España tiene una nota media en lo que a escenario regulatorio y fiscal se refiere para el florecimiento de su industria de fondos de inversión, gracias a factores positivos como la disponibilidad de fondos internacionales o la ausencia de escándalos o fuertes pérdidas en fondos. Así lo desvela un reciente estudio de Morningstar que analiza las mejores prácticas mundiales para los fondos de inversión desde la perspectiva de la regulación y la fiscalidad en distintos mercados de Europa, América y Asia. Con todo, da algunos tirones de orejas a nuestro mercado, que traspuso tarde MiFID II, tiene pocos asesores independientes o podría mejorar su gobernanza. Su fiscalidad, recuerda también, penaliza a los ETFs frente a los fondos.
El informe concluye que España se adhiere adecuadamente a los reglamentos y directivas de la UE y recibe un grado de regulación y fiscalidad medio o “average”. El texto destaca puntos positivos en cuanto a garantías para la inversión y protecciones: recuerda que el Fondo General de Garantía de Inversiones indemniza a los clientes que no pueden recuperar el dinero o los valores confiados a las firmas de inversión -excepto las firmas de asesoramiento financiero-, en caso de procedimiento de quiebra o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El importe máximo de la indemnización es de 100.000 euros.
En los últimos años, destaca Morningstar, no ha habido muchos casos denunciados por la CNMV en los que los partícipes de los fondos de inversión se hayan visto afectados y hayan perdido dinero. Hace un par de años, el regulador se vio obligado a suspender los reembolsos de dos fondos de Esfera Capital porque estaban demasiado expuestos a acciones muy poco líquidas. Los inversores perdieron dinero, pero no fue el resultado de un fallo del regulador.
En lo que respecta a las sanciones, hay transparencia: el organismo supervisor publica en su web las medidas y sanciones acordadas que se imponen a las infracciones graves y muy graves cuando se realizan por vía administrativa. Puede, en su caso, mantener el anonimato de la parte que se somete a las medidas disciplinarias. Esta información se mantiene en el registro durante cinco años.
Fondos internacionales
En lo que respecta a las políticas de inversión y el acceso a productos internacionales, Morningstar recuerda que los fondos domiciliados en el extranjero están fácilmente disponibles para los inversores españoles, aunque la información que da la CNMV es menor que para los nacionales. “Los inversores españoles pueden comprar fondos internacionales a través de los supermercados de fondos, pero también cada vez más a través de sus propios bancos (ese es uno de los aspectos positivos de MiFID II, ya que obliga a los bancos locales a ofrecer más fondos de empresas extranjeras). Eso no significa que las más de 40.000 clases de acciones de fondos extranjeros registradas en la CNMV estén todas disponibles para el público”, dice el estudio.
Eso sí, aunque sobre la web de la CNMV valora que es “particularmente buena y fácil de usar para proporcionar información sobre comunicaciones o información de las carteras de los fondos”, pone una pega: la información es menor en lo que se refiere a fondos extranjeros registrados para su venta en España.
Retraso en MiFID II
Con todo, el estudio también da algunos tirones de orejas a nuestro país, por ejemplo el retraso en la aplicación de MiFID II: “España se retrasó en la aplicación de las normas de la UE de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II). Todavía quedan algunas disposiciones por transponer, pero a finales de 2018 España notificó un Real Decreto Ley que transpone la mayoría de las disposiciones que faltan”, recuerda.
El estudio también deja claro que España cuenta con relativamente pocos asesores financieros o EAFs, según el registro de la CNMV. Y también hay pocos que lleven a cabo un asesoramiento independiente que cumpla las normas establecidas por MiFID II, según las cuales los asesores independientes no pueden recibir retrocesiones de las compañías de fondos al vender sus productos.
Una fiscalidad que penaliza a los ETFs
En cuanto a la fiscalidad, el estudio explica las diferencias en planes de pensiones, fondos de inversión y ETFs. Así, existen incentivos fiscales para los inversores que invierten en fondos de pensiones para su jubilación: la cantidad invertida es deducible pero limitada a 8.000 euros (o el 30% del salario) sobre una base anual. Eso sí, retirar el dinero invertido en fondos de pensiones no es particularmente atractivo desde el punto de vista fiscal (se pagan impuestos sobre la cantidad total retirada, es decir, el dinero invertido más las ganancias de capital). A diferencia de los planes de pensiones, los inversores en fondos de inversión o ETFs no reciben ninguna ventaja fiscal cuando compran esos productos, aunque solo pagan impuestos sobre las ganancias de capital.
Sobre la diferente fiscalidad entre fondos y ETFs, el estudio de Morningstar considera este factor como clave para explicar en parte la baja aceptación de los fondos cotizados por parte de los inversores españoles, sumando también que “los grandes bancos no tienen ningún incentivo para distribuir ETFs porque prefieren vender sus propios fondos de inversión con comisiones más altas”, aunque esta situación está evolucionando y los ETFs cada vez son más aceptados. “Un inversor en fondos de inversión puede pasar de un fondo a otro (puede ser de una compañía de fondos a otra) sin pagar impuestos por las plusvalías generadas en el primer fondo (los impuestos se pagan sólo cuando se vende el fondo). La única condición impuesta a los fondos extranjeros es que deben tener al menos 500 inversores. Esta ventaja no se aplica a los inversores de ETFs”, recuerda el estudio.
En concreto, el impuesto sobre las ganancias de capital depende exclusivamente del importe: si la ganancia de capital es inferior a 6.000 euros, el inversor pagará el 19%; si está entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto es del 21%; si es superior a 50.000 euros, el impuesto sube al 23%. Los dividendos se gravan de la misma manera que las ganancias de capital.
Gobernanza y pensiones
Sobre las políticas de gobernanza, da algunas pistas para mejorar. En España, la ley establece que el custodio y el gestor pueden pertenecer al mismo grupo si se cumplen estrictas normas de separación. Pero podría ser mejor: “También sería beneficioso para los inversores que las gestoras tuvieran miembros independientes en sus consejos de administración, lo que no es obligatorio en España”, dice Morningstar.
También destaca que no hay obligación de que los fondos de inversión (a diferencia de los fondos de pensiones) revelen consideraciones sobre sus políticas de sostenibilidad.
En materia de pensiones, recuerda que no existe un programa de ahorro obligatorio para la jubilación fuera de la pensión del Estado, pero las empresas pueden ofrecer planes de pensiones privados a los empleados. Y que solo las ganancias de capital materializadas se someten a la fiscalidad a un tipo que varía dependiendo de la ganancia.