La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha abierto en su página web un espacio en el que se podrán efectuar denuncias anónimas sobre la comisión de infracciones de la regulación y de la operativa de los mercados de valores. De acuerdo con una comunicación remitida por el organismo regulador, con esta iniciativa, se garantiza la protección del informante y la calidad de la información recibida.
En la parte izquierda de la página web de la CNMV se puede acceder al epígrafe «comunicación de infracciones», donde se puede efectuar la denuncia con la finalidad de «facilitar la colaboración con la CNMV en la identificación de posibles infracciones y abusos».
Además, ha indicado que «la información recibida por este canal puede contribuir a identificar, en particular, posibles infracciones de abuso de mercado (uso ilegítimo de información privilegiada y manipulación de mercado), minimizando el daño a los inversores y contribuyendo a la transparencia y a la confianza en los mercados españoles».
Según la CNMV este «nuevo canal de comunicación responde a obligaciones contempladas en la normativa europea reciente y en MiFID II».
Los inversores pueden optar por el anonimato o revelar sus datos personales en el momento de denunciar, trámite que se puede efectuar también mediante el envío de un correo electrónico a comunicaciondeinfracciones@cnmv.es o llamar al 900 373 362 (disponible a todas horas de lunes a domingo). También se puede escribir a Comunicación de Infracciones -Departamento de Inversores- CNMV en Calle Edison 4, 28006 Madrid, o a Passeig de Gràcia 19, 08007 Barcelona.
La denuncia también se puede efectuar mediante la revelación de la identidad, para lo cual se debe facilitar el nombre, ocupación o cargo y la fuente de la información, detalles que «darán una mayor credibilidad a la comunicación».
En caso contrario, en la página web encontrará un formulario que le permitirá enviar un mensaje al que se podrá adjuntar documentación y que una vez remitido facilita una contraseña para poder verificar la evolución de la denuncia. A través de este medio no quedan rastros de direcciones de Internet.
Para la CNMV, la información a facilitar preferentemente en la denuncia radicaría en «los nombres de las personas o entidades involucradas en la posible infracción». Además, propone incluir «una explicación lo más detallada posible de la supuesta infracción cometida, con las fechas e intervinientes, si es posible» y la aportación de «documentación (si la hubiera o dispusiera de ella) que pueda apoyar sus manifestaciones».
Cómo se recomienda realizar la denuncia
La CNMV da una serie de recomendaciones para promover el anonimato de los denunciantes como «acceder a la página web de Comunicación de Infracciones desde un dispositivo no vinculado a su trabajo y libre de virus». También recomienda «acceder a la web mediante un software de navegación anónima y si se adjuntan documentos en el formulario web debe asegurarse de que no tenga metadatos (propiedades con información sobre el autor, empresa, etc)», o «configurar un buzón de correo protegido» con el que mantener una correspondencia con la CNMV.
Respecto a la relación por correo postal, la CNMV señala que el denunciante «deberá asegurarse de que no se muestren datos que puedan revelar su identidad, como el nombre y la dirección», mientras que si lo hace por teléfono debe evitar que se pueda reconocer el número.
El organismo supervisor, uno de los primeros en Europa en habilitar este tipo de medio para las denuncias contra las normas del mercado de valores, ha señalado que el uso de este procedimiento no vulnera determinados preceptos legales o laborales.
Así, ha indicado que la denuncia «no constituirá violación o incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que pudiera afectar al comunicante, a las personas estrechamente vinculadas con ésta, a las sociedades que administre o de las que sea titular real».
Igualmente, ha precisado que «no constituirá infracción de ningún tipo en el ámbito de la normativa laboral por parte de la persona comunicante, ni de ella podrá derivar trato injusto o discriminatorio por parte del empleador».