o a las entidades que la gestora designe para cada uno de los fondos, en la que deberán identificarse y cumplir los requisitos que les soliciten las citadas entidades. “Tanto el traspaso de los activos en custodia de un depositario a otro, como el cambio de gestora, son operaciones técnicamente complejas, que requieren controles adecuados para evitar riesgos operativos. Ello impide que puedan estimarse con exactitud los plazos en los que podrán llevarse a cabo”, dice la CNMV.
“En todo caso, Cecabank, Renta 4 SGIIC y Banco Madrid Gestión, SGIIC están realizando todos los esfuerzos a su alcance para reducir al máximo dichos plazos, sin que ello afecte a la necesaria seguridad de toda la operativa. Adicionalmente y en paralelo, se están llevando a cabo por la CNMV los procedimientos que se derivan de su función supervisora de este tipo de entidades, en aras a la protección de los inversores y del buen funcionamiento del mercado”. La CNMV explica que, cuando se produzca la sustitución de la gestora y depositario de Banco Madrid de manera efectiva, esto es, cuando se hayan recibido los activos de los fondos de inversión y la gestora pueda ordenar las ventas de activos que resulten necesarias, se comunicará públicamente el procedimiento y plazos en que los inversores podrán cursar sus órdenes de reembolso y para la liquidación de dichas operaciones”.
La CNMV ha emitido una guía en la que explica que los inversores que lo deseen podrán obtener un certificado de participación o extracto de posición tanto en los fondos afectados por la suspensión como en los compartimentos de propósito especial que se han creado, para lo que podrán dirigirse a la gestora de Banco Madrid.
¿Seguridad?
En opinión de la CNMV todos los activos de las IIC son segregables y, por tanto, deberían traspasarse en su totalidad al nuevo depositario. No obstante, si en el proceso de traspaso parte del patrimonio de las IIC no fuese entregado por parte de los administradores concursales de Banco Madrid a Cecabank, “podría tener lugar la creación de un compartimento de propósito especial para albergar los activos no traspasados”, advierte. En tal caso, el reembolso de la parte incluida en el compartimento de propósito especial se produciría una vez recibidos los activos o, en su caso, el importe resultante de la liquidación de Banco de Madrid.
Los fondos de inversión gestionados por la gestora que no se encuentran depositados en Banco Madrid, en concreto, los fondos de las marcas Banco Mare Nostrum y Liberbank, se encuentran operando con total normalidad, salvo los fondos BMN Fondepósito y BMN RF Corporativa.
La CNMV recuerda que la obligación de las gestoras de publicar el valor liquidativo de sus IIC no se encuentra afectada por el hecho de que los fondos de inversión se encuentren suspendidos a efectos de suscripciones y rembolsos, por lo que Banco Madrid SGIIC SA sigue cumpliendo con dicha obligación y publica en su página web tanto el valor liquidativo de las IIC como la cifra de su patrimonio y número de partícipes.
En su guía, también recuerda que las sicavs, al tener forma jurídica societaria, disponen de órganos de gobierno (Consejo de Administración y Junta General de Accionistas) a los que les corresponde la designación y sustitución de la sociedad gestora y de la entidad depositaria. Por tanto, podrán acordar la sustitución de estas entidades eligiendo a la gestora y depositario que consideren oportuno de entre las registradas en la CNMV y ordenar el traspaso de sus activos, sin que prevalezca la decisión de la CNMV de que dichas entidades sean, respectivamente, Cecabank y Renta 4 Gestora. A este respecto, desde la CNMV se ha remitido un escrito a las sicavs con gestora o depositario Banco Madrid en el que se les informa de que sus órganos de gobierno deben ratificar la designación de estas entidades como entidad depositaria y/o entidad gestora, de tal modo que en caso de que no se produzca dicha ratificación ni Cecabank ni Renta 4 asumirán sus funciones como depositario y gestora, respectivamente.
Interdin: recuperar 100.000 euros por cliente
Con respecto a Interdin, asegura que el Fogain (Fondo de Garantía de Inversiones) devolverá el dinero de cada cliente, hasta los 100.000 euros por persona que garantiza la ley. Se opone a la decisión de los administradores concursales, que aseguraban que no podían individualizar los saldos de cada cliente en la cuenta que tenía Interdin en Banco Madrid (cuenta ómnibus), por lo que se les consideraba a todos como un solo clientes, con derecho únicamente a recibir 100.000 euros, a repartir. El organismo explica que «una vez recibida el pasado 30 de abril la respuesta de la Administración concursal en el sentido de no reconocer la individualización del saldo de la cuenta, y sin perjuicio de las acciones que la Sociedad de Valores pueda realizar al respecto, la CNMV ha procedido en reuniones extraordinarias de su Comité Ejecutivo y Consejo, a la declaración administrativa que posibilita los pagos correspondientes del Fogain a los inversores afectados en los próximos días».
Los clientes de Interdin que tuvieran saldos en efectivo recibirán una comunicación del Fogain para que informen del importe de dichos saldos. Por el contrario, los que tuvieran valores (bonos, acciones o participaciones en fondos de inversión de otras gestoras) simplemente tienen que dar a Interdin la orden de traspasar dichos títulos a cualquier otra entidad de su elección. “Los clientes de Banco de Madrid podrán disponer de sus valores y fondos de inversión traspasando su cartera a otra entidad de su elección ya que en ningún caso forman parte del balance ni son propiedad de la entidad en concurso«, dice el supervisor.
Los valores
Con respecto a los clientes de valores, la CNMV considera que “los clientes de Banco de Madrid podrán disponer de sus valores y fondos de inversión traspasando su cartera a otra entidad de su elección ya que en ningún caso forman parte del balance ni son propiedad de la entidad en concurso. Una vez que se haya efectuado el traspaso, el cliente podrá vender o reembolsar sus valores y fondos dando la correspondiente orden a la nueva entidad en la que se han registrado sus valores”. Por otra parte, recuerda que la existencia del procedimiento concursal no impide que Banco de Madrid haga llegar al cliente los dividendos y cupones correspondientes a los valores de los que es titular.
En el caso de los contratos financieros atípicos (CFA o CCVO), que son contratos financieros mediante los que el banco recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o en ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, dice que “no existe una garantía de devolución del 100% del capital invertido (sí puede existir una parte garantizada)”. Y aquellos clientes que tuvieran formalizado un contrato de gestión discrecional de cartera con Banco de Madrid tienen la posibilidad de rescindir el contrato en cualquier momento.