Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Consejo General de Economistas (CGE) ha emitido un comunicado en el que apoya estas iniciativas del Gobierno. No obstante, hace un llamamiento a las autoridades europeas para que den una respuesta clara y coordinada para mitigar los daños sociales y económicos producidos por la pandemia del coronavirus.
Además, los economistas entienden que deberían primarse también aquellas empresas que, pese a las dificultades, siguen manteniendo un razonable nivel de actividad y el empleo de sus trabajadores. Y, sobre las firmas supervisadas por la CNMV (como entidades de servicios de inversión, fondos o sicavs), piden que se les apliquen también las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas, que se han flexibilizado por el estado de alarma.
“Este no es solo un problema de España, sino de toda la UE; ha llegado el momento de hacer ‘más Europa’ y planificar una política fiscal y financiera común, porque si no, la recuperación económica será mucho más lenta y dolorosa”, subraya Valentín Pich, presidente de dicho Consejo General. No obstante, Pich destaca el trabajo del Gobierno, que “está actuando en una buena dirección, aunque quedan por perfilar muchos matices para concretar estas nuevas medidas”.
Tras el análisis del Real decreto, los Servicios de Estudios del CGE han presentado a las correspondientes autoridades administrativas una serie de propuestas de urgencia de carácter económico que podrían ayudar a mantener la normal actividad de profesionales y empresas.
1. Medidas laborales
En primer lugar, y con el objetivo de también a aquellas empresas que, pese a verse afectadas por los efectos del coronavirus, siguen manteniendo un razonable nivel de actividad y el empleo de sus trabajadores (a través del teletrabajo o la flexibilización de la jornada laboral), el CGE aboga porque éstas tengan el mismo tratamiento que las empresas que recurran a mecanismos como los ERTE. Por ello, consideran que se les debería exonerar temporalmente del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social (art 24). Del mismo modo, aseguran que aquellos autónomos que por su tipo de trabajo puedan seguir desarrollando su actividad, deberían ser exonerados del pago de la cuota de autónomos durante el tiempo que dure el estado de alarma. De no hacerlo así, “se estaría priorizando o dando mayores ventajas al cese de actividad y la suspensión de los contratos de trabajo frente a aquellas empresas que, por tipología, pueden seguir prestando sus servicios, agravándose la situación económica en nuestro país”, añaden los economistas.
Respecto a la documentación necesaria para acreditar los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, los economistas consideran que la empresa deberá aportar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. “Vemos necesario que la autoridad laboral publique un modelo orientativo de informe técnico que sirva a los profesionales y las empresas como guía en sus solicitudes de ERTEs”, afirman. Además, recomiendan que este informe sea elaborado y avalado por un profesional con la cualificación necesaria para evitar fraudes y dar una mayor garantía a la administración.
Si bien la simplificación de los trámites de los expedientes de regulación de empleo temporales de suspensión de contrato por fuerza mayor es una buena medida, el CGE subraya la situación de empresas donde no haya representación legal de los trabajadores. En estos casos, para solicitar la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, hace falta una comisión representativa de éstas para la negociación del periodo de consultas. Esta estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y tendrá legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esto, de acuerdo con los economistas, puede hacer que las solicitudes sean inviables temporal y formalmente, debido a la avalancha que se puede producir.
Además, consideran que, en material laboral, debería valorarse la posibilidad de habilitar una prestación para trabajadores que deban quedarse al cuidado de hijos (o dependientes) y que no puedan tele trabajar, así como estudiarse la posibilidad de suspender momentáneamente la obligación del registro laboral en este tiempo.
Por último, y según el Real Decreto, los autónomos tienen derecho a una prestación si su facturación baja al menos en un 75%. La posibilidad de reducir este porcentaje, que califican de “demoledor”, debería estudiarse.
2. Fiscalidad
Si bien el CGE valora positivamente la medida de aplazar, hasta los 30.000 euros, los importes a ingresar resultantes de las próximas autoliquidaciones, para pymes, advierten de que existe un problema de elaboración con información fiable de dichas autoliquidaciones y de las declaraciones informativas que vencen de inmediato, como puede ser el modelo 720 (el plazo finaliza el día 31 de este mes).
Por otro lado, resaltan que los plazos de los procedimientos tributarios no se consideren ampliados con carácter general, como podía pensarse de la redacción del Real Decreto 463/2020, y ahora se amplían algunos, precisándose aclaraciones por la confusa redacción de la norma. Por ejemplo, se amplían plazos para recurrir en reposición o a los tribunales económico-administrativos, cuando se notifique a partir de hoy, pero no parece claro que ocurra lo mismo cuando el plazo para recurrir o reclamar ya empezó a correr con anterioridad.
Además, solicitan que las administraciones tributarias se abstengan de notificar inicio de procedimientos, requerimientos o solicitudes de información en esta situación, especialmente ahora que la AEAT se ha “blindado” para que no corran plazos de duración de procedimientos, prescripción o caducidad. En el caso del resto de empresas (de medianas y gran dimensión), “debería implementarse un procedimiento rápido de solicitud y concesión de aplazamientos de forma parecida al regulado para pymes”, añaden los economistas.
3. Medidas de financiación
“Valoramos positivamente las nuevas líneas de financiación aprobadas en este Real Decreto –las cuales serán instrumentadas a través de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y avales públicos, por importe de 100.000 millones de euros–, afirman los economistas. No obstante, subrayan que debería clarificarse una metodología a este respecto. En opinión del CGE, entienden que se debería dictar un procedimiento específico y ágil, distinto al cauce habitual de solicitudes de financiación, que sirva a las entidades financieras para valorar y otorgar todas las solicitudes recibidas en el menor tiempo posible.
Además, advierten de que “se debe evitar a toda costa que la falta de liquidez en nuestras empresas (sobre todo pymes) se convierta en una insolvencia sobrevenida, por lo que habría que establecer trámites ágiles y ayudarlas a sobrepasar este bache temporal”. Por ello, abogan por aliviar la burocracia administrativa, para instrumentalizar de forma ágil estas medidas de financiación. Al mismo tiempo, en cuanto a la a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (Art. 7-16), los economistas consideran que falta establecer el procedimiento de solicitud y determinar si habrá un formulario estandarizado.
Por otro lado, destacan la ausencia de una flexibilización para otro tipo de contratos de préstamo, similares al establecido en el art. 35. Así, hacen referencia a las medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017, ya sean periodos de carencia, ampliación de plazos, etc.
Asimismo, en cuanto a la línea de avales para las empresas y autónomos, “sería importante dejar muy claro el procedimiento de obtención de esos avales”, subrayan desde el CGE. Por un lado, estos “no pueden entrar en un comité de riesgos al uso, si no tener en cuentas las circunstancias excepcionales de esta crisis”. Por otro, estos avales han de ser para una financiación que permita hacer frente a los impagados y resto financiación necesaria por problemática ocasionada por el coronavirus, permitir que se pueda pasar deuda de corto plazo a largo plazo para poder hacer frente con tranquilidad a la postcrisis y una opción de dinero “nuevo” para poder seguir operando, no solo para cancelar posiciones de impagados con el banco. Es decir, que el único objetivo del aval no sea refinanciar deudas.
Además, subrayan que sea para toda clase de pymes, que no haya los límites como en fiscal, y, muy importante, que los bancos tengan claro que es una situación excepcional. Como tal, “esta debe tratarse en el presente, pero también debe hacer para el futuro; de lo contrario no servirán para nada”, añade el CGE. Por ello, advierten de que “debe haber unas condiciones de solvencia ad-hoc para este proceso”. Si bien nada de esto está especificado desde el CGE esperan que haya un desarrollo posterior.
Por otro lado, en cuanto a la línea extraordinaria de cobertura asegurador los economistas echan en falta detallar el procedimiento. Por ejemplo, los economistas destacan que sería importante “saber el alcance del art 31.b. qué significado y alcance tiene ‘no situaciones previas a la crisis actual’”. Si bien resaltan la importancia de este artículo, añaden que “debe ser real”.
4. En referencia a las empresas
“Valoramos positivamente la inclusión de medidas en el ámbito concursal en el artículo 43 del RDL 8/2020”, asegura el CGE. Siguiendo lo establecido en Alemania, se establece una especie de moratoria concursal (para no colapsar al sistema mercantil con una avalancha de posibles insolvencias) de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en 2 meses tras la finalización de estado de alarma.
Sin embargo, advierten de que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que esta moratoria podría también extenderse. Con esta medida, se trata de evitar que múltiples empresas tengan que declararse de forma obligatoria en concurso de acreedores en los próximos meses. También destacan como positiva otra de las medidas establecidas durante el estado de alarma: la extensión de esta moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores, un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Los economistas entienden que, con estas medidas, el objetivo es fomentar soluciones alternativas al concurso de acreedores para evitar una avalancha de concursos de acreedores tratando de evitar múltiples liquidaciones de empresas. No obstante, los economistas creen que “estas soluciones están más bien pensadas para empresas de una determinada dimensión y no para pequeñas empresas; por lo que un reto para el sistema concursal y sus operadores va a ser tratar de aplicar estas medidas preconcursales y la propuesta anticipada de convenio (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones”.
Sin embargo, no consideran adecuado el tratamiento que se ha dado a las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores, ya que estas no podrán beneficiarse de líneas de crédito. “Creemos que esta excepción estigmatiza indebidamente a las empresas en concurso de acreedores e incluso en situación preconcursal”, subraya el CGE. No obstante, echan en falta medidas en relación a la limitación de los privilegios del crédito público en fase preconcursal y concursal y ninguna referencia a la segunda oportunidad. Los economistas creen que “se debería haber incluido medidas que posibilitaran una mayor extensión de la segunda oportunidad en personas naturales y en personas físicas empresarios (autónomos)”.
Además, también subrayan la ausencia de medidas de refuerzo en los juzgados de lo mercantil para su pleno funcionamiento. En este sentido, “sería deseable haber incluido una extensión de LexNET (procedimiento electrónico) y otros sistemas autonómicos de justicia digital en estas circunstancias, a todo el territorio nacional para todos los administradores concursales”. Esperan que estas medidas se lleven a cabo próximamente.
En cuanto a las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas, añaden que éstas deberían hacerse extensibles a otras entidades supervisadas por la CNMV (ESIs, sicavs).
5. Personas jurídicas y auditorías
Por último, desde el CGE subrayan la ausencia de dos aspectos importantes en lo referente a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado. El artículo 40.4 indica que, “en caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma”.
No obstante, los economistas consideran que este apartado debería contemplarse también la situación en la que las cuentas anuales se formulen durante el periodo del estado de alarma y que igualmente se otorgue el plazo adicional de dos meses, para la verificación de dichas cuentas. En segundo lugar, los economistas consideran que en este mismo artículo debería contemplarse la misma situación para las auditorías “voluntarias”.