A partir del próximo 30 de junio de 2023 se producirá el fin de la publicación del Libor USD en su configuración actual. En línea con la reciente comunicación del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) en la que alienta a los participantes de los mercados a completar lo antes posible la transición de los contratos todavía vigentes vinculados al Libor USD, y como continuación de las comunicaciones realizadas por la CNMV en noviembre de 2022, en enero de 2021 y en julio de 2019 sobre la situación del índice Libor, la CNMV ha realizado una nueva comunicación que tiene por objeto informar de las decisiones adoptadas por las autoridades de Estados Unidos y de Reino Unido que pueden ser de interés para las entidades españolas que todavía mantengan contratos o instrumentos referenciados a este índice.
Para los contratos sujetos a ley estadounidense que no pueden modificarse para reemplazar al índice, se ha aprobado en Estados Unidos una legislación en virtud de la cual las referencias a LIBOR en dólares a un día, a 1, 3, 6 y 12 meses en estos contratos quedarán sustituidas por un índice de reemplazo basado en SOFR identificado en cada caso por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (FRB).
Para los contratos no sujetos a legislación estadounidense que puedan requerir un breve período de tiempo adicional para completar la transición, la FCA del Reino Unido ha anunciado que exigirá al administrador del índice que continúe con la publicación del Libor USD a 1, 3 y 6 meses, utilizando una metodología sintética basada en SOFR. Esta publicación cesará a partir del 30 de septiembre de 2024.
La CNMV reitera las recomendaciones contenidas en la comunicación de noviembre de 2022 y en las anteriores, con el fin de que las entidades financieras y empresas españolas que tienen contratos referenciados a Libor se aseguren de estar adecuadamente preparadas para el cese en la publicación del índice en las fechas indicadas.
La CNMV continuará difundiendo información y aclarando dudas en esta materia.