Morningstar Inc, uno de los principales proveedores de reseach en el segmento de la inversión independiente, ha anunciado su reconocimiento como administrador no comunitario de sus índices de referencia (benchmarks) en el marco del Reglamento Europeo sobre Índices de Referencia.
El Reglamento Europeo sobre Índices de Referencia introduce un marco común y un enfoque coherente para la regulación de los índices de referencia, con el objetivo de garantizar la exactitud e integridad de los índices de referencia en toda la Unión Europea.
En su calidad de administrador reconocido no comunitario, las entidades supervisadas por la Unión Europea pueden utilizar los índices proporcionados por Morningstar en instrumentos financieros disponibles para inversores dentro de la Unión Europea, incluidos los fondos cotizados en bolsa (ETFs).
«Nuestro reconocimiento en el marco del Reglamento Europeo sobre Índices de Referencia demuestra el compromiso de Morningstar Indexes con la calidad y la transparencia en la construcción de índices, y un profundo conocimiento de las mejores prácticas de gestión de los índices», dijo Ron Bundy, presidente de Morningstar Indexes.
«Esperamos seguir ofreciendo a los emisores europeos de productos invertibles una amplia gama de índices centrados en el inversor, basados en nuestra investigación y datos patentados», añadió.
Los índices de referencia de Morningstar figuran en el registro de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) para los índices de referencia de terceros países, al que se accede a través de su sitio web.
Los inversores utilizan Morningstar Indexes para comprender el rendimiento del mercado en todas las regiones, estilos y clases de activos. Morningstar Indexes también está autorizado por las instituciones para crear productos de inversión distintos vinculados a índices, para analizar su rendimiento o para tomar decisiones de asignación de activos a través de regiones geográficas.
Desde su creación en 2002, el valor de los activos vinculados a Morningstar Indexes ha aumentado hasta alcanzar los 62.000 millones de dólares (a 30 de junio de 2020).
Notas:
(1) Reconocimiento recibido de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de referencia (Reglamento (UE) 2016/1011 de 8 de junio de 2016).