La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) amplía durante un mes la prohibición de llevar a cabo operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil) para las que la CNMV es la autoridad competente.
Esta prórroga será efectiva a partir del 18 de abril y hasta el 18 de mayo, ambos inclusive. A su vez, podrá ampliarse por periodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012. No obstante, si se considerase necesario, podría levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo.
Desde la CNMV aseguran que la decisión ha sido tomada por la persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por el COVID-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados. Asimismo, esta se ha llevado a cabo tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares. La decisión ya ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el reglamento europeo.
No obstante, diversas operaciones quedan fuera del ámbito de la prohibición. Es el caso de las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el reglamento sobre ventas en corto, así como la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
También queda excluida la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción. Por último, la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no supere la mitad del índice o cesta tampoco está sujeta a esta prohibición. No obstante, el alcance de esta excepción varía con respecto a la prohibición inicial, que se refería a número de instrumentos financieros, no a su ponderación o peso en el índice o cesta.
Esta medida cautelar afectará a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Así, se entenderá por posiciones cortas netas las definidas en el artículo 3.1 del Reglamento 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto, aunque estén cubiertas por préstamo de valores.