Como continuación de las comunicaciones realizadas por la CNMV en marzo de 2018 y en julio de 2019, en las que informó sobre las novedades que supone la normativa europea sobre índices de referencia (Reglamento (UE) 2016/1011) y sobre algunos aspectos de su proceso de aplicación, la CNMV informa ahora sobre la situación del índice Libor.
Numerosas empresas no financieras, administraciones públicas y entidades financieras españolas tienen suscritos contratos de financiación o cobertura referenciados al índice Libor. La previsible desaparición del Libor de acuerdo con las decisiones tomadas por su administrador y por las autoridades competentes, que han realizado sendas comunicaciones sobre el cese en la publicación, instando a las entidades a dejar de celebrar nuevos contratos que utilicen el índice tan pronto como sea posible y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2021, hace necesario que las entidades, financieras y no financieras, que tengan exposición a este índice valoren la adopción de medidas para gestionar de manera adecuada la transición.
Trabajos de transición
La CNMV reitera las recomendaciones contenidas en su comunicación de julio de 2019: es conveniente realizar un seguimiento de los desarrollos y actuaciones de los grupos de trabajo y de los principales avances en el proceso de reforma; identificar y evaluar los riesgos y posibles impactos derivados de su exposición; diseñar una estrategia global para planificar las acciones de implementación correspondientes; y contar con una estructura organizativa adecuada para coordinar el diseño e instauración de los trabajos de transición.
A la hora de aplicar estas recomendaciones es aconsejable tomar en consideración la hoja de ruta de transición global del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) destinada a concienciar sobre los pasos que las empresas financieras y no financieras deben tomar ahora y durante el período restante hasta finales de 2021 para lograr con éxito la transición y el abandono del Libor, dice la CNMV.
La CNMV valora, al igual que otras autoridades como el BCE o la Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA), el protocolo y el suplemento de ISDA (International Swaps and Derivatives Association) sobre cláusulas de respaldo en contratos de derivados referenciados a índices como el Libor. Estos documentos facilitan la solidez de los contratos para hacer frente a la desaparición del índice y, en su caso, la adaptación a los requisitos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/1011. Por ello, la CNMV aconseja a las entidades financieras, empresas y administraciones públicas españolas que consideren la conveniencia de adherirse a dicho protocolo, teniendo en cuenta su situación particular y sus propias necesidades.
Debido a la existencia de contratos e instrumentos que no cuentan con cláusulas de respaldo adecuadas para hacer frente a la desaparición del Libor y cuya modificación no resulta posible en el corto período restante hasta su supresión al final de 2021, la Unión Europea ha aprobado un mecanismo (mediante la modificación del Reglamento (UE) 2016/1011) que permitirá a la Comisión Europea designar un tipo sustitutivo legal que será de aplicación a todos los contratos e instrumentos financieros que no contengan un índice sustituto aplicable con carácter permanente y estén sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.