Inverco, la asociación de las instituciones de la inversión colectiva en España, ha propuesto la creación de dos figuras en forma de fondo de inversión, FIESE y FIESE Pyme, con el objetivo de promover la inversión en empresas establecidas en España que desarrollen una actividad sostenible desde el punto de vista ambiental y social, con especial atención a las pymes, ampliando así sus opciones de financiación, hoy todavía muy dependientes de la financiación bancaria.
Los instrumentos de financiación propuestos son fondos de inversión, por ofrecer al inversor particular una gestión profesionalizada, una diversificación de sus inversiones y una adecuada gestión de los riesgos.
Estos fondos tendrían la denominación de FIESE (fondos de inversión en empresas sostenibles establecidas en España) o de FIESE Pyme (FIESE con inversión sostenible en pequeñas y medianas empresas).
Según la propuesta, su inscripción, registro y supervisión continua correrían a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y quedarían sujetos en su funcionamiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa europea para los “Productos que promueven características medioambientales o sociales” o “Productos que tienen como objetivo inversiones sostenibles” (artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2019/2088).
Asimismo, tendrían un régimen específico de inversiones, que quedaría regulado en su legislación sectorial (Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1082/2012).
Un régimen fiscal favorable para la inversión
Según la propuesta normativa de Inverco, la inversión a largo plazo en estos instrumentos sería estimulada mediante un régimen fiscal favorable que se aplicaría solo cuando la inversión alcance un período mínimo de mantenimiento de cinco años (para las inversiones en FIESE) o tres años (para las inversiones en FIESE Pyme).
“La vinculación de este régimen fiscal a un periodo de permanencia permitiría que los planes de transformación sostenible de las empresas accedan a través de los mercados de capitales a una financiación más estable”, explican en la asociación.
Además, el régimen se aplicaría únicamente entre inversores minoristas, tanto por su naturaleza (reservado a personas físicas) como por los importes de inversión (máximo 30.000 euros de inversión anual / 150.000 euros de acumulación).
Cuatro pilares
El objetivo de las dos figuras es promover el crecimiento sostenible de las empresas con presencia en España mediante la participación de los ahorradores, en línea con los objetivos del Gobierno español y de la UE de lograr la llamada “sostenibilidad competitiva”.
La propuesta se basa en cuatro pilares:
- Sostenibilidad: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 son solo dos exponentes recientes del compromiso público con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo. A este fin, los FIESE invertirán en activos emitidos por empresas comprometidas con la sostenibilidad, en los términos definidos en la normativa europea para su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ya sea como “Productos que promueven características medioambientales o sociales” o “Productos que tienen como objetivo inversiones sostenibles” (art. 8 y 9 del Reglamento (UE) 2019/2088).
- Financiación del tejido empresarial con presencia en España: la estrategia de la UE destaca la necesidad de acceso de las empresas, en particular las pequeñas y medianas, a financiación estable a través de los mercados de capitales. Este objetivo es especialmente relevante en España, dado el peso de las pymes, no solo en la composición del tejido empresarial sino también en la generación de empleo. A este fin, los FIESE invertirán mayoritariamente (al menos el 70%) en activos emitidos por empresas españolas o con presencia en España mediante un establecimiento permanente. En el caso de los FIESE Pyme, al menos el 30% de sus inversiones computables deberán serlo en activos emitidos por pymes.
- Marco fiscal estimulante para facilitar el acceso de los inversores minoristas a los beneficios directos e indirectos derivados de la transición sostenible. Gran parte del crecimiento económico de los próximos años vendrá de la transición hacía una economía sostenible. Los ahorradores, con sus decisiones de ahorro e inversión, deben poder contribuir a una mayor concienciación y a que esta sostenibilidad sea una realidad. Pero también deben poder beneficiarse del crecimiento económico derivado de ella, no solo de forma indirecta (calidad del medioambiente, mejor gobernanza en las empresas, aumento de la recaudación fiscal y el empleo, mayor compromiso de las empresas en la conciliación, por citar solo algunas consecuencias inmediatas de la consideración de los factores ESG), sino también directamente, mediante la rentabilidad financiera derivada del crecimiento de las empresas comprometidas con la sostenibilidad. Para ello es fundamental que confluyan tres elementos, dos de los cuales ya están en marcha: 1) un marco homogéneo y transparente de información que garantice la clara identificación de productos financieros sostenibles -este marco ya está aprobado a nivel europeo a través de los Reglamentos (UE) 2019/2088 y 2020/852 (conocidos como “Divulgación” y “Taxonomía”, respectivamente)-; 2) la incorporación de las preferencias de sostenibilidad de los inversores en las recomendaciones de los asesores financieros -esta consideración será aplicable a partir de agosto de 2022 en el Reglamento delegado (UE) 2017/565 (pendiente solo de escrutinio por el Parlamento Europeo y el Consejo), por el que los productos recomendados a los inversores deberán tener en cuenta sus preferencias en materia de sostenibilidad-; y 3) un tratamiento fiscal estimulante que incentive la inversión en fondos sostenibles –este marco aún no ha sido desarrollado, al no existir ningún incentivo fiscal que fomente este tipo de inversiones, pese a la invitación de las instituciones europeas a avanzar en esta línea (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las regiones, de 21 de abril de 2021). Para ello, Inverco propone un tratamiento fiscal, aplicable únicamente a personas físicas minoristas (máximo 30.000 euros de inversión anual/150.000 de acumulación), que en caso de invertir en FIESE o FIESE Pyme, disfrutarían de una exención en las plusvalías generadas en el IRPF, sin que estas inversiones computen a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Visión de largo plazo: el verdadero impulso a las estrategias de transformación de modelos de negocio no solo demanda planes de desarrollo a largo plazo, sino también estabilidad en las fuentes de financiación con las que las empresas han de activarlos. Para ello, el tratamiento fiscal de los inversores minoristas en FIESE y en FIESE Pyme irá indisolublemente vinculado a un periodo mínimo de mantenimiento de las inversiones, propuesto en cinco años para los FIESE y tres años para los FIESE Pyme.