La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha adoptado medidas que afectan a los contratos por diferencias (CFD) y a las opciones binarias que se ofrecen a los inversores minoristas en la Unión Europea (UE). En concreto, se prohíbe la comercialización, distribución o venta de opciones
binarias a los inversores minoristas al tiempo que se restringe la comercialización, distribución o venta de CFD a este mismo colectivo.
Se trata de la primera vez que se aplica este tipo de medidas excepcionales de intervención de productos financieros previstas en MiFIR (reglamento europeo que forma parte del paquete MiFID II) para proteger a los inversores. Esta norma prevé que ESMA pueda adoptar estas medidas de forma temporal y renovarlas cada tres meses y que, sin embargo, las autoridades nacionales pueden tomarlas de forma permanente.
La CNMV considera que la adopción en este caso por ESMA de estas medidas es especialmente adecuada, ya que se trata de productos con un alto nivel de distribución transfronteriza y por medios electrónicos en toda Europa
Las restricciones consisten en fijar límites de apalancamiento a las posiciones abiertas, imponer una obligación de cierre de posiciones en las cuentas en caso de consumo de garantías; establecer un mecanismo de protección frente a saldos negativos a nivel de cuenta del cliente; impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CFD; y establecer una advertencia estandarizada sobre el riesgo correspondiente a cada entidad.
Los análisis realizados por las ANC sobre las operaciones con CFD en distintos territorios de la UE ponen de manifiesto que las inversiones de entre el 74 y el 89 % de las cuentas minoristas suelen generar pérdidas, las cuales oscilan entre 1.600 y 29.000 euros de media por cliente. En los análisis de las ANC sobre las opciones binarias también se han detectado pérdidas reiteradas en las cuentas de los clientes minoristas.
La Junta de Supervisores de ESMA adoptó estas medidas el 23 de marzo de 2018. Steven Maijoor, presidente de ESMA, ha afirmado que estas medidas servirán para garantizar una mayor protección al inversor en la UE, ya que asegurarán un nivel mínimo común de protección para los inversores minoristas. «Las nuevas medidas relativas a los CFD asegurarán, por primera vez, que los inversores no pierden más dinero del que invierten, restringirán el uso del apalancamiento y los incentivos y proporcionarán una advertencia sobre el riesgo a los inversores. En cuanto a las opciones binarias, la prohibición acordada resulta necesaria para proteger a los inversores debido a las características de los productos. La combinación de una promesa de alta rentabilidad con plataformas digitales en las que es fácil operar, y unos tipos de interés en mínimos históricos como telón de fondo, ha creado una oferta muy atractiva para los inversores minoristas. Sin embargo, la complejidad intrínseca de los productos y su excesivo apalancamiento —en el caso de los CFD— ha generado considerables pérdidas para este tipo de inversores», afirma.
En opinión de Maijoor, es necesario adoptar un enfoque paneuropeo dada la naturaleza transfronteriza de estos productos, y la intervención de ESMA es la herramienta más adecuada y eficaz para abordar esta importante cuestión sobre la protección del inversor.
Preocupación relevante por la protección de los inversores
ESMA, junto con las autoridades nacionales competentes (ANC), ha concluido que existe una notable preocupación por la protección de los inversores con respecto a los CFD y las opciones binarias que se ofrecen a los particulares. Esto se debe a la complejidad y falta de transparencia de los productos; las características específicas de los CFD (apalancamiento excesivo) y de las opciones binarias (rentabilidad negativa estructural esperada y conflicto de intereses implícito entre proveedores y clientes); la disparidad entre la rentabilidad prevista y el riesgo de pérdidas; y cuestiones relativas a la comercialización y distribución.
En España, el B.O.E ha publicado, además, la Circular de la CNMV sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que entrará en vigor dentro de tres meses. La nueva Circular establece tres tipos de advertencias que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deberán hacer a sus clientes. A juicio de la CNMV, determinados instrumentos de elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista. Entre estos productos figuran, entre otros, los contratos por diferencias (CFD) y las opciones binarias, la deuda convertible, la perpetua y, en determinados casos, la deuda subordinada y los derivados. En estos casos, además, se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera
que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”.