La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó hace unos días la actualización de su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de protección al inversor.
Como resultado de esa publicación, hay una novedad que tendrán que tener en cuenta los asesores independientes: al ofrecer una amplia gama de productos, no podrán tener en cuenta los subyacentes (por ejemplo de fondos de fondos) y tendrán que considerarse los productos que ofrecen de forma directa.
Así, y según explican desde el despacho finReg 360º, ESMA aclara que, en la consideración de “amplia gama de productos, incluyendo productos de terceros”, únicamente se deben tener en cuenta los instrumentos financieros directamente ofrecidos por la entidad y no los productos subyacentes en los que éstos a su vez puedan invertir, aunque éstos sean productos de terceros.
Es decir, a estos efectos, no se permite el “look-through” de los productos (como ocurriría por ejemplo con los fondos de fondos, en los que sólo se podría considerar el fondo principal y no los subyacentes).
Mejor ejecución
También una novedad en mejor ejecución: “Una transacción se considera ejecutada en un centro de negociación cuando se lleva a cabo con arreglo a las normas de dicho centro. Por consiguiente, una empresa que ejecute órdenes en nombre de clientes o decisiones de negociar con arreglo a las normas de un centro de negociación tendría que identificar dicho centro en su publicación anual sobre la identidad de los cinco principales centros de ejecución (RTS 28). La ESMA aclara que también se entiende que una operación se lleva a cabo con arreglo a las normas de un centro de negociación cuando se utilizan los sistemas de Request for a quote (RFQ) no anónimos, esto es, aquellos que permiten a las entidades identificar y seleccionar las diferentes contrapartidas antes de concluir la negociación. En estos casos también se deberá identificar al centro de negociación en el informe del RTS 28 y no a la contrapartida seleccionada».
No obstante, para que los informes anuales sobre la calidad de las ejecuciones publicados por las entidades reflejen con precisión el proceso de selección y la política de ejecución de órdenes, y para proporcionar una imagen exacta de las prácticas y consideraciones de la entidad, la ESMA considera que, como parte del resumen de la calidad de la ejecución obtenida en los distintos centros utilizados, las entidades deben identificar la identidad de las cinco contrapartidas con las que ejecuta con mayor frecuencia cuando utiliza los sistemas de RFQ mencionados, explican en el despacho.