A partir del 2 de agosto de este año los gestores de carteras deberán preguntar expresamente por las preferencias de sostenibilidad de los inversores en el test de idoneidad, con la entrada en vigor de la modificación de MiFID II. En un reciente webinar, varios expertos de BNP Paribas AM explicaron los cambios que introduce la directiva aprobada por la Comisión Europea y la forma en que las ha incorporado a sus activos bajo gestión.
En primer lugar, Mathieu Omeyer, project manager para el SFDR, explicó el funcionamiento de la directiva y sus plazos; Saule Ualiveya, senior strategic marketing manager, detalló las principales características a tener en cuenta; Pieter Oyens, codirector de estrategia global de producto, indicó la manera en que se integran los criterios e indicadores en los fondos de BNP Paribas AM, y finalmente Pierre Moulin, director global de marketing estratégico y de producto y miembro del comité de dirección, trazó los objetivos y el compromiso de la gestora en este tema.
«El objetivo del reglamento de divulgación sobre finanzas sostenibles (SFDR) es que las empresas hagan públicos sus datos ESG, que son auditados y quedan a disposición de los participantes en el mercado financiero, y en particular el porcentaje de actividades que están alineadas con la taxonomía de la UE», indicó Omeyer. Sobre la base de esta información los gestores han clasificado los productos de inversión desde marzo de 2021 en artículo 9 (aquellos que tienen objetivos sostenibles), artículo 8 (con características medioambientales o sociales), y el resto, que quedan encuadrados como artículo 6.
El siguiente paso será a partir de agosto la consulta de las preferencias, y en enero de 2023 entrará en vigor el nivel dos de la SFDR, en el que con la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) las compañías tendrán que divulgar la información sobre las características ESG de los productos. Los primeros informes CSRD serán publicados a principios de 2024.
Preferencias de inversión
En abril de 2021 la Comisión Europea adoptó los cambios para la regulación MiFID II para integrar los riesgos de sostenibilidad, los factores de sostenibilidad y las preferencias de sostenibilidad en las firmas de inversión. Estas directrices permiten elaborar los cuestionarios y encajar sus preferencias con los productos presentes en el mercado, señaló por su parte Ualiveya.
El cliente deberá responder si desea integrar en su inversión aspectos de sostenibilidad, medioambientales o sociales, y, en caso afirmativo, en qué medida. Para que un producto sea elegible dentro de la regulación, debe cumplir alguna o varias de estas tres opciones: a) tratarse de un instrumento financiero para el que el cliente determine que una proporción mínima se invertirá en inversiones ambientalmente sostenibles conforme a la definición de la taxonomía; b) un instrumento financiero para el que el cliente determine que una proporción mínima se invertirá en inversiones sostenibles definidas como tales por la SFDR; o c) ser un instrumento financiero que considera las principales incidencias adversas (PIAS) sobre los factores de sostenibilidad.
Este último punto se refiere a que el gestor tenga en cuenta los impactos negativos en el medio ambiente que tienen las inversiones de la cartera y gestionarlos para que cada vez sean menores.
Para que pueda ser seleccionado como parte de las preferencias sostenibles de MiFID II, un fondo deberá ser Artículo 9 o bien Artículo 8+, es decir Artículo 8 más alguno de los tres criterios antes mencionados (o una combinación de estos). Un fondo Artículo 8 o Artículo 6 no pueden formar parte de esta selección sin más, subrayó Ualiveya.
Con el objetivo de que estos criterios se apliquen de manera idéntica y consistente, la ESMA (European Securities and Markets Authority, Autoridad Europea de Valores y Mercados, en español) aprobó una serie de pautas. En primer lugar, que la información proporcionada cubra todos los tres aspectos de la definición -es decir a), b) y c)-. En segundo lugar, debe ser lo suficientemente detallada como para permitir la correspondencia entre las preferencias sostenibles del cliente y las características relacionadas con la sostenibilidad de los instrumentos financieros.
¿Y cómo se recoge esta información? Primero hay que preguntar al cliente si tiene preferencias en materia de sostenibilidad, y si responde de forma afirmativa, debe definir hasta qué grado en cada uno de los tres aspectos. En los dos primeros debe especificar la proporción mínima de inversión que requiere que se destine a la sostenibilidad, y en el caso de las PIAS, tendrá que responder cuáles deben ser consideradas en los fondos, añadió la experta.
Finalmente, a lo largo del proceso, las empresas deben adoptar un enfoque neutral e imparcial para no influir en las respuestas de los clientes.
Cómo integrar los criterios en los fondos
La SFDR proporciona una serie de indicadores obligatorios y voluntarios de las PIAS y que se aplican tanto a nivel de la compañía en general como a nivel de producto. A nivel general las PIAS tienen que considerar todos los indicadores obligatorios y al menos dos de la lista voluntaria (uno medioambiental y el otro social). «En BNP Paribas AM hemos decidido que todos nuestros fondos de artículo 9 y también artículo 8 tendrán en cuenta todos los indicadores obligatorios de PIAS, más tres voluntarios, por lo que todos estos productos serán elegibles bajo MiFID II”, subrayó Ualiveya.
A continuación, Pieter Oyens explicó la manera en que han integrado las primeras dos características en las carteras. «La taxonomía, que representa el lenguaje común de la UE sobre sostenibilidad, aún no está desarrollada. Por ahora hay seis actividades económicas definidas como sostenibles, pero los aspectos técnicos para medirlas solo han sido publicadas en dos de ellas: mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático», dijo.
A su vez, la taxonomía social aún está en elaboración, y por eso los aspectos sociales no se encuentran reflejados a día de hoy y en general la proporción de activos alineados con la taxonomía en los principales índices globales es aún pequeña.
«En línea con esta situación, BNP Paribas AM ha seleccionado solo una pequeña muestra de fondos de renta variable en esas dos temáticas que están alineadas con la taxonomía. En renta fija es más sencillo porque se pueden seleccionar los bonos temáticos, verdes y sociales, y analizar su alineación», explicó.
En cuanto a la alineación sostenible con la SFDR, en la definición oficial se destaca que implica una inversión en una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental o social, partiendo de la base de que esas inversiones no dañan significativamente alguno de estos objetivos y que las compañías adoptan prácticas de buena gobernanza. En este caso, cada gestora ha tenido que hacer una interpretación propia de la definición, por lo que existen variaciones en el mercado, señaló Oyens.
En BNP Paribas AM realizan un enfoque binario: un primer paso en el que consideran si una compañía puede ser considerada sostenible o no, teniendo en cuenta que no dañe los objetivos de sostenibilidad y adopte buenas características de gobernanza corporativa.
En ese caso se pasa al segundo nivel, en el que se tienen en cuenta cinco factores en los que puede encajar: alineación con la taxonomía, con los ODS (para lo cual tienen en cuenta que haya al menos un 20% de alineación pero además que no haya tampoco un desajuste mayor al 20% con estos objetivos), que se trate de bonos sostenibles, compañías comprometidas con el cero neto o bien que, en base a la metodología desarrollada por BNP Paribas AM, se trate de compañías con las mejores prácticas medioambientales o sociales.
Los compromisos MIFID asumidos por la gestora son elevados, pero además se incrementarán de manera progresiva hasta finales de año en las distintas categorías de inversión (ver gráfico).
A modo de resumen, Pierre Moulin reconoció que la nueva regulación puede ser percibida como compleja y tiene dificultades de implementación. «Somos conscientes de ello, pero nos hemos comprometido con el cambio. Y creemos que en este camino de regulación el resultado puede ser extremadamente positivo y puede contribuir a trasladar la inversión a actividades económicas sostenibles y a la transición que debemos llevar a cabo», destacó.
«Cuanto más precisos seamos, mayor transparencia y respuesta a las acusaciones de greenwashing y mejor la calidad de la industria», agregó.
Moulin recordó que comenzaron el año pasado con la categorización de los fondos, y que este año han añadido los tres criterios a tener en cuenta, lo que muestra un fuerte compromiso. «A partir de agosto el 95% de nuestros activos bajo gestión tendrá en cuenta las principales incidencias adversas (PIAS), mientras que un 89% tiene un compromiso con la inversión sostenible, y un 27% con la taxonomía, una cifra considerable teniendo en cuenta que la taxonomía aún está en desarrollo».