El pasado octubre, la sucursal en España de una entidad inglesa que gestiona instituciones de inversión colectiva extranjeras constituidas en estados miembros de la Unión Europea y cuyas participaciones o acciones cotizan en bolsas de valores europeas, planteó una consulta a la Dirección General de Tributos acerca de la posibilidad de aplicar el régimen de diferimiento por reinversión entre participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva en relación con los fondos cotizados o ETFs.
Ahora, los ETFs tributan igual que el resto de productos cotizados, como las acciones, mientras las IICs, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, disfrutan del denominado coloquialmente «régimen de traspasos», que supone el diferimiento en la tributación por parte del socio por las ganancias obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones en IICs, siempre y cuando el importe obtenido como consecuencia de dicho reembolso o transmisión se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IICs, recuerdan Aldara Maches, asociada del departamento fiscal de Baker McKenziey Ana García Rodríguez, socia responsable del departamento de servicios financieros y regulatorio bancario de la firma. “Las participaciones o acciones nuevas conservarán por lo tanto el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas. En esencia, este régimen permite que el inversor no tenga que tributar en el momento por las plusvalías cuando traspasa su dinero de un fondo a otro”, explican las expertas.
Ahora, la propia normativa fiscal (en particular, el artículo 94 de la Ley del IRPF) excluye a los fondos y acciones cotizados de la aplicación de este régimen, siendo ésta la cuestión principal de la consulta planteada por la sucursal, “en la medida en que, si bien es verdad que los fondos gestionados por la sucursal cotizaban en el extranjero, los mismos no cotizarían en el mercado español”.
Según explican desde el despacho de abogados, la Dirección General de Tributos aclara en la consulta que lo esencial para determinar la efectiva aplicación o no del régimen de traspasos, en el caso de fondos y sicavs extranjeros comunitarios armonizados, es la efectiva comercialización de sus participaciones o acciones mediante su cotización en el mercado bursátil español, sobre la base del cumplimiento de la normativa española para los fondos y sicavs cotizados. En este sentido, la Dirección General de Tributos señala que “no será de aplicación la exclusión del régimen de diferimiento por reinversión cuando la comercialización en España de fondos de inversión y sicavs, cotizados en bolsas europeas, no se realice mediante su cotización en el mercado bursátil español, sino a través de entidades financieras con las que la entidad gestora haya suscrito contratos de comercialización”.
Esta explicación podría impulsar el negocio de los ETFs no cotizados en España, haciéndolos más atractivos para el inversor desde un punto de vista fiscal. Pero siempre hay que tener presente que las ventajas aplican solo a productos cotizados fuera de España y en el ámbito comunitario, lo que podría suponer un factor discriminatorio para los productos que cotizan en el mercado nacional.
Cuentas ómnibus
Adicionalmente, la contestación a consulta emitida por la Dirección General de Tributos confirma la aplicación del régimen en caso de utilización de cuentas ómnibus. “Así, entiende que se considerará cumplido el requisito para la aplicación del régimen por parte de fondos extranjeros, que exige realizar las operaciones de adquisición, suscripción, transmisión y reembolso a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV para la aplicación del régimen, en el caso en que el inversor (contribuyente del IRPF) abre una cuenta de valores en una entidad comercializadora radicada en España y, a su vez, esta entidad comercializadora es titular de una cuenta ómnibus en una entidad depositaria miembro de la bolsa europea en donde cotiza el ETF, en la medida en que las participaciones o acciones propiedad de dichos clientes estarían registradas en una cuenta ómnibus a nombre de la entidad comercializadora en España, esta última participaría directamente en la estructura de tenencia de los valores, siendo por tanto necesaria su intervención para la adquisición o transmisión de los mismos. Por lo tanto, cabría entender cumplida la normativa que permite aplicar el régimen de diferimiento por reinversión”, explican.
Las expertas recuerdan que los ETFs se caracterizan por estar sus participaciones o acciones admitidas a cotización en un mercado regulado. Asimismo, como los ETFs no requieren una labor activa de los gestores, que deben replicar en su cartera la composición del índice que siguen, sus costes son mucho más reducidos que los de los fondos de inversión.