Las caídas bursátiles ante la crisis del coronavirus están provocando que las autoridades de los mercados y los gobiernos tomen medidas para frenarlas, y para impedir que otros agentes se aprovechen de la situación. Si el pasado viernes la CNMV tomaba la decisión de prohibir durante un día las ventas en corto sobre casi 70 valores de la bolsa española, y ayer la ESMA anunciaba una rebaja de los límites para informar sobre las posiciones cortas, ahora la CNMV ha acordado prohibir durante un mes la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente.
Y el Gobierno español ha dado un paso más allá. El presidente, Pedro Sánchez, que anunciaba esta tarde la movilización de hasta 2000.000 millones de euros (117.000 millones íntegramente públicos y 83.000 correspondientes a la movilización de recursos privados) para hacer frente a la crisis del coronavirus, ha explicado que se reformará la normativa sobre inversiones exteriores para evitar que empresas extranjeras de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de empresas españolas aprovechando los bajos precios que dejan las últimas caídas bursátiles. Es decir, el Gobierno blindará así a las cotizadas del Ibex que, ante las últimas caídas, se han puesto a tiro de OPA, evitando que empresas españolas de sectores estratégicos acaben en manos de compañías de fuera de la UE que pudieran lanzar una oferta pública de adquisición.
Con esta decisión el Gobierno quiere impedir que firmas extranjeras aprovechen la «caída coyuntural» del valor de las acciones de compañías españolas, «en esta situación de crisis económica y de extrema volatilidad en los mercados financieros». Cabe recordar que el Ibex ha caído casi un 40% desde el pasado 21 de febrero, con gran sufrimiento en sectores como el bancario, las firmas cuyo negocio está ligado al turismo y los viajes, y las cadenas de suministro globales, aunque tras conocerse las medidas adoptadas por el gobierno el selectivo subía y recuperaba posiciones con fuerza.
Esta medida forma parte del real decreto ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros con medidas económicas para afrontar la crisis vírica. «Hemos reformado la normativa sobre inversiones exteriores para impedir que empresas de países de fuera de la UE puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos», afirmaba el presidente en rueda de prensa después del Consejo de Ministros.
Prohibición de posiciones cortas
Por su parte, la prohibición establecida por la CNMV de construir o incrementar las posiciones cortas sobre acciones cotizadas españolas, que tiene como objetivo frenar las caídas en bolsa, tiene efectos desde hoy 17 de marzo, hasta el 17 de abril de 2020, ambas fechas incluidas, y podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a tres meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) No 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario.
La decisión, que ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el mencionado Reglamento, se ha tomado debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados. Otro factor que se ha considerado han sido las implicaciones de la declaración en España del estado de alarma el pasado sábado, 14 de marzo.
Crear o aumentar posiciones
La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.
Se entiende como posiciones cortas netas a efectos de la prohibición las definidas en el artículo 3.1 del citado Reglamento (UE) No 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores.
Se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones: las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el citado Reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17); la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
También se excluye la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción. Y asimismo queda fuera la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.