La figura del depositario de valores es una de las partes menos visibles del sector de la inversión pero no por ello tiene menor magnitud: así lo reivindicó Ana Martínez-Pina, vicepresidenta de la CNMV, en el marco de la sexta edición de la Jornada de Securities Services organizada por Cecabank la semana pasada en Madrid.
En ese evento recordó que la industria española de custodia alcanza ya 2,2 billones de euros, casi dos veces el Producto Interior Bruto (PIB) español, y los activos custodiados son titularidad de más de 10 millones de clientes. “Sin duda es un eslabón fundamental de la cadena”, aseguró, al encargarse de cuidar los bienes o títulos que tienen bajo custodia.
La vicepresidenta del supervisor español de los mercados destacó que “se está produciendo una concentración destacable en el sector, que hace necesaria que estas entidades cumplan escrupulosamente con su función”. En 2007, había 76 entidades depositarias que prestaban este servicio, mientras que en 2019 solo hay 24 depositarios activos. Una concentración que también se observa en la evolución de la cuota de negocio de las cinco primeras entidades, que ha pasado en este periodo (desde 2007) del 53% al 73%. Las entidades depositarias recibieron unas comisiones de 637 millones de euros en 2018, de los que el 95% correspondieron a entidades de crédito, aunque el servicio también lo pueden prestar empresas de servicios de inversión (ESI).
“El volumen de actividad de los depositarios junto con este proceso de concentración ponen de relieve la existencia de economías de escala y ahorros importantes en las inversiones tecnológicas que los depositarios necesitan para el desempeño de su actividad”, explicó. “Hay que estar atentos a la evolución de este fenómeno, puesto que la figura de un depositario de calidad resulta esencial tanto para los inversores, al garantizar su seguridad jurídica, como para la gestora, al facilitar que ésta lleve a cabo su política de inversión de forma eficiente. Es, por tanto, vital que las gestoras dispongan de un depositario que cumpla sus funciones adecuadamente y que éstas tengan un abanico de entidades entre las que poder elegir”.
También señaló que estamos observando un cambio de modelo y las gestoras están recurriendo a depositarios externos. “En el año 2007, antes de la crisis, el 85% de los depositarios nombrados por las gestoras pertenecían a mismo grupo. Con datos de junio de 2019 este porcentaje de las gestoras que nombran a depositarios del grupo se ha reducido al 58%”, indicó.
“El uso de depositarios ajenos puede suponer una mayor independencia y autonomía en el desempeño de las funciones del depositario, y permite la prestación de servicios de depositaría que pueden requerir una mayor especialización”.
Regulación
Martínez-Pina se refirió a dos asuntos referentes a los depositarios: la revisión de la Directiva de Gestión de fondos alternativos de 2011, más conocida como AIFMD, y la obligación establecida por el Real Decreto de Empresas de Servicios de Inversión sobre traspaso en bloque de activos.
En cuanto a la Directiva, la Comisión Europea encargó un informe a KPMG de cara a valorar cómo se ha venido aplicando y cuales han sido sus efectos. “KPMG publicó su informe en 2018 del que destacaría los siguientes aspectos: en lo que respecta a los depositarios en este tipo de fondos, la valoración es en general positiva, pero el informe destaca que algunas de las normas se han interpretado de manera diferente en las distintas jurisdicciones (por ejemplo, las obligaciones de realizar look through o el control del efectivo de la gestora). Además, menciona que las normas recogidas en la directiva son muy genéricas y no se adecúan a la diversidad de tipos de activos existentes o geografías”.
También, hace mención a que sería beneficioso para los países pequeños la existencia del pasaporte del depositario y al uso de las cuentas ómnibus por los subcustodios, esta última cuestión ya aclarada por la CE en 2018. Finalmente, menciona que la aplicación de normas más estrictas a los fondos alternativos podría tener el efecto de que los inversores decidieran invertir en terceros países dirigiendo la inversión profesional fuera de la UE. “En cualquier caso, se deberá esperar a las propuestas que la Comisión Europea realice sobre la revisión de la Directiva sobre fondos alternativos, en base a este informe. En la CNMV seguiremos de cerca esta posible revisión”, indicó.
Sobre la obligación incluida en el Real Decreto de Empresas de Servicios de Inversión que se modificó en el año 2108 y que también aplica a los depositarios de IICs, en la medida en que llevan a cabo la actividad de custodia, explicó que los cambios introducidos tienen como objetivo evitar el bloqueo de los activos custodiados, en los casos en que la entidad que presta el servicio de custodia se encuentra en dificultades financieras. “A tal efecto se prevé que las entidades presten el servicio de custodia lleguen a acuerdos para realizar un traspaso en bloque de los activos custodiados cuando se encuentren ante dichas dificultades financieras. De hecho la CNMV ha empezado a comprobar la existencia de estos acuerdos, a través de la revisión que llevan a cabo los auditores y que queda reflejada en la emisión del Informe de protección de activos de clientes”.
Funciones clave
La ley de instituciones de inversión colectiva define dicha figura como la entidad a la que se encomienda la custodia de los activos de las IICs y la vigilancia de la gestión que llevan a cabo las sociedades gestoras. Además la LIIC confiere a los depositarios, ciertas obligaciones, como la de satisfacer por cuenta de los fondos los reembolsos de las participaciones, cuyo neto adeudarán en la cuenta del fondo. “Por lo tanto, la figura del depositario, obligatoria en IICs y en determinados casos en las ECR/EICC (entidades de inversión colectiva cerrada), es muy relevante, porque lo que aporta es seguridad al partícipe y control sobre la inversión”, aseguró la vicepresidenta.
Resulta un elemento crucial para garantizar la protección de los inversores en una doble vertiente, dijo: por un lado, la propia actividad de control exige un seguimiento de las inversiones que realizan las gestoras, de las suscripciones y reembolsos y del cumplimiento de todos los límites legales y propios de los fondos. Así, el depositario tiene que actuar de manera independiente y en interés de los inversores. De esta forma si detecta cualquier anomalía en la gestión de las instituciones cuyos activos tiene en custodia está obligado a comunicarlo a la CNMV, para que esta tome las medidas oportunas para garantizar la protección a los inversores. Además, los depositarios son responsables frente a los partícipes de los fondos de inversión o accionistas, de todos los perjuicios que les causen por el incumplimiento de sus propias obligaciones.
Por otro lado, hay otra función derivada de las funciones de depositaría propiamente dicha (custodia de los activos que se anotan en cuentas, registro de los otros activos, control de la tesorería), recordó Martínez-Pina. ”La función de los depositarios de las gestoras resulta muy transcendente en un momento como el actual, en el que el número y tipología de gestoras está aumentando y los activos bajo gestión son cada vez más relevantes”.
La vicepresidenta de la CNMV recordó que el número de gestoras ha aumentado considerablemente en los últimos ejercicios: “A finales de 2018 había 119 sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva registradas en la CNMV, 10 más que al cierre de 2017, tras haberse producido 11 altas y 1 baja. Esta tendencia prolonga la expansión que comenzó en 2014 y que ha continuado este año con la inscripción de cuatro nuevas gestoras. Además, como consecuencia de MiFID II estamos observando que se están creando gestoras de tamaño mediano o pequeño, muy ligadas a la gestión de patrimonio o a una gestión independiente”. También destacó un crecimiento en su patrimonio y número de partícipes.