Las medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus, como las facilidades de aplazamiento de deudas tributarias, son bien recibidas entre los economistas. No obstante, los expertos echan en falta medidas laborales como la simplificación de los trámites de los expedientes de regulación de empleo temporales de suspensión de contrato por fuerza mayor o la prestación para padres que deban quedarse con hijos y no puedan teletrabajar.
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto- ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, los Servicios de Estudios del Consejo General de Economistas han realizado un análisis de las medidas aplicadas.
Este Decreto Ley recoge medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario en esta situación, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas. Asimismo, también incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.
A través de ésta, se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo. Asimismo, el aplazamiento será previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000 euros. También se permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA. Estas medidas sólo afectarán a pymes con un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros en 2019, y el plazo será de seis meses sin devengo de intereses de demora en los tres primeros.
Como consecuencia, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre, como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Desde el Consejo General de Economistas felicitan a la Administración por el anuncio de ampliación de los plazos tributarios mediante un cambio normativo inminente. Además, desde el gobierno añaden que “en tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo”. “Esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones”, subraya Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas.
En cuanto a las medidas laborales, los economistas destacan “la ampliación de la protección para el personal del régimen del mutualismo administrativo en el sentido de que los periodos de aislamiento y contagio como consecuencia del COVID-19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como ya hiciera el RD 6/2020, de 10 de marzo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia”.
Sin embargo, subrayan la ausencia de algunas medidas importantes que podría haber incluido este Decreto Ley. “Nada dice de algunas propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales y empresariales para abordar a través de medidas extraordinarias, como, por ejemplo, la simplificación de los tramites de los expedientes de regulación de empleo temporales de suspensión de contrato por fuerza mayor, así como la prestación para padres que deban quedarse con hijos y no puedan teletrabajar”, subrayan.
“No hay que olvidar que una de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias ha sido la paralización momentánea de las actividades escolares, que originará problemas de conciliación entre la vida profesional y familiar de empresarios y personas trabajadoras”, añade Pich.
No obstante, desde el Consejo General de Economistas, aluden a una cuestión de tiempo, dada la complejidad de la situación, para estas carencias. En este sentido, los economistas esperan que en breve sean anunciadas estas medidas extraordinarias necesarias para enfrentar la problemática laboral generada por la incidencia del COVID-19.
Además, los economistas destacan, entre las medidas tomadas, la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Así, las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Al mismo tiempo, subrayan el suministro de una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
Por último, el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de esta.