La Comisión de Hacienda del Senado de Chile ha aprobado un proyecto de ley que establece nuevas exigencias a los agentes de los mercados y establece que las bolsas de comercio del país deban de estar interconectadas obligatoriamente.
El proyecto, que debe todavía pasar por la Sala del Senado y la Cámara de Diputados, tiene como objetivo que el mercado bursátil chileno sea más competitivo y acorde con los modelos internacionales.
La Bolsa de Santiago, donde se opera el 93% del mercado chileno, analizará la iniciativa legislativa en una reunión de su directorio el próximo 21 de enero.
Nuevo mecanismo de subasta de cierre
Por otro lado, la Bolsa de Santiago puso en marcha esta semana el mecanismo de negociación de subasta de cierre, dando así el último paso en el proceso de cambio de las reglas de operación en el mercado accionario, las que fueron implementadas en distintas etapas.
Esto, luego de que en enero de 2017 la SVS -actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF)- aprobara las modificaciones a la normativa de operaciones bursátil presentadas por la BCS a partir del trabajo elaborado en el año 2013 por el Comité Ad Hoc.
En su primer día en marcha, se registraron 301 transacciones, por un monto de 7.198.259.953 pesos, y 29 valores negociados.
Incorporar estándares internacionales
“Con el inicio de la subasta de cierre, se completan los cambios propuestos a la autoridad, cuyo objetivo es incorporar estándares internacionales en las negociaciones bursátiles y aumentar la transparencia, competencia y liquidez en la transacción de acciones y cuotas de fondos, perfeccionando así el proceso de formación de precios y la profundidad de nuestro mercado de valores”, destacó el gerente general de la Bolsa de Santiago, José Antonio Martínez.
Así, a partir del lunes 14 de enero, la determinación del precio de cierre oficial corresponderá al valor único de adjudicación establecido en el mecanismo de negociación de la subasta de cierre. Para ello, en primera instancia, se considera la suma de todas las operaciones de un mismo instrumento de las ofertas con precio de la Subasta de Cierre, siempre que ésta sea igual o superior a UF 1.000.
En el evento que no existan operaciones susceptibles de fijar precio de cierre en los términos señalados anteriormente, el precio de cierre oficial corresponderá al promedio ponderado de los precios de las operaciones contado normal efectuadas en los últimos 20 minutos previos al inicio de la Subasta de Cierre y las operaciones realizadas en ésta, siempre y cuando la sumatoria de todas las operaciones consideradas sea de al menos UF 1.000.
En caso de que tampoco se reúnan estos últimos requisitos para fijar precio de cierre oficial, éste corresponderá al promedio ponderado de los precios de las últimas transacciones contado normal efectuadas en el día que sumen UF 1.000. Sin embargo, en el evento que no existan operaciones en estos términos, el precio de cierre oficial corresponderá al promedio ponderado de los precios de las últimas transacciones contado normal efectuadas en el día que sumen UF 200.
Por su parte, para las acciones que durante el día no registren transacciones contado normal que cumplan los requisitos indicados, el precio de cierre será el fijado el día anterior y su condición será nominal.
Los otros cambios aprobados por la SVS -actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF)- , permitieron terminar con la negociación del Pregón en Rueda; facilitar el calce de órdenes compatibles ingresadas a través de un mismo corredor; operar un mercado anónimo, esto es, sin identificación de los corredores participantes en las ofertas de compra y venta sino hasta después de efectuada una transacción; ampliar los tiempos de difusión y redefinir los límites de montos y cantidad de acciones para remates electrónico, martillero y subasta de libro de órdenes; perfeccionar el procedimiento de los remates martillero y electrónico; y establecer un procedimiento para el ingreso y posturas de ofertas competitivas en los remates de venta.