Medidas de contención no solo para la crisis sanitaria sino también para contener el pánico de los mercados: tras sufrir ayer el Ibex la mayor caída de su historia -por encima del 14%-, a última hora del día la CNMV anunció una medida que tiene como objetivo moderar los movimientos bajistas. Así, ha acordado prohibir las ventas en corto durante la jornada de hoy viernes 13 de marzo sobre todas las acciones líquidas admitidas a negociación en las Bolsas de Valores Españolas cuyo precio cayó en más de un 10% durante la sesión de ayer 12 de marzo de 2020 y sobre todas las acciones ilíquidas (en los términos del Reglamento Delegado (UE) 918/2012) cuya caída ha sido superior al 20%.
La decisión se ha tomado de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una caída significativa en su precio.
El acuerdo se ha tomado teniendo en cuenta la evolución de los mercados de valores en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19, que han registrado caídas extraordinarias en los precios de las acciones europeas (14,06% en el Ibex 35) con numerosos valores superando los porcentajes de variación que se recogen en el mencionado Reglamento (UE) 236/2012 y su normativa de desarrollo.
Igualmente se ha tenido en cuenta el riesgo de que en próximas jornadas puedan producirse movimientos de precio desordenados en el mercado bursátil europeo, incluyendo el español.
Según la CNMV, se trata en total de 69 valores, entre ellos Abengoa, Acciona, ACS, Aena, Airbus, Amadeus, BBVA, Santander, Bankia, Bankinter, CaixaBank, Enagás, Ence, Endesa, Ferrovial, Gestamp, Iberdrola, Inditex, Merlin, NH, OHL, REE, Repsol, Talgo, Técnicas Reunidas y Telefónica.
Por ventas en corto se entienden las definidas en el artículo 2.1.b del Reglamento (UE) 236/2012, esto es, toda venta de una acción o instrumento de deuda sin que el vendedor lo posea en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el vendedor haya tomado en préstamo, o acordado tomar en préstamo, la acción o el instrumento de deuda para su entrega en la fecha de liquidación.
Asimismo, quedarían exentas de la prohibición las actividades de creación de mercado, tal y como se definen en el artículo 2.1.k del mismo Reglamento.
La CNMV ha dado traslado de este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
El acuerdo adoptado ha entrado en vigor con efectos inmediatos desde su publicación en la página web de la CNMV ayer por la noche.