Todos los accionistas de Banco Popular, se estima que unos 300.000, han perdido su dinero, aunque no todos se encuentran en la misma situación a la hora de defender sus derechos. Según David Castelló, fundador y director del departamento legal de Winu.es, “los clientes que contrataron bonos de Banco Popular que obligatoriamente se convirtieron en acciones de la entidad y ahora han perdido su dinero podrían reclamar ya”.
Además, aquellos clientes con deuda subordinada también pueden iniciar la reclamación. Castelló apunta, “con la venta de Banco Popular a Banco Santander se ha procedido a convertir la totalidad de la deuda subordinada emitida por Popular en acciones de nueva emisión del propio banco, que han sido adquiridas por Banco Santander al precio de un euro”.
Otro caso es el de los clientes que suscribieron acciones en la ampliación de capital de mayo de 2016. La comunicación de Hecho Relevante a la CNMV de fecha 3 de abril de 2017, en la que se consideró por Banco Popular que los errores en las cuentas del 2016 no justificaban una reformulación de estas, pero ha incluido las correcciones de forma retroactiva en los estados financieros del primer semestre. Con la información del momento se podría reclamar la pérdida sufrida. No obstante, Winu.es aconseja en este caso aplicar criterios de prudencia hasta que resulte acreditado que las cuentas no reflejaban la imagen fiel del Banco.
En el caso de los clientes que para la concesión de una hipoteca o póliza de crédito se les obligó a la compra de acciones del Banco, también es reclamable pero hay que estudiar, según Winu.es, el caso concreto para valorar los elementos de prueba.
Por último, para los clientes accionistas minoritarios que adquirieron sus acciones en cualquier otro momento y forma representan la situación más difícil para reclamar, dado que en este momento no hay una prueba irrefutable sobre un posible maquillaje de las cuentas. Sin embargo, si existen indicios de ello como lo es el hecho que se haya consumado la venta por 1 euro, cuando hace pocos días la cotización del Banco superaba los 1.500 millones de euros.
Castelló apunta “sólo recomendamos iniciar acciones judiciales en los dos primeros casos: deuda subordinada y bonos Popular. En cuanto a los otros tres supuestos, recomendamos a los accionistas mantener la calma a la espera de noticias que aclaren la viabilidad de la demanda para afrontar el juicio con garantías de éxito. Ya ocurrió en el caso Bankia. De idéntica forma, ya se han interpuesto querellas que seguro afloraran la realidad de las cuentas de Banco Popular y en el momento que se acredite que no se reflejó la imagen fiel del banco, será un hecho notorio y público que marcará el punto de inflexión para la interposición de las demandas oportunas”.
Por todo ello, Castelló aconseja que los accionistas no se dejen llevar por asesoramientos oportunistas sin fundamento legal ni procesal. “No siempre lo mejor es lo que queremos oír, sino lo que necesitamos. Por ello hay que estudiar cada caso concreto de forma individualizada”.