En los cuatro primeros días de inicio del trámite, el 63% de los afiliados al sistema de pensiones chileno han presentado la solicitud del retiro del 10% de su saldo acumulado en fondos de pensiones. Según la información disponible a las 17:00 horas del día 2 de agosto, se habían recibido un total de 6.936.198 solicitudes, exclusivamente de forma telemática, siendo Provida, Modelo y Habitat las que mayor número han registrado.
Operaciones con el Banco Central y el sistema bancario
Aunque todavía no hay datos sobre el importe total que representan las solicitudes hasta la fecha, las administradoras deben de pagar el 50% del importe solicitado en un plazo máximo de 10 días y el 50% restante en un máximo de 30 días desde la fecha de pago del primer retiro.
Las autoridades monetarias han manifestado su intención de tomar medidas que limiten el impacto de esta medida en los mercados financieros y reducir la volatilidad. En este contexto, el pasado 23 de julio el Banco Central de Chile informó que intensificaría el monitoreo de los mercados monetario y de renta fija locales y la posibilidad de activar operaciones especiales.
En esta línea, la superintendencia de Pensiones solicitó al Banco Central autorizar operaciones para que el proceso de liquidación de activos tenga el menor impacto en el valor de los instrumentos en que están invertidos los fondos previsionales.
El instituto emisor, de esta manera, autorizó lo siguiente:
Por un período de ocho meses, se autoriza a los fondos de pensiones, en forma excepcional y transitoria, a realizar con el Banco Central operaciones de venta al contado y compra a plazo de instrumentos de deuda. Estas operaciones se regirán por la regulación especial que emitirá el instituto emisor.
El límite que aplicará a las operaciones con el Banco Central, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor del respectivo fondo de pensiones. Para efectos del límite, se contabilizará el valor absoluto de la diferencia entre el precio de mercado y el precio de ejercicio del activo objeto, en virtud de las características particulares de las operaciones que ofrece el Banco Central.
Adicionalmente, por un período de 12 meses se autoriza a los fondos de pensiones, en forma excepcional y transitoria, realizar en el mercado nacional con entidades bancarias con clasificación de riesgo N-1, operaciones de compraventa al contado realizadas conjunta y simultáneamente con una compraventa a plazo de instrumentos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la República, Banco Central u otros emisores nacionales.
El límite para las operaciones con entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor de los fondos de pensiones (e independiente del límite para operaciones con el Banco Central), contabilizado de acuerdo al valor de mercado de las unidades del activo objeto del contrato.
Con las anteriores operaciones, los fondos de pensiones obtendrán la liquidez necesaria para realizar los pagos de las solicitudes de retiro, ya que podrán vender bonos bancarios que tienen actualmente en su cartera, para luego, en un plazo que acordarán con el Banco Central, volver a comprarlos. Similar operación podrán realizar con bancos, a los cuales pueden vender instrumentos de deuda de la Tesorería, del Banco Central y de otros emisores.
Posteriormente, la Superintendencia emitió las siguientes instrucciones para las administradoras:
- El límite para las operaciones con entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, será de 1% del valor de los fondos de pensiones (e independiente del límite para operaciones con el Banco Central), contabilizado de acuerdo al valor de mercado de las unidades del activo objeto del contrato.
- Se excluyen ambos tipos de operaciones del límite de instrumentos restringidos, a que se refiere el inciso décimo octavo del artículo 45.
- Los contratos con los cuales se formalicen las operaciones deberán ser remitidos a esta duperintendencia a más tardar el día hábil subsiguiente a su suscripción.
- Para efectos de valorización, esta se efectuará de acuerdo a la metodología detallada en el Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, numeral 3.3 Valoración de Forwards, letra b Determinación del precio forward de mercado para forwards de tasa de interés.