Uruguay se comprometió a modificar sus reglas del impuesto a las ganancias corporativas (IRS) para abordar ciertos aspectos identificados por el Grupo del Código de Conducta de la UE como potencialmente impuesto perjudicial, explica en un informe la consultora PWC.
El proyecto de ley propone imponer el ISR a determinados conceptos de renta pasiva que reciban Entidades uruguayas o EP uruguayas de miembros no residentes de grupos multinacionales (MNG) a partir de activos explotados fuera de Uruguay. El proyecto de ley exime de la tributación propuesta a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos de sustancia.
Dado que el proyecto de ley es parte de la respuesta de Uruguay a los compromisos asumidos con el Grupo del Código de Conducta de la UE, parece probable que se promulgue durante 2022, incluso si está sujeto a ajustes a través del proceso legislativo.
Los contribuyentes deben monitorear el proceso legislativo y evaluar cómo el proyecto de ley, si se promulga, podría afectar sus inversiones mantenidas fuera de Uruguay. Los contribuyentes también deben evaluar su sustancia en el país a la luz de las normas propuestas.
Ampliación de la definición de renta de fuente uruguaya
Según el proyecto de ley, ciertas partidas de ingresos pasivos generados en el extranjero por contribuyentes del ISR que forman parte de los MNG se tratan como de origen uruguayo (a menos que se cumplan ciertos requisitos de sustancia). De aprobarse el proyecto de ley, quedarán sujetos al ISR los siguientes artículos:
- Ingresos derivados de la propiedad intelectual relacionada con patentes y software registrado transferido o utilizado económicamente fuera de Uruguay por una entidad de un MNG, siempre que no se trate de ingresos calificados, como se explica a continuación.
- Ciertas rentas derivadas de bienes inmuebles, dividendos, intereses, regalías (no incluidas en (1) anterior), otras rentas de bienes muebles y ganancias de capital de la transferencia de bienes que generan dichas rentas, obtenidas fuera de Uruguay por un no calificado entidad de un MNG, como se explica a continuación. Las rentas derivadas de la explotación o cesión de marcas se considerarán rentas de fuente uruguaya en todos los casos.
Rentas cualificadas y entidades
Se define renta cualificada como el importe que resulte de multiplicar las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual relacionados con patentes o software.
Los contribuyentes deben presentar una declaración jurada anual a la autoridad fiscal uruguaya detallando los componentes utilizados para determinar la relación de nexo. Una entidad calificada es una entidad que tiene una sustancia económica adecuada durante el año fiscal, según lo define el proyecto de ley.
En este sentido, se considera que una entidad tiene sustancia económica adecuada si cumple simultáneamente las siguientes condiciones con respecto a cada activo que genera ingresos calificados:
(1) Emplee recursos humanos en número, calificación y remuneración acordes con los requeridos para administrar activos de inversión, y cuente con instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad correspondiente en Uruguay; (2) Toma las decisiones estratégicas necesarias y asume los riesgos en Uruguay; y (3) incurra en gastos y costos apropiados en relación con la adquisición, posesión o enajenación de dichos bienes, según sea el caso.
Los requisitos a que se refieren los incisos (1) y (2) anteriores se considerarán cumplidos cuando la actividad sea realizada por terceros contratados en Uruguay en la medida en que el contribuyente uruguayo supervise adecuadamente las funciones realizadas por el tercero. Los requisitos (2) y (3) no se aplicarán a las entidades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones en otras entidades o bienes inmuebles.
El Poder Ejecutivo emitirá orientaciones sobre las condiciones bajo las cuales se aplicarán estos requisitos, incluyendo indicadores o r parámetros de cumplimiento.
Otras definiciones relevantes
El proyecto de ley establece que una entidad será parte de un MNG cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
- Se incluya en los estados financieros consolidados del grupo de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controladora última del grupo, o deba incluirse en ellos si las participaciones en el capital social de esa entidad se negocian en un mercado público de valores. ; y/o
- A pesar de cumplir los requisitos del apartado a) anterior, se excluye de los estados financieros consolidados del grupo por su tamaño o materialidad.
El proyecto de ley define como entidad controladora última de una MNG a aquella que directa o indirectamente tiene participación suficiente en otra entidad que forma parte de la MNG como para estar obligada a preparar estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de su domicilio fiscal, o si tal obligación se impone porque su participación accionaria se negocie en un mercado público de valores de su jurisdicción de domicilio fiscal.
Cláusula anti-abuso
El proyecto de ley también propone una cláusula anti-abuso específica, según la cual la autoridad fiscal uruguaya podrá prescindir de la forma, mecanismo o conjunto de mecanismos que, habiendo sido implementados con el propósito principal, o uno de los propósitos principales, de obtener una ventajas fiscales que desvirtúan los objetivos de las nuevas reglas de fuente de ingresos, se consideran inapropiadas con base en los hechos y circunstancias de las transacciones
Estas formas y mecanismos podrán ser considerados individualmente o en conjunto, y se considerarán inadecuados cuando no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica para su adopción o implementación.
En tales casos, la renta o entidad podrá reclasificarse como no calificada y la obligación tributaria se determinará de conformidad con las disposiciones del ISR.
Para acceder al informe completo, hacer click aquí.