Gracias a la pandemia, la democratización de la inversión y las redes sociales, la curiosidad y el apetito de los pequeños ahorradores por invertir se ha avivado, siendo un tipo de activo el protagonista: las criptomonedas.
Este activo digital reúne una serie de características que los hacen únicos y uno de sus principales rasgos, la descentralización, ha cautivado a muchos. Sin embargo, que los criptoactivos no tengan que estar controlados por ninguna institución, también puede ser un problema, ya que lleva a una falta de regulación y supervisión y, por lo tanto, la protección del inversor es un auténtico reto.
Con el objetivo de evitar fraudes, expectativas equivocadas y mejorar la información que circula sobre ellas, la CNMV ha emitido la primera circular destinada a regular y supervisar la publicidad de los criptoactivos presentados como objeto de inversión, y ya se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué regula esta circular?
Es importante incidir en que la nueva circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.
En ella se desarrollan las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad publicitaria. El objetivo es que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos. Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor.
¿Cómo debe ser la publicidad?
La nueva circular establece que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. La publicidad deberá:
– Tener un lenguaje claro y sencillo.
– Sin información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que lleve a confusiones.
– Todo lo que sea patrocinado o promocionado deberá indicarse de manera clara y visible.
– Se deberán evitar las referencias a elevadas rentabilidades pasadas.
En concreto, deberán incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
Además, se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
¿Cómo afecta a la publicidad de equipos deportivos o influencers?
La nueva Circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers).
Con esta norma, por ejemplo, un influencer que publique un contenido publicitario o promocionado deberá cumplir las obligaciones de la circular. Si, además, tiene más de 100.000 seguidores se considerará publicidad masiva. En estos casos, la norma también define el modo en que supervisará la CNMV y establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más, que deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días antes del comienzo de la campaña.
El resto de las acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV, pero no requieren comunicación previa. La Circular incluye los procedimientos y plazos para recabar información, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificación de la publicidad por parte de la CNMV.
De esta forma, las opiniones no remuneradas o promocionadas se excluyen, independientemente del número de seguidores.
Respecto a los patrocinios deportivos, esta publicidad no tendrá la obligación de seguir las normas de la circular si se basa en la simple promoción del nombre de una entidad y no promueve la adquisición de criptoactivos.
Los utility tokens, los NFTs y los white papers quedan exentos
Se establecen exenciones en el ámbito de aplicación como los casos en que los criptoactivos tengan la naturaleza de instrumentos financieros, no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados “utility tokens” y tokens únicos no fungibles, los “white papers” de las nuevas emisiones, determinadas presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios y las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos.
Así deberán ser los anuncios en Twitter, la televisión y en las marquesinas